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Hidrocarburos tirarán ‘blindaje energético’ de AHMSA

La empresa sería obligada a participar en licitaciones si pretende explotar estos energéticos; AHMSA podría hallar petróleo o shale gas en sus yacimientos, pero estaría limitada para explotarlos.
jue 08 enero 2015 06:00 AM
Analistas no descartan que otras mineras carboníferas busquen imitar la estrategia de AHMSA. (Foto: iStock by Getty)
Mineros en contra El sector busca ampararse de la medida propuesta por el gobernador de Zacatecas.

La suspensión contra el artículo 27 de la Ley de Hidrocarburos que obtuvo Altos Hornos de México (AHMSA) para proteger sus concesiones mineras en Coahuila sienta un precedente para otras empresas, aunque con pocas probabilidades de éxito, advirtieron especialistas del sector.

AHMSA quiere evitar que sus reservas estratégicas de gas grisú sean explotadas por otras compañías , por lo que la medida le serviría como base de negociación para figurar como socio en la explotación de hidrocarburos.

El artículo 27 dice que las mineras carboníferas no necesitan realizar un proceso de licitación para las actividades de exploración y extracción de gas grisú [gas natural contenido en la veta de carbón mineral] siempre y cuando acrediten solvencia económica y capacidades técnicas, administrativas y financieras.

Sin embargo, si en las concesiones existen yacimientos de petróleo, shale gas o gas de lutitas las empresas deberán participar en una licitación, como cualquier otra, y el contrato será adjudicado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

“El juicio de fondo es la preeminencia de los hidrocarburos sobre cualquier actividad. La ley es clara. Suena rimbombante [la suspensión obtenida por AHMSA], pero no cambia nada. Si quieren participar en la extracción de un hidrocarburo tendrán que hacer una licitación”, comentó una fuente relacionada con la reforma energética que prefirió no ser identificada.

Dijo que el amparo puede deberse a una estrategia de AHMSA con el fin de tener una mejor posición de negociación para participar como socio con la firma ganadora del contrato. “Y eso no lo prevé la ley porque tendría una posición ventajosa, lo que va en contra de la reforma energética”.

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Un vocero de la empresa dijo en entrevista que el artículo 27 vulnera sus derechos, ya que les quita reservas porque otorga la potestad al Ejecutivo para entregar concesiones sobre las que ya tiene.

Para que el blindaje de AHMSA sea definitivo aún debe declararse ejecutoría en el juicio principal.

¿Más amparos?

“Sin duda sienta el precedete para más amparos y más en donde haya gas grisú. AHMSA tiene un argumento válido, ya que  requiere tener un acervo de reservas de largo plazo . Pero por otro lado el Estado no quiere que las reservas de este gas se queden sin explotar durante años”, dijo Luis Miguel Labardini, asociado de la consultora especializada Marcos y Asociados.

El gas grisú es una fuente importante de energía, aunque su acumulación en las minas es altamente peligrosa por su alto contenido de metano.

“Se va a tener que llegar a un punto intermedio para que las empresas presenten un plan de desarrollo a la CNH, que en el peor de los casos será a mediano plazo. Pero en el caso de otro hidrocarburo no aplica, porque no es el mineral que están explotando; para explotarlo tendrían que solicitarlo separadamente”, comentó el experto.

CNNExpansión buscó a la Cámara Minera de México para conocer su opinión al respecto, pero no estuvo disponible de manera inmediata.

Hasta ahora la filial Mimosa de Minera del Norte, filial de AHMSA , genera energía eléctrica con la explotación de gas asociado al carbón.

“Con esto lo que quisieran es conseguir una posición estratégica, esperar a ver quién es el ganador de una licitación y negociar su participación, quieren evitarse todo el proceso, pero esto no sienta un precedente para los inversionistas porque la ley es clara”, agregó la fuente.

Previo a la aprobación de la Ley de Hidrocarburos, la legislación marcaba que las mineras pagaran un gravamen de 40%, y de acuerdo con la nueva ley ahora la contraprestación no podrá ser menor al 0.5% ni mayor al 3% en caso del gas natural no asociado.

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