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Gobernación supervisará la asistencia a las víctimas de trata

La ley para combatir este delito, que entra en vigor este martes, obliga a la dependencia a vigilar el trabajo de los refugios para víctimas
lun 23 septiembre 2013 02:57 PM
Cuartoscuro
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El reglamento de la ley para combatir la trata de personas entrará en vigor este martes y obliga a la Secretaría de Gobernación (Segob) a vigilar que los albergues y refugios encargados de recibir a las víctimas cuenten con personal capacitado y sean espacios adecuados.

La Segob publicó este lunes en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de esos delitos.

La ley contra la trata de personas — promulgada por el entonces presidente Felipe Calderón en junio de 2012 — define en qué consiste el tipo delictivo y las sanciones, ya sea por prostitución , la mendicidad forzosa, la adopción ilegal.

Además, sanciona a quienes contraten espacios en periódicos o internet para promover este delito de manera disfrazada, es decir, anuncios que promuevan o busquen contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía. La Segob estará encargada de vigilar y monitorear los anuncios clasificados para evitar dichas publicaciones engañosas.

También busca la reparación del daño mediante el establecimiento de un fondo para las víctimas establecido por los tres niveles de gobierno, y garantiza el anonimato de las víctimas que denuncien.

Según un reciente informe de la Comisión de Derechos Humanos del DF (CDHDF), unas 10,000 mujeres son víctimas de tráfico humano y explotación sexual en la capital del país.

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El ordenamiento crea una comisión intersecretarial, de la Segob y la Procuraduría General de la República (PGR), que tiene 90 días hábiles crear un sitio de internet que contendrá una base de datos para dar seguimiento al programa nacional en la materia. En dicha base se describirán las actividades realizadas a nivel federal, y en su caso, aquellas ejecutadas en las entidades federativas y municipios, para la prevención de los delitos relacionados con la trata de personas.

Además, la comisión intersecretarial deberá expedir en 90 días hábiles los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas de los delitos previstos por la ley.

El reglamento da un plazo de 120 días para el diseño de los programas de capacitación, formación y actualización para la formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de prevención, investigación, atención y sanción de los delitos previstos en la ley.

El mismo plazo se da a las dependencias y entidades de la administración pública federal que proporcionen atención directa a las víctimas, ofendidos o testigos de delitos de trata de personas para diseñar, implementar y modificar planes y programas en la materia.

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