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CFCE fijaría precios competitivos

El Gobierno adicionó conductas monopólicas vinculadas a la disponibilidad de insumos esenciales; las leyes secundarias en materia de competencia deberán ser aprobadas por el Congreso antes de mayo.
jue 20 febrero 2014 06:02 AM
El secretario de Economía, Ildefonso Guajardo, aseguró que el Ejecutivo no tendrá la discrecionalidad para fijar precios máximos de bienes de consumo.  (Foto: Cuartoscuro)
ildefonso guajardo

Las leyes secundarias en materia de competencia, propuestas este miércoles por el Poder Ejecutivo, ampliarían el catálogo de conductas monopólicas al adicionar dos nuevos elementos referentes a los márgenes de los precios de insumos esenciales, así como la posibilidad de denegar y restringir el acceso a estos en términos y condiciones discriminatorias.

El Ejecutivo determinó que una conducta monopólica que se ampliará es la consistente en el estrechamiento de márgenes entre el precio de acceso de un insumo esencial provisto por uno o varios agentes económicos y el precio del bien o servicio ofrecido al consumidor final por esos mismos agentes económicos.

Una segunda conducta monopólica que se adicionaría a la iniciativa presentada por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados es la denegación, restricción de acceso o accesos en términos y condiciones discriminatorias a un insumo esencial.

El objetivo de esta adición es evitar que el agente económico que posea el insumo esencial abuse de su posición dominante mediante la negación, restricción o acceso discriminatorio sin justificación legítima y únicamente en busca de perjudicar a un competidor.

Nota relacionada: Ejecutivo propone reglas antimonopolios.

Al respecto el secretario de Economía, Ildefonso Guajardo detalló que el Ejecutivo no tendrá la discrecionalidad para fijar precios máximos de bienes de consumo.

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Sin embargo, explicó que en el caso de insumos esenciales, la CFCE tendrá dos nuevos elementos adicionales de prácticas monopólicas relativas, que le permitirán combatir el control abusivo de un insumo esencial o determinar la definición de sus precios.

Un ejemplo que ilustraría esta conducta sería el caso hipotético del dueño de un aeropuerto que a la vez también sea propietario de una aerolínea, y que decida rentar su slot (especie de cajones de estacionamientos para aeronaves) a la competencia en un precio tal que la saque de mercado, explicó el secretario de Economía.

“De esta manera la Comisión a través de un voto calificado de cinco votos podría determinar el precio competitivo para todos los competidores, para que los consumidores no se vean afectados por la concentración de poder en una sola aerolínea”, detalló Guajardo en conferencia de prensa.

Con lo anterior, la iniciativa de legislación de competencia propuesta por el Ejecutivo buscaría incrementar las facultades del órgano regulador, la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE), para que pueda ordenar medidas que eliminen las barreras a la competencia, para determinar la existencia y el acceso a insumos esenciales y para desincorporar activos.

“La resolución que emita (la CFCE) sobre la existencia de un insumo esencial incluirá, en su caso, la modalidad de acceso al insumo esencial, la regulación de precios o tarifas, condiciones técnicas y de calidad y el calendario de aplicación”, detalla la iniciativa.

La propuesta del Gobierno de Enrique Peña Nieto considera que se entenderían por insumos esenciales los que son prestados o detentados por un solo agente económico o un número reducido de participantes. O bien cuando no es viable la reproducción del insumo esencial por otro agente económico o si se trata de una materia indispensable para la provisión de servicios o bienes y no tiene sustitutos cercanos, según la iniciativa turnada a la Cámara de Diputados.

Para la International Chamber of Commerce México (ICC), es innecesario incorporar nuevos tipos de prácticas monopólicas en las leyes secundarias de competencia y telecomunicaciones o en códigos pénales, como en el caso de los insumos esenciales o la desincorporación de activos, debido a que el régimen actual ya contiene figuras jurídicas aceptadas por la doctrina y prácticas internacionales.

"En particular, se considera innecesario incorporar nuevos tipos de prácticas monopólicas y adicionales tipos penales especiales en las leyes secundarias de competencia y telecomunicaciones o en códigos penales. Naturalmente, el nuevo marco normativo que emane de la legislación secundaria deberá incorporar los nuevos preceptos que mandata la reforma constitucional”. 

Según la reforma, la CFCE podría ordenar, con una investigación especial previa, la desincorporación de activos, partes sociales, acciones y derechos en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, en el caso de que encuentre la existencia de insumos esenciales o barreras a la competencia.

El órgano regulador también podrá emitir opiniones formales, no vinculantes, respecto a ajustes de programas, anteproyectos, políticas, sobre medidas o procesos de desincorporación de entidades, licitaciones, concesiones y/o permisos, llevados a cabo por autoridades públicas cuando lo crea conveniente o a solicitud del Ejecutivo, las secretarías o el Congreso.

También podría imponer multas y sanciones penales para quienes incurran en prácticas monopólicas o de concentración ilícita.

Asimismo la autoridad regulatoria tendría nuevas facultades para establecer mecanismos que prevengan y combatan, prácticas monopólicas absolutas o relativas, así como concentraciones ilícitas.

Además, en el capítulo VI establece que toda persona que tenga conocimiento o relación con algún hecho que investigue la Comisión tiene la obligación de proporcionar en términos de 10 días información y documentos que obren su poder y que les sean requeridos.

La legislación específica que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) será la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

Además establece que para desahogar posibles conflictos entre los órganos reguladores (CFCE e IFT) se propone un mecanismo de resolución en el que la autoridad judicial sea la que determine cuál de los órganos constitucionales autónomos deberá conocer del asunto en cuestión.

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