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Una empresa gana un amparo que le permite vender refrescos en universidades

La Corte resolvió que no hay razón para que la prohibición sobre este producto, vigente en primarias y secundarias, exista en un lugar donde los potenciales compradores son mayores de edad.
mié 18 enero 2017 05:14 PM
Ministros
Ministros El tema fue analizado por la ministra Margarita Luna Ramos (al centro). (Foto: PAULETTE GONZALEZ)

Una empresa de bebidas azucaradas ganó una batalla legal en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde la Segunda Sala del máximo tribunal del país le otorgó un amparo para poder vender su mercancía en instituciones de educación superior.

Por mayoría, los ministros resolvieron que no existe motivo para que las restricciones que pesan sobre refrescos, jugos, néctares y tés, vigentes para escuelas de nivel básico, también se apliquen en planteles donde los potenciales compradores son mayores de edad.

“La resolución de la sala establece que no hay racionalidad constitucional en la prohibición de vender los referidos productos alimenticios a estudiantes universitarios, que pueden diferenciar y decidir sobre la conveniencia o no de consumirlos”, informó la SCJN en un comunicado difundido la tarde de este miércoles.

La empresa que ganó el amparo es Compañía Embotelladora del Fuerte, la cual tiene presencia en estados del norte de México —como Baja California, Chihuahua y Sinaloa— y que argumentaba que las restricciones eran violatorias de la Constitución porque limitaban la libertad de una persona adulta para comprar un producto de su elección.

Lee: Una empresa busca tirar la prohibición de vender refrescos en universidades

Desde 2013, la Ley General de Educación establece que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP), tiene facultades para emitir lineamientos para el expendio de bebidas y alimentos procesados en las instituciones educativas, con la finalidad de limitar la comercialización de productos no nutritivos.

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La SEP emitió dicha normatividad el 16 de mayo de 2014 y en ella incluyó a las instituciones de educación superior.

Al respecto, el fallo de la Corte establece que la empresa amparada no podrá vender sus productos en planteles donde las instalaciones también sean usadas por estudiantes de niveles básico y medio superior.

“Si la institución de educación superior comparte instalaciones, aulas, lugares de recreo, esparcimiento, ejercicio o cualquier otro tipo de espacio con lugares a los que tengan acceso alumnos de educación preescolar, primaria, secundaria o media superior, entonces serán plenamente aplicables las restricciones y prohibiciones contenidas en el acto reclamado, en aras de tutelar el interés superior del menor”, detalló la SCJN.

En días pasados, organizaciones civiles exigieron a los ministros no dar la razón a la compañía, bajo el argumento de que hacerlo sería contrario a la lucha contra el sobrepeso, la obesidad y la diabetes, enfermedades con alta incidencia en México y cuya atención representa un creciente gasto público en servicios de salud.

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