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SCJN revisará tarifas de interconexión

La Suprema Corte analizará los amparos que interpusieron empresas contra los costos de la red; estudiará si las tarifas afectan a usuarios de telefonía móvil y por ende a la economía.
mié 16 febrero 2011 08:06 PM
Las tarifas de interconexión se rigen bajo principios de no discriminación y de sana competencia de acuerdo con la legislación.  (Foto: Photos to go)
telefono gente (Foto: Photos to go)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará el amparo que promovieron empresas de telefonía en contra de las tarifas de interconexión de redes de telecomunicaciones , previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones. La Segunda Sala del alto tribunal determinó ejercer su facultad de atracción en este caso por considerar que es de trascendencia jurídica, pues su análisis abarcará aspectos en materia de convenios de interconexión de redes públicas de telecomunicaciones, entre ellos, las tarifas correspondientes.

De acuerdo a la legislación aplicable, estas tarifas se rigen bajo principios de no discriminación y de sana competencia entre los concesionarios, sin embargo la Sala estimó que inciden de manera necesaria en la sociedad que utiliza dichos servicios, lo que repercute en ella y en el sector económico.

Los ministros indicaron que los costos de interconexión previstos en diversos artículos de dicha ley, se refieren al precio que cobra el operador de la red de interconexión a otra compañía porque los usuarios de esta se conectan a dicha red y utilizan los servicios que proporciona.

El precio, recalcaron, tiene una incidencia económica en aspectos como el costo trasladado al público en general, usuario de dichas redes para hacer uso de ellas y en el desarrollo y competitividad en el mercado relevante.

Por ello, expresaron que es necesaria una interpretación de los principios constitucionales de rectoría económica, planeación democrática del desarrollo nacional, igualdad, no discriminación, libertad de contratación y prohibición de monopolios, sumado a la inexistencia de disposiciones que establezcan parámetros específicos para determinar las referidas tarifas.

Al atraer el amparo en el que están involucradas las empresas Axtel y Radiomóvil Dipsa, la Sala consideró que el establecer las tarifas de interconexión tendrá consecuencias materiales no sólo para las partes, sino para los usuarios de servicios telefónicos, lo cual será determinante en materia de competencia económica, prevista en el artículo 28 constitucional.

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