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Cofetel resuelve tarifas de pago a Slim

El regulador determinó el pago que debe hacer Nextel a Telmex y Telnor en interconexión; también resolvió el diferendo entre la firma de Carlos Slim y Iusacell, de Ricardo Salinas.
lun 08 abril 2013 07:48 PM
El crédito amortiza en nueve pagos trimestrales iguales a partir del vigésimo cuarto mes. (Foto: Photos to go)
telefono (Foto: Photos to go)

Luego que la Suprema Corte concluyó la revisión de amparos en materia de interconexión, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) determinó las tarifas que deberán pagar Nextel, Iusacell, Operbes y Bestphone a Teléfonos de México (Telmex) para el periodo 2011. En el caso de la empresa NII Digital (Nextel), el pleno del órgano regulador determinó que deberá pagar a Telmex y a Teléfonos del Noreste (Telnor) 0.3951 pesos por minuto por servicios de terminación conmutada en usuarios fijos.

Por servicios de tránsito local pagará 0.01904 pesos por minuto y por originar o terminar tráfico en un punto de interconexión que requiere de facilidades de transmisión adicionales 0.04530 pesos por minuto, expone un comunicado de la comisión.

Asimismo, resolvió que las tarifas de interconexión que deben pagar Operbes y Bestphone a las empresas de Carlos Slim por servicios de terminación conmutada en usuarios fijos es de 0.03951 pesos por minuto, y por servicios de tránsito local 0.01904 pesos por minuto.

Sobre el diferendo entre Telmex y empresas de Grupo Iusacell, así como el correspondiente a Iusacell PCS y Teléfonos del Noroeste, la Cofetel resolvió que para el periodo del 20 de octubre al 31 de diciembre de 2011 se debe aplicar una tarifa por servicios de terminación conmutada en usuarios fijos de 0.03951 pesos por minuto.

Por originar o terminar tráfico en un punto de interconexión que requiere de facilidades de transmisión adicionales el precio aplicable es de 0.04530 pesos por minuto y por servicios de tránsito local de 0.01904 pesos por minuto.

El pleno del órgano regulador determinó que para la aplicación de estas tarifas, la duración de las llamadas completadas debe ser medida en segundos, y no debe haber un sobrecargo por intentos de llamadas no completadas en la originación o terminación.

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Refiere que debido a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encontraba en el proceso de revisión de dos amparos en materia de interconexión, se mantuvo atenta y a la espera de la conclusión para resolver los desacuerdos de interconexión pendientes.

Es así que, luego que la SCJN resolvió los amparos en marzo del presente año y estableció los criterios que debe tomar en cuenta el órgano regulador para la solución de los diferendos en interconexión, procedió a resolver las solicitudes de los operadores que no lograron los respectivos acuerdos para interconectar sus redes.

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