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Calderón autorizó ampliar la seguridad para los exmandatarios

En el último día de su sexenio, modificó el Reglamento del Estado Mayor para ampliar la seguridad de los expresidentes y sus familias
mar 04 diciembre 2012 10:03 PM
Felipe Calderon en actos de su gobierno
CO. Felipe Calderon-sexenio calderonista 1 Felipe Calderon en actos de su gobierno

Antes de dejar la presidencia, Felipe Calderón realizó modificaciones al Reglamento del Estado Mayor Presidencial (EMP), para que pueda autorizarse una “ampliación” de los servicios enfocados en garantizar la seguridad de los expresidentes, y de su familia.

Las reformas aparecieron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre del 2012, el último día de su mandato presidencial.

El político panista encabezó durante su gobierno un combate frontal en contra del narcotráfico y el crimen organizado, por lo que en varias ocasiones la prensa y los especialistas han cuestionado las medidas de seguridad que tendría que emprender, al concluir su mandato.

En la fracción IX del artículo 11, se establece ahora que el Jefe del EMP tendrá como atribución no delegable:

“Autorizar, de acuerdo a los análisis de riesgo correspondientes, la ampliación de los servicios para garantizar la seguridad de los expresidentes de la República y de su familia, en cada caso en particular”.

La versión previa del Reglamento, que expidió el propio Calderón el 8 de marzo del 2010 , solo menciona en la fracción IX que el Jefe del EMP tendrá como atribución cumplir con las disposiciones que le encomiende el presidente de México, y las “disposiciones legales y administrativas” que le confieran.

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Al artículo 11 también se le adicionaron las fracciones X y XI, en las que se establece que el Jefe del Estado Mayor Presidencial podrá:

“Autorizar la asignación de un servicio de seguridad para los ex jefes del Estado Mayor Presidencial, y las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como las que le encomiende el Presidente de la República”.

En la segunda fracción del Artículo 24, se establece ahora que la Sección Séptima del EMP, enfocada en la protección de personas, se encargará de:

“Planear, organizar, proporcionar y controlar los servicios para garantizar la seguridad inmediata de los ex Presidentes de la República y su familia, realizando los análisis de riesgo correspondientes con el fin de proponer la asignación de efectivos y demás medios de seguridad para cada caso en particular”.

La versión previa del Artículo 24, en su segunda fracción, no contenía una mención específica a la familia de los exmandatarios. Solo hablaba de que la Sección Séptima se encargaría de:

“Planear, organizar, proporcionar y controlar los servicios para garantizar la seguridad inmediata de los ex Presidentes de la República”.

El decreto también adicionó al Reglamento la fracción IV del artículo 36, que establece que Corresponde al Centro Hospitalario del Estado Mayor Presidencial:

“Proporcionar atención médica a los ex Presidentes y a los ex jefes y ex sub jefes del Estado Mayor Presidencial, incluyendo a su cónyuge e hijos”.

En la versión anterior del Reglamento, en su Fracción I, se mencionaba que el Centro Hospitalario se encargaría de:

“Adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud y el bienestar físico del Presidente de la República y de su familia, de los miembros del Estado Mayor Presidencial, de sus derechohabientes y de quien se ordene”.

En uno de sus artículos transitorios, el decreto establece que los expresidentes conservarán el mismo número de elementos del EMP “que tuvieren asignados para su seguridad y la de su familia”, antes de la aprobación de las reformas al Reglamento.

 

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