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La SCJN aprueba límites a derechos humanos en tratados internacionales

Aunque beneficien a la persona, los instrumentos foráneos no se aplicarán si contradicen a la Constitución
mar 03 septiembre 2013 04:11 PM
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en una sesión
SCJN La Suprema Corte de Justicia de la Nación en una sesión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este martes un nuevo criterio jurisprudencial en el que se reconoce que los derechos humanos contenidos en tratados internacionales de los que México es parte tienen la misma jerarquía que la Constitución, pero si ésta restringe alguno de esos derechos deberá prevalecer ese último límite.

Al resolver una contradicción de tesis, con 10 votos a favor y 1 en contra, el pleno de la Corte realizó una interpretación del artículo 1 de la Constitución, el cual fue reformado en junio de 2011, y que textualmente establece que en México “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

El mismo numeral prescribe en su segundo párrafo que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Originalmente, el proyecto del ministro ponente, Arturo Zaldívar, establecía que los derechos humanos provenientes de los tratados debían prevalecer si estos beneficiaban a la persona, a pesar de que contradijeran a la Constitución mexicana.

Sin embargo, ante la oposición de por lo menos siete ministros, Zaldívar modificó su propuesta para obtener el consenso de la mayoría, resolviéndose que “se conserva el rango constitucional de los derechos humanos de fuente internacional, pero se establece también que cuando hay una restricción expresa en la Constitución, se tendrá que estar a lo que marca la norma constitucional”, dijo el ministro ponente.

En contraste, el ministro José Ramón Cossío, quien la semana pasada había manifestado su apoyo al proyecto original de Zaldívar, consideró que la interpretación aprobada contradice a la reforma de derechos humanos de 2011 y a otros criterios que ya había expresado la misma SCJN.

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“Me parece también que hay una regresión respecto a lo que habíamos nosotros mismos votado en anteriores asuntos, cuando la propia Constitución (en) el párrafo tercero nos habla de la no regresión en estos elementos”, apuntó Cossío al fundamentar su voto en contra.

El tercer párrafo del artículo 1 constitucional al que hizo referencia Cossío ordena que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Al respecto, la organización Amnistía Internacional (AI) pidió a los ministros de la Corte que confirmaran “la validez del principio pro persona, es decir de aplicar la norma que resulte más favorable a la protección de la persona en caso de contradicción entre la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos”.

En un comunicado, AI enfatizó que “cualquier resolución que  tenga  potencialmente como consecuencia  el desconocimiento de este principio, no solamente sería inconstitucional pero también construiría un paso hacia atrás  para la protección de los derechos humanos  en México”.

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