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¿Qué será de los chilangos? Aquí 10 claves de la reforma política del DF

La minuta enviada a los diputados plantea que la capital tenga el mismo estatus jurídico que las demás entidades y su propia constitución
mié 29 abril 2015 03:12 PM

El Senado aprobó este martes una reforma que los legisladores calificaron de "histórica", con la que se busca que el Distrito Federal cambie su estatus jurídico para ser considerado como otra entidad federativa, y que goce de mayor autonomía en sus decisiones políticas y administrativas.

Estas son las 10 modificaciones más destacadas que contiene esta minuta, que fue enviada a la Cámara de Diputados para su revisión.

1. De aprobarse la reforma en ambas cámaras y por los congresos estatales, el Distrito Federal adoptaría Ciudad de México como nombre oficial. Asimismo, mantendría su condición de capital del país y sede de los poderes de la Unión. 

2. La Ciudad de México sería parte de la Federación, con rango de entidad federativa, y su Congreso local tendría derecho de iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión y de participar en las reformas y adiciones a la Constitución nacional.

3. Al ser parte de la Federación, con carácter libre y soberano en lo concerniente a su régimen interior, la Ciudad de México adoptaría su propia constitución.

4. Se plantea que esta constitución local establezca derechos y obligaciones fundamentales para los capitalinos, adicionales a los reconocidos por la Carta Magna.

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5. Se establecería una asamblea constituyente, independiente de la actual Asamblea Legislativa del DF (ALDF), que se encargaría de la elaboración, discusión y aprobación de la constitución local.

6. La asamblea constituyente estaría integrada por 100 miembros, 60 de ellos electos en comicios organizados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para el primer domingo de junio de 2016. Los 40 restantes serían designados por senadores (14), diputados (14), el jefe de gobierno (seis) y el presidente de la República (seis).

7. Las actuales delegaciones se convertirían en demarcaciones territoriales —también llamadas alcaldías—, gobernadas por un concejo integrado por un titular (el alcalde) y el número de concejales que establezca la constitución local, que se prevé que sea de entre 10 a 15 miembros en proporción al número de habitantes de la localidad.

8. Las demarcaciones territoriales accederían a los recursos de los fondos y ramos federales, al mismo tiempo que tendrían autonomía de gestión presupuestal. La constitución local establecería la competencia de las alcaldías dentro de sus respectivas jurisdicciones en los ámbitos de gobierno, administración, proteccion civil, servicios y promoción económica.  

9. El Ejecutivo local podría nombrar a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública (SSPDF) y de la Procuraduría General de Justicia (PGJDF). Sin embargo, el presidente de la República podría removerlos de sus cargos en los supuestos que establezca la legislación federal. 

10. La ciudad decidiría sobre el monto de su techo de deuda, pues actualmente la Cámara de Diputados es la que autoriza este monto, la rendición de informes y la fiscalización de su ejercicio.  

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