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Suprema Corte niega amparo a TV Azteca

La empresa, junto a Canal 40, impugnaba la obligación de transmitir programas educativos; la Corte destacó que los concesionarios no son dueños del espacio radioeléctrico.
lun 14 octubre 2013 08:03 PM
TV Azteca señala que en el periodo enero-marzo sus ventas netas sumaron 2,417 millones. (Foto: Toma da de Gruposalinas.com)
TV Azteca (Foto: Toma da de Gruposalinas.com)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a TV Azteca y Canal 40, los cuales impugnaron la obligación de trasmitir en señal abierta programas educativos, culturales y de orientación social durante 30 minutos al día. Con ocho votos a favor y dos en contra, el Pleno resolvió confirmar la sentencia del Juez 10 de Distrito y no ceder el amparo ni la protección de la justicia.

Los ministros consideraron que las autoridades administrativas carecen de facultadas para llevar a cabo un control difuso de la constitucionalidad del caso, y destacaron que los concesionarios no son dueños del espacio radioeléctrico.

TV Azteca dijo a CNNExpansión que por ahora no tiene comentarios del caso.

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La SCJN comenzó a discutir el tema desde la semana pasada, cuando el ministro José Fernando Franco González Salas presentó su proyecto de sentencia en el que propuso negar el amparo.

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El caso derivó porque Canal 40 se inconformó con el fallo que emitió el 22 de febrero de 2012 el juzgado 10 de Distrito en Materia Administrativa.

Esa autoridad desechó el juicio de garantías que promovió la Televisora del Valle de México (Canal 40) contra la aplicación de los artículos 15 y 16 del Reglamento de la Ley Relativa en Materia de Concesiones, Permisos y Contenidos de las Transmisiones de Radio y Televisión.

La empresa alegó que dichos artículos habían sido derogados con la reforma constitucional en la materia en 2011. Sin embargo, la Corte aclara que es una modalidad al aprovechamiento de bienes nacionales por un particular, en virtud de una concesión.

Ahora ambas empresas estarán obligadas a efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración de 30 minutos continuos o discontinuos, de temas educativos, culturales y de orientación social, y la corte aclara que es una modalidad al aprovechamiento de bienes nacionales por un particular, en virtud de una concesión.

 

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