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GDF presenta ley para proteger periodistas, defensores de derechos humanos

El gobierno de Mancera anunció la creación de un mecanismo que incluye chalecos antibalas, reubicación y vivienda a comunicadores en riesgo
lun 10 agosto 2015 03:25 PM

Manuales, cursos de autoprotección, evacuación, reubicación temporal, escoltas, chalecos antibalas, detectores de metales y hasta autos blindados podrán recibir los periodistas o defensores de derechos humanos que reciban el aval para protección del Gobierno del Distrito Federal (GDF).

Este lunes se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se expide la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del DF .

"Queremos reiterar el refugio, la protección y por supuesto, la atención que debe brindar la capital de la República a todos y cada uno de los compañeros y compañeras que ejercen el periodismo, para que lo hagan con plenitud, para que lo hagan con crítica, para que lo hagan en el ejercicio pleno de sus derechos y lo más importante, para que lo hagan con seguridad", dijo Mancera en la presentación de este mecanisto, este lunes.

La ley se promulga a una semana del asesinato del fotoperiodista Rubén Espinosa junto a otras cuatro mujeres  en un departamento de la colonia Narvarte de la Ciudad de México. El incidente llamó la atención porque Espinosa huyó de Veracruz, al oriente mexicano, por presuntas persecución, hostigamiento y amenazas por su trabajo periodístico.

Leer: Espinosa dejó Veracruz tras una agresión de encapuchados, dice el gobernador Javier Duarte

¿Cuáles son los objetivos de la ley?

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Estas disposiciones legales servirán para promover y facilitar la cooperación entre el gobierno federal, los gobiernos estatales, representaciones diplomáticas y los organismos internacionales, así como establecer los mecanismos e instancias para la protección de los mismos en la Ciudad de México.

Los objetivos de esta ley son:

  • Reconocer el ejercicio de la promoción y defensa de los derechos humanos y del periodismo como actividades de interés público.
  • Garantizar los derechos de la vida, integridad física, sicológica, moral y económica, así como libertad y seguridad de las personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas en el DF, cuando se encuentran en riesgo con motivo del ejercicio de su actividad, con la finalidad de garantizar las condiciones para continuar ejerciéndola.
  • Garantizar a las personas protegidas por esta ley condiciones de vida digna para continuar ejerciendo su trabajo en el DF.

Esta ley crea el Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal; el órgano fungirá como organismo público descentralizado del GDF con personalidad jurídica y patrimonio técnico.

Este Mecanismo será responsable de proteger, respetar y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en situación de riesgo.

La designación del titular de la dirección del órgano (a cargo del jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera) se deberá realizar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente ley (que corren a partir del martes).

¿Cómo podrá solicitar ayuda un periodista o defensor de derechos humanos?

La solicitud para el otorgamiento de medidas deberá realizarse a través de un escrito, comparecencia o cualquier método idóneo por la persona peticionaria, salvo que esta se encuentre impedida por alguna causa, en cuyo caso, podrá ser presentada a su nombre por familiares, terceras personas, alguna organización que la represente o cualquier autoridad que tenga conocimiento de la situación de riesgo.

Una vez definido el proyecto del plan de protección para la persona, el Consejo de Evaluación de Medidas decretará las medidas, por lo que se procederá a comunicar los acuerdos a las autoridades en un plazo no mayor a 24 horas; además, estas medidas serán comunicadas a la persona que solicitó la protección en un plazo no mayor a 72 horas.

¿Cuáles serán las medidas preventivas y de protección?

Las medidas preventivas para las personas que sean objeto de esta ley incluyen instructivos, manuales, cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos, acompañamiento de personas defensoras de derechos humanos, periodistas y colaboradoras periodísticas

Las medidas de protección urgente incluyen evacuación, reubicación temporal de las personas beneficiarias y de ser necesario de sus familias, escoltas de cuerpos especializados, protección de inmuebles.

Por lo que hace a las medidas de protección, estas incluyen números telefónicos de jefas o jefes policíacos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal o de la Procuraduría General de Justicia del DF, código de visita domiciliaria, escolta, entrega de equipo celular o radio, chalecos antibalas, detectores de metales, autos blindados, atención psicosocial, instalación de cámaras, puertas cerraduras, luces u otras medias de seguridad en la casa de las personas en peligro.

Además, las medidas de carácter social incluyen apoyo para hospedaje, vivienda, alimentación, gestiones ante la autoridad educativa, sanitaria y laboral correspondiente, a fin de que las personas se refugien en el DF y sus familias puedan vivir en condiciones dignas y continuar con el ejercicio de su labor.

Las prohibiciones

La persona que reciba ayuda bajo lo estipulado en esta ley no podrá autorizar el uso de medidas por personas diferentes a las determinadas por las áreas del mecanismo, comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas, utilice al personal designado para su protección en actividades que no están relacionadas con las medidas.

Además, no podrá agredir física o verbalmente al personal que está asignado a su esquema de protección; tampoco podrá autorizar permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las áreas correspondiente.

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