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La Suprema Corte ampara a tres parejas gay en Oaxaca que quieren casarse

Ministros del tribunal federal declararon que el Código Civil de ese estado no debe limitar el matrimonio a la unión entre hombre y mujer
mié 05 diciembre 2012 06:23 PM

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió este miércoles amparos a tres parejas del mismo sexo del estado de Oaxaca a las que se las autoridades locales les han negado el acceso al matrimonio basándose en un artículo del Código Civil estatal.

Los ministros determinaron que el artículo 143, que solo permite el matrimonio “entre un solo hombre y una sola mujer”, está redactado de forma tal que “atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de su personalidad”, según explicó la SCJN en un comunicado.

Dicho artículo justificaba su visión del matrimonio basándose en que se trata de un contrato civil en el que la pareja hombre-mujer se une “para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua en la vida", redacción que fue considerada como inconstitucional por los ministros Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo y José Ramón Cossío. 

“La Primera Sala argumentó que no es razonable la exigencia prescrita por el legislador local”, y también determinó que la redacción del artículo que dice “un solo hombre y una sola mujer” debe interpretarse como “entre dos personas”, sin importar el género que sean, explicó la SCJN.

Y aunque los ministros no ordenaron que se deba concederles el acceso al matrimonio a las tres parejas, sí determinaron que las autoridades de Oaxaca, en el sur del país, no pueden negar la unión legal entre parejas del mismo sexo argumentando que el artículo 143 no lo permite.

Si bien los amparos beneficiarán únicamente a las tres parejas del mismo sexo que fueron amparadas para que pudieran contraer matrimonio, de aprobarse otros dos amparos en el mismo sentido sentaría jurisprudencia, lo que obligaría a los jueces federales de todo el país a resolver en el mismo sentido.

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En entrevista con representantes de medios de comunicación, el ministro Cossío explicó que un contrato civil, como lo es el matrimonio, puede celebrarse entre dos personas, sin importar su sexo y sin necesidad de que este tenga como finalidad la procreación. 

“Los tres casos son efectivamente respecto al estado de Oaxaca, sin embargo por la posición que tenemos en la Suprema Corte como tribunal máximo dentro del país, es previsible que si otras personas de otras entidades federativas impugnaran un código que tuviera una condición semejante, la sala reiterará su criterio y eso con el pasar de los meses irá generando una jurisprudencia que resultará obligatoria”, explicó Cossío horas más tarde en entrevista con CNN en Español.

“Mientras la Suprema Corte vaya manteniendo este criterio se podrá ir impugnando la legislación de distintos estados de nuestra federación e irlos declarando inconstitucionales como aconteció el día de hoy”, añadió el ministro.

Actualmente sólo dos entidades del país permiten la unión legal entre parejas de este tipo. Primero fue el Distrito Federal, en donde  en marzo de 2010  entró en vigor la Ley de Sociedades de Convivencia que hace válida la unión de dos personas sin distinción de género.

Después, Quintana Roo  permitió el matrimonio de dos parejas  que habían solicitado su unión ya que no había ningún impedimento legal —ni en el Código Civil ni en el Código Penal del estado— para que se rechazara su solicitud ante el Registro Civil. El Congreso del estado no ha aprobado ninguna ley para permitirlo o rechazarlo.

Hanako Taniguchi contribuyó a este reporte.

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