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La ruta para entender (la polémica) Ley de Seguridad Interior

La ley aprobada por los diputados establece los pasos para la intervención de las Fuerzas Armadas ante amenazas a la "seguridad interior"; ONG advierten sobre su uso y la militarización del país.
vie 01 diciembre 2017 06:00 AM
Coordinación
Nueva ruta Las declaratorias por las que intervendrán las Fuerzas Armadas surgirán por orden del Presidente de la República o a petición de los gobiernos y congresos de los estados. En la imagen, una operación en El Dorado, Sinaloa. (Foto: RASHIDE_FRIAS)

La minuta de Ley de Seguridad Interior, aprobada este jueves en la Cámara de Diputados con el voto a favor del PRI y sus aliados y la oposición de los demás partidos, busca regular la participación de las Fuerzas Armadas en labores policiacas, a través de una ruta y procedimientos para esta intervención.

La legislación, que aún requiere el aval del Senado, establece los mecanismos de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios para atender problemáticas de inseguridad en las localidades donde sea rebasada la capacidad de las autoridades competentes.

El proyecto define a la Seguridad Interior como la condición que “permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”.

nullEsta ley ha sido demandada por autoridades del gobierno de la República – desde el presidente Enrique Peña Nieto hasta los titulares de la Defensa Nacional y la Marina–, y enfrenta críticas de la oposición, de activistas y organismos de derechos humanos, quienes advierten que pone en riesgo garantías fundamentales de las personas e implica una militarización del país.

"La emisión de una ley de seguridad interior en los términos que se plantea contribuiría a mantener el estado actual de cosas, al favorecer el uso discrecional de las Fuerzas Armadas como base de una estrategia para abatir la violencia e inseguridad que se enfrenta, dejando de lado la necesidad de emprender acciones coordinadas y efectivas, desde los distintos niveles y órdenes de gobierno, para fortalecer los recursos y capacidades de las policías civiles, instancias a las que corresponde de manera exclusiva llevar a cabo las tareas de Seguridad Pública en términos del artículo 21 Constitucional", advirtió en un comunicado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

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En tanto que Amnistía Internacional México, consideró la aprobación como un retroceso para los derechos humanos. "Esta aprobación es preocupante. No podemos permitir que se normalice la participación de las fuerzas armadas en labores policiales, pues llevamos décadas documentando las violaciones de derechos humanos que prevalecen bajo el uso sostenido de las fuerzas armadas; al contrario, se tiene que pensar en un retiro progresivo a la par de una profesionalización de la policía", señaló Tania Reneaum, directora ejecutiva del organismo en el país.

Lee: 6 preocupaciones sobre la Ley de Seguridad Interior

A continuación te presentamos las claves sobre el contenido de la Ley de Seguridad Interior, que va a discusión al Senado.

1. Amenazas

Para definir cuáles son las “amenazas a la Seguridad Interior” que permitan accionar estas disposiciones, el texto remite a aquellas definidas en la Ley de Seguridad Nacional.

Entre ellas, se pueden citar la preservación de la soberanía y la defensa del territorio; preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país; actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria y genocidio. También actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada, o a obstaculizar operaciones militares; en contra de la seguridad de la aviación; tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares , armas químicas, biológicas y de destrucción masiva; a financiamiento de acciones terroristas; a bloquear actividades de inteligencia, y a destruir o inhabilitar la infraestructura estratégica.

La nueva legislación añade las emergencias o desastres naturales; las epidemias y demás contingencias de salubridad; o las que afecten la colaboración de las entidades y municipios en seguridad nacional.

2. La declaratoria

La Ley en debate establece la Declaratoria de protección a la seguridad Interior, la cual habilita la intervención de la Federación para que por sí o en coordinación con otras autoridades, realicen acciones para contener y reducir las amenazas.

Esta Declaratoria surgirá por orden del Presidente de la República o a petición de los gobiernos y congresos de los estados. El gobierno federal deberá expedir la Declaratoria dentro de las 72 horas siguientes a la petición, y notificar por conducto de la Secretaría de Gobernación (Segob) a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) , así como publicarse en los periódicos o gacetas oficiales.

No obstante, señala que las autoridades federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, podrán implementar programas y acciones para identificar y atender riesgos, sin necesidad de la Declaratoria. Además, en caso de “amenazas que representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno”, el presidente de la República podrá ordenar acciones inmediatas.

El Acuerdo de la Declaratoria deberá contener las entidades o áreas geográficas, las acciones que se requieran y la temporalidad. La vigencia de la intervención será de un año, pero podrá prorrogarse por acuerdo del Presidente de la República si subsiste la amenaza.

3. El comandante y las Fuerzas Armadas

Al frente de las operaciones, detalla el proyecto, estará un Comandante de las Fuerzas Armadas designado por el presidente a propuesta de los secretarios de la Defensa Nacional y Marina. El responsable dirigirá a los grupos interinstitucionales y elaborará el protocolo de actuación, comunicación y coordinación.

La participación de las Fuerzas Armadas sólo ocurrirá cuando las capacidades de la Policía Federal resulten insuficientes, y se regirá bajo principios de uso legítimo de la fuerza , racionalidad, oportunidad, proporcionalidad, temporalidad, subsidiariedad y gradualidad.

La minuta detalla que cuando las Fuerzas Armadas se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la Policía por el medio más expedito, limitándose a preservar el lugar de los hechos y, en su caso, a adoptar medidas para que se brinde atención médica a los heridos.

En ningún caso, añade, las acciones de las Fuerzas Armadas se considerarán como de seguridad pública.

4. Coordinación

La aplicación de la Ley correspondería al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Gobernación, que implementará los esquemas de colaboración necesarios para la efectiva coordinación. La dependencia emitirá un informe a la Comisión Bicamaral del Congreso.

El proyecto establece que el Consejo de Seguridad Nacional emitirá lineamientos para la participación de las entidades federativas. Estas deberán aportar toda la información que le sea solicitada o con que cuenten, prestar el auxilio y colaboración que les solicite, y mantener la infraestructura, equipamiento y servicios necesarios.

La minuta también afirma que “las autoridades federales no tendrán por objeto sustituir a las autoridades de otros órdenes de gobierno ni eximirlas de sus responsabilidades”.

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5. Las protestas

El dictamen incluyó un artículo para aclarar que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la Seguridad Interior”, luego de que organizaciones y legisladores manifestaron preocupación sobre tentaciones de para reprimir a opositores.

6. Opacidad e inteligencia

La información que se genere con motivo de la aplicación de esta Ley será considerada de Seguridad Nacional, por lo que permanecerá reservada y oculta al acceso público.

7. Financiamiento

La ley señala que las erogaciones se cubrirán con cargo al presupuesto de las dependencias federales y con los recursos que aporten las entidades federativas y municipios afectados.

8. Escenarios actuales

Los artículos transitorios del proyecto mencionan que la ley surtirá efecto en los casos en que se materialicen amenazas a partir de su entrada en vigor.

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