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Corte otorga amparos contra el Impac

La Suprema Corte de Justicia consideró violatorio el artículo séptimo fracción I del gravamen; SHCP sufre un revés parcial ya que el fallo no protege a todas las firmas que pidieron el amparo.
jue 11 junio 2009 04:58 PM
La Suprema Corte de Justicia resuelve el caso del Impuesto al Activo (Foto: Archivo)
impuesto (Foto: Archivo)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un pequeño revés a la Secretaría de Hacienda, al otorgar un amparo, que engloba a 7 empresas, en contra del Impuesto al Activo (Impac), que eliminó en 2007 la posibilidad de deducir deudas contratadas. En la sesión de este jueves, en una votación cerrada de 6 contra 5 ministros, el máximo tribunal consideró violatorio de la garantía de irretroactividad de la ley, al artículo séptimo transitorio fracción 1 del decreto de reforma de la legislación del impuesto.

Lo anterior hará que las empresas amparadas -bajo argumentos en contra del mencionado artículo- puedan deducir sus deudas contratadas desde 2003, como lo venían haciendo antes de que el Impac fuera reformado a fines de 2006 y entrado en vigor al año siguiente, donde no permitía la deducción de las deudas no financieras, como la compra de maquinaria y equipo.

Anteriormente a la mencionada reforma, el artículo 5-A de la Ley del Impac permitía la opción de pagar el gravamen actualizando el que les hubiere correspondido en el cuarto ejercicio fiscal inmediato anterior.

Sin embargo, a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma al Impac en 2007, en el artículo 7 transitorio fracción I se establecía la no deducción de las deudas para efectos del artículo 5-A.

"En el caso de los contribuyentes que habían ejercido la opción, se tradujo en la afectación del impuesto que debían actualizar para el cálculo del gravamen para 2007, pues se impedía la deducción de las deudas de 2003", dijo la SCJN en un comunicado.

Lo anterior permitió que los ministros de la Corte resolvieran que los contribuyentes que optaron por dicha opción del artículo 5-A, contaban con este derecho que les fue negado en 2007.

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"De tal manera que la modificación en el monto del impuesto que debería actualizarse -eliminando la deducción de las deudas de su base-, obraba hacia el pasado, violando la garantía de irretroactividad de la ley", mencionó el comunicado.

Sin embargo, la SCJN determinó que fue totalmente constitucional la posibilidad de que los legisladores eliminaran la deducción de las deudas para calcular el impuesto, ya que "ejerció la facultad con que cuenta para hacer de dicho tributo un mecanismo de control eficiente respecto del Impuesto Sobre la Renta".

La reforma entró en vigor en 2007, provocando pérdidas para las empresas, ya que se calculaba sobre la base de los activos brutos (activos más pasivos) con una tasa reducida al 1.25%, desde la anterior de 1.8%. 

Esta resolución de la Corte servirá como muestra para la resolución de más de 15,000 amparos sujetos a revisión en otras instancias menores de justicia.

Anteriormente se calculó que la Secretaría de Hacienda perdería unos 8,000 millones de pesos, si la Corte otorgara los amparos a las empresas, constituyendo un duro golpe a la ya debilitada recaudación tributaria.

Sin embargo, el daño será menor ya que la eliminación del Impac -el 31 de diciembre de 2007- integró varios artículos transitorios en cuanto al tema de devoluciones, explicó en entrevista el socio del Área Legal Fiscal de PriceWaterHouseCoopers, Sandro Castañeda.

"Estos transitorios obligan a que el contribuyente revise los últimos cuatro años donde tuvo saldos a favor de Impac, de ahí tiene que escoger el de menor cuantía y a ese aplicarle el 10% y ese es lo que se tenía derecho a pedir de devolución, y así te lo ibas llevando hasta 10 años", dijo

Érase una vez...

La reforma legislativa al Impac impulsada en 2006 provocó, desde entonces, un caudal de más de 15,000 amparos contra las medidas diseñadas por Hacienda y aprobadas por el Congreso. Los empresarios argumentan que es anticonstitucional gravar los activos brutos de un negocio, y no permitir la deducción de las deudas.

Antes de ese año, el impuesto permitía deducir los créditos no contratados por el sistema financiero -como deudas al adquirir maquinaria o equipo para la producción-, sin embargo, la misma Suprema Corte indicó que esto rompía con el principio de igualdad, por lo que el Congreso de la Unión reformó la ley para permitir la deducción de todos los créditos.

Lo anterior multiplicó la contratación de deuda por parte de las empresas, por lo que el Congreso decidió en 2006 eliminar la posibilidad de deducir cualquier deuda en contra del activo de las empresas, ya que el impuesto estaba perdiendo su cometido de ser un gravamen de control.

El Impac fue derogado en 2007 y en su lugar entró el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que también no permite la deducibilidad de los intereses, con una tasa que aumentó de 16.5% de 2008 a 17% para este año, enfrenta más de 30,000 amparos ante la SCJN.

El próximo lunes la Suprema Corte de Justicia continuará revisando el caso de otro amparo, ya que en total son 5 de ellos los que tiene en la agenda.

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