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Empate técnico entre Nextel y Iusacell

La empresa de Grupo Salinas consiguió un amparo por la constitución fuera de tiempo de NII Digital; el mismo juez dijo que Cofetel tuvo facultades para realizar la licitación 21 a favor de Nextel.
lun 14 noviembre 2011 09:09 PM
El Gobierno decidió rescatar la banda de 2.5 GHz el pasado 8 de agosto. (Foto: Thinkstock)
Concesiones La Corte falló a favor de que los servicios públicos sean prestados en condiciones de competencia, calidad y pluralidad. (Foto: Thinkstock)

La Cofetel presentará un recurso de revisión sobre el argumento de la sentencia judicial que dicta que Nextel , y su entonces socia Televisa, violaron las bases de la licitación de la banda 1.7 Ghz al constituir el consorcio NII Digital antes de que se diera a conocer el fallo del proceso.

El juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región le otorgó un amparo a Iusacell al determinar que el consorcio fue constituido fuera de tiempo.
 
A favor de Nextel, el juez determinó la constitucionalidad de la facultad de la Comisión Federal de Competencia (CFC) por imponer límites de espectro, así como la votación del pleno de la Cofetel.
 
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El titular de la Unidad de Verificación y Supervisión de la Cofetel, Manuel McFarland opinó que "es una sentencia que analizó todos los temas que hizo valer la empresa quejosa en el amparo y solamente en uno determinó que había una ilegalidad la cual vamos a recurrir a través del recurso de revisión correspondiente".

Entre los argumentos que fueron analizados y declarados legales por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, Alfredo Cid García, refirió que se encuentra el de la facultad de Cofetel para realizar el proceso licitatorio.

Asimismo, la facultad de la Comisión Federal de Competencia (CFC) para establecer límites de acumulación de espectro, la votación realizada por el pleno de Cofetel y la constitucionalidad del proceso licitatorio.

"La determinación del juez fue considerar que hubo una ilegalidad estrictamente formal, no es ejecutable al día de hoy porque están pasando los 10 días que se tienen para interponer el recurso de revisión y una vez esto tampoco se puede ejecutar porque no es definitiva la resolución".

El director jurídico de Grupo Salinas, Francisco Borrego, dijo a Notimex que si bien la sentencia del juez no surte efectos inmediatos -pues tanto Nextel como Cofetel tienen 10 días hábiles para impugnarla-, el mandato es revocar los títulos de concesión otorgados a Nextel.

"Los efectos de esta sentencia serán que SCT debe revocar las concesiones otorgadas a Nextel por ser fruto de un acto inconstitucional por lo cual no podrá hacer uso del espectro".

Entrevistado por separado, el vicepresidente corporativo de Nextel dijo que el punto pendiente en ningún sentido limita o restringe el fallo y otorgamiento de las concesiones que obtuvo en el proceso de licitación.

"Nextel continúa firme en sus planes de inversión en México y en el despliegue de la red más avanzada del país, en beneficio de millones de usuarios".

En 2010, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) entregó a Nextel los títulos de concesión correspondientes para operar 30 Megahertz (Mhz) a nivel nacional en la banda 1.7 Ghz en la cual se pueden proveer servicios de telefonía móvil de última generación.

Con información de Efrén Páez

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