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La SCJN resuelve primer caso de 'bullying'; ordena indemnizar a niño

Los ministros de la Primera Sala determinaron que el acoso escolar viola derechos del niño como a la dignidad, integridad y educación
sáb 16 mayo 2015 11:44 AM
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante una sesión
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante una sesión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por primera vez un caso relacionado con bullying, en el cual resolvió indemnizar con 500,000 pesos a un menor de edad por el acoso escolar sufrido.

La sentencia, aprobada este viernes por la Primera Sala, ordenó al Instituto Universitario Verdad y Ciencia, escuela localizada en el Estado de México, resarcir a un niño de siete años de edad que fue víctima de hostigamiento por parte de una de sus profesoras, al considerar que el centro escolar actuó con negligencia al no tomar medidas para prevenir o combatir dicho fenómeno.

El caso inició cuando la madre del menor demandó una reparación económica del centro escolar en el que estudiaba su hijo, por el acoso sistemático que éste había sufrido en el segundo año de primaria.

El juez de primera instancia resolvió no condenar a los demandados, por lo que la madre promovió un amparo que fue atraído para su resolución por la SCJN, donde fue asignado al ministro Arturo Zaldívar.

El bullying no solo viola los derechos del niño a la dignidad, integridad y educación, “también puede puede constituir un tipo de discriminación —como sucedió en el presente caso—, pues el niño tiene trastorno de déficit de atención con hiperactividad”, señaló la SCJN en un comunicado.

Lee: El ‘bullying’ afecta más la salud mental que el maltrato

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Los ministros destacaron que, si bien este trastorno no se puede definir claramente como una discapacidad, los niños que lo padecen enfrentan una situación de vulnerabilidad, por lo cual necesitan medidas de protección reforzadas.

A partir de los testimonios de la familia, la opinión del niño, así como pruebas psicológicas y sociológicas, la Primera Sala determinó que sí existieron conductas de bullying por parte de la profesora contra el menor.

También se comprobó que el niño estudiaba en un ambiente de hostilidad, y la escuela no tomó medidas al respecto.

Por lo anterior, los ministros decidieron conceder el amparo para ordenar al centro educativo reparar económicamente el daño psicoemocional sufrido por el niño.

Se estableció que al cuantificar el monto de la compensación que debía pagar la escuela al menor, debía de tomarse en cuenta el daño sufrido, así como el grado de responsabilidad y la situación económica de la escuela responsable.

Tras dicho análisis, la Primera Sala resolvió condenar a la escuela a pagar 500,000 pesos al menor.

“La sentencia enfatiza que es necesario contar con deberes claros y definidos para quienes tienen bajo su cuidado a menores de edad, por lo que establece recomendaciones específicas para el Estado, a fin de que sea posible identificar, prevenir y combatir un fenómeno tan dañino como el bullying a nivel nacional”, indicó la Corte.

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