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El presidente, con vía libre para nombrar a comisionado de Seguridad: SCJN

La Suprema Corte quita al Senado la facultad de ratificar al titular de la CNS, y la obligación de comparecer del titular de Segob
vie 24 octubre 2014 11:42 AM
monte alejandro rubido, toma de protesta, senado
monte alejandro rubido, toma de protesta, senado monte alejandro rubido, toma de protesta, senado

El presidente de la República tiene vía libre para designar al titular de la Comisión Nacional de Seguridad (CNS), sin que deba someter su decisión a ratificación del Senado, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El el pleno del máximo tribunal del país invalidó en su sesión de este jueves la reforma que daba a la Cámara alta "candados" sobre el nombramiento del responsable de la política de Seguridad y la Policía Federal. 

Los ministros declararon como "inconstitucionales" las fracciones 12 y 30 del Artículo 27 de la  Ley orgánica de la Administración Pública Federal , que establecían dicho mecanismo de control, así como la obligación del titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) de comparecer cada seis meses ante las comisiones de Gobernación y de Seguridad Pública del Senado, así como ante la Comisión Bicameral (de diputados y senadores) de Seguridad Nacional de Seguridad.

Estos contrapesos del Senado sobre la política de seguridad del Gobierno de la República fueron impulsados por el PAN y el PRD en la Cámara alta a finales de 2012, y el PRI las impugnó ante la SCJN en enero del siguiente año.

El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, recordó que la CNS es un órgano perteneciente a la Administración Pública Federal y su nombramiento corresponde, constitucionalmente, al presidente de la República sin la intervención de otros poderes.

Gutiérrez Ortiz Mena expuso que la ratificación del comisionado no está señalada en la Constitución, y que por ello no puede admitirse la inherencia de otro poder, como el Legislativo, en el nombramiento de los miembros del gobierno central.

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Este argumento fue avalado por ocho de los 10 ministros presentes en la sesión —el otro integrante de la Corte se encontraba ausente.

El proyecto avalado también propuso declarar inválida la fracción 30 del mismo artículo que obliga al secretario de Gobernación a comparecer cada seis meses ante el Legislativo para presentar y dar seguimiento a la política criminal y de seguridad.

El ministro ponente sostuvo que la Constitución no contempla en ninguno de sus preceptos que dicho funcionario federal —encargado de la política interna del país—  deba comparecer cada semestre ante las instancias parlamentarias señaladas, por lo establecerlo en una ley es inconstitucional.

Esta resolución se tomó por unanimidad de votos en el pleno de ministros de la SCJN.

El proyecto del ministro ponente planteó declarar inválida la facultad de la Cámara alta de ratificar en su cargo al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pero esta última propuesta no prosperó ya que sólo obtuvo siete votos, y se requieren ocho para declarar la inconstitucionalidad de algún artículo.

Los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad 1-2013 que promovieron diputados del PRI de la LXII Legislatura.

Con información de Notimex

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