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Las 7 claves para entender la reforma en transparencia

La reforma aprobada por el Congreso da más 'dientes' al IFAI e incluye a partidos y sindicatos como sujetos obligados en esta materia
mié 27 noviembre 2013 12:31 PM

A 14 meses de comenzar su discusión, la reforma en materia de transparencia fue aprobada por ambas cámaras del Congreso mexicano; ahora debe ser ratificada por los congresos de los estados para que el presidente la promulgue y entre en vigor. Aquí te explicamos qué implicaciones tendrá.

1. Un IFAI autónomo

La reforma establece que el máximo órgano de transparencia en México, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), tendrá autonomía constitucional, con lo que contará con mayor libertad de actuación. Desde su creación a finales de 2002 , el IFAI es una institución perteneciente al gobierno federal.

Al convertirse en órgano autónomo, el IFAI tendrá facultad para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de cualquier nivel o tratados internacionales suscritos por el país que, desde su punto de vista, "vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales". Las acciones de inconstitucionalidad son un recurso jurídico que debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). 

2. Más sujetos obligados

Uno de los principales puntos de la reforma consiste en ampliar la lista de sujetos directos obligados a las leyes de transparencia. El listado incluye actualmente a gobiernos, congresos, poderes judiciales y órganos autónomos, pero a partir de que la reforma entre en vigor también lo serán los partidos políticos, los sindicatos, fideicomisos y toda persona física o moral que reciba recursos públicos. Para que todos ellos acaten la ley, se estableció que el nuevo IFAI tendrá facultad para atraer y resolver cualquier solicitud de información. 

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3. Fallos y excepciones

La reforma señala que las resoluciones del IFAI serán definitivas e inatacables, salvo una excepción. Ese candado contempla que el consejero jurídico de la Presidencia de la República pueda impugnar un fallo del IFAI ante la SCJN —mediante recurso de revisión— cuando considere que divulgar cierta información podría afectar la seguridad nacional

4. Otros órganos autónomos

Aunque el consejero jurídico de la Presidencia será el único con poder de interponer recursos de revisión, otros órganos autónomos podrán objetar la actuación del IFAI cuando consideren que interfiera con sus labores.

Esas instituciones —Banco de México (Banxico), Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Instituto Federal Electoral (IFE), Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)— podrán acudir ante la SCJN e iniciar una controversia constitucional.

Para organizaciones civiles como Transparencia Mexicana (TM), permitir que otros órganos autónomos entablen controversias constitucionales contra el IFAI afectará menos el derecho a la información de lo que lo habría hecho darles facultad de interponer recursos de revisión , porque éste es un mecanismo que puede bloquear una solicitud con mayor rapidez. 

5. Mayor número de comisionados

Con la reforma, el número de comisionados del IFAI aumentará de cinco a siete. Para permanecer en el cargo, los cinco comisionados actuales tendrán que solicitarlo al Senado y ser ratificados por los votos de dos terceras partes de los legisladores (mayoría calificada).

6. Nuevo método de selección

La reforma también modifica el método de selección de los comisionados, que durarán en el puesto siete años.

Actualmente, los aspirantes son propuestos por el presidente y ratificados por los senadores, pero cuando la reforma entre en vigor, será el Senado el que tome las riendas del proceso. Cada que una vacante deba ocuparse, los senadores emitirán una convocatoria a los interesados, los grupos parlamentarios elegirán a los que consideren más aptos y votarán en el pleno.

Para ser electos, los nuevos comisionados requerirán los votos de dos terceras partes de los legisladores. El presidente tendrá facultad para objetar un nombramiento hasta en dos ocasiones.

7. Legislación pendiente

Al implicar cambios a la Constitución, la reforma no sólo requiere la aprobación del Senado y de la Cámara de Diputados — que se concretó este martes —, sino el aval de más de la mitad de los congresos locales. Cuando el documento reciba ese visto bueno, podrá ser promulgado por el presidente, y una vez que esto ocurra y la reforma entre en vigor, el Congreso tendrá un año para ajustar las leyes secundarias, entre ellas, las federales de Transparencia y de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

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