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El Senado aprueba la nueva ley sobre delitos electorales

El texto, enviado a los diputados, prevé castigos de hasta 22 años de cárcel para quien cometa faltas como dar recursos ilícitos a partidos
mié 30 abril 2014 11:04 PM
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En su último día de sesiones de este periodo ordinario, el Senado mexicano aprobó la nueva Ley General en Materia de Delitos Electorales, que prevé penas de hasta 22 años de prisión para quien cometa las faltas previstas. 

La legislación es una de las leyes reglamentarias de la reforma político-electoral que debe aprobar el Congreso y que fue este miércoles enviada a la Cámara de Diputados para que sea analizada. 

La pena más severa que contempla el texto se dirige contra quien aporte recursos de origen ilícito o en montos superiores a los permitidos a precandidatos, candidatos, partidos, coaliciones o agrupaciones políticas.

En ese caso, el responsable será sancionado con un castigo de entre 5 y 15 años de prisión, que podrían aumentar hasta en un 50% si la aportación se hiciera en época de precampañas o campañas, según el dictamen aprobado por 103 votos a favor y 2 abstenciones.

También se prevén penas de dos a nueve años de cárcel para los funcionarios que amenacen a sus subordinados para que participen en actos proselitistas o voten a favor de un candidato, les pidan aportaciones, condicionen a la ciudadanía la prestación de un servicio o destinen recursos públicos a fines electorales.

"Particularmente, ha sido un reclamo social que, además de establecer sanciones para aquellos que ejerzan una función pública, el legislador sea enfático en disuadir todas aquellas conductas en las que se utilicen programas sociales para condicionar el voto de los ciudadanos", indica el dictamen votado.

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La misma sanción de 2 a 9 años de cárcel se aplicará al precandidato, candidato o funcionario partidista que aproveche fondos públicos.

Otras conductas sancionadas, con prisión de 3 a 7 años, serán el que cualquier ciudadano altere listas nominales de electores o falsifique esos u otros documentos oficiales en la materia.

En tanto, al candidato o funcionario partidista que presione a los electores a votar en su favor, distribuya propaganda el día de la elección, obstaculice el desarrollo de la jornada electoral o se abstenga de rendir cuentas de sus gastos se le impondrán de 2 a 6 años de cárcel.

Las conductas con menores penas de prisión, de 6 meses a 3 años, serán retener credenciales de elector, solicitar votos a cambio de dinero, impedir que se instale una urna o usurpar las funciones de un funcionario de casilla.

Además, la ley ordena que todas las procuradurías del país tengan sus propias fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y establece que, a partir de su entrada en vigor, concentrará las reglas hasta ahora contenidas en el Código Penal Federal.

Esta fue la única legislación secundaria de la reforma político-electoral que logró avanzar en las cámaras en este periodo ordinario de sesiones.

Diputados y senadores aún deben discutir reformas a la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como dos nueves leyes, la General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la General de Partidos Políticos.

Se prevé que el debate de estos temas se lleve a cabo en un periodo extraordinario de sesiones convocado en mayo.

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