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El Congreso aprueba polémica ley para el derecho de réplica

El Senado aprobó una regulación que exige la rectificación de información falsa o inexacta; legisladores de oposición aseguran que la reglamentación beneficia a las grandes televisoras.
mié 14 octubre 2015 01:18 PM
La ley reglamentaria se enfrentó a posiciones en contra; señalan que beneficia a las televisoras (Foto: iStock by Getty Images)
derecho de replica (Foto: iStock by Getty Images)

Los medios de comunicación que hayan publicado o transmitido información falsa o inexacta estarán obligados a garantizar el derecho de réplica a cualquier persona u organismo que lo solicite.

Así lo señala el decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política, en materia del Derecho de Réplica, y que fue aprobada por el pleno del  Senado este martes con 73 votos a favor y 30 en contra.

El documento, que generó posiciones en contra de legisladores de oposición y que será turnado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), también aplica para las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable de contenido original.

La regulación atiende a la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho de las personas al acceso permanente y suficiente a la  información objetiva, completa y veraz.

Asimismo, incluye instrumentos jurídicos eficaces que le permitan exigir a los medios la rectificación de información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a su persona.

Con esto, todos los ciudadanos tendrán acceso al derecho de réplica, ya que actualmente solo gozan del mismo los partidos, candidatos y precandidatos, dijo el senador del PRI, Arturo Zamora, durante su participación en tribuna.

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Réplica en 24 horas… y gratis

De acuerdo con la nueva Ley Reglamentaria, el procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte y en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la fecha en que se resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.

Además establece que la publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada por los sujetos obligados sea gratuita y que éstos cuenten en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver las solicitudes.

Estas son las especificaciones, según el medio de comunicación:

Medios impresos. El escrito de réplica deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.

Radio y televisión. La rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.

Agencias de noticias. Las agencias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores, la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada.

El medio de comunicación deberá publicar o transmitir la réplica o rectificación al día hábil siguiente al de la notificación de las agencias o productores independientes cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición, en los demás casos.

¿Y si no lo hacen?

En el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido será sancionado con multa de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, según lo dispuesto por la Ley de Amparo.

El dictamen también incluye multa de 500 a cinco mil días de salario mínimo al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos; y al que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión.

La senadora del PAN, Pilar Ortega manifestó que después de casi ocho años no se había cumplido con la obligación de brindar al país un ordenamiento que regule el derecho de réplica.

Aseguró que la Ley es perfectible y “seguramente en el futuro podrá tener adecuaciones legislativas” que permitan mejorarla.

Sin embargo...

El artículo 19 de dicha Ley señala ocho excepciones en las que los medios de comunicación podrían negarse a ejercer el derecho de réplica.

Por ejemplo, cuando se trate de transmisiones en vivo y la réplica ya se haya realizado; cuando no se limite a la aclaración de los datos que aludan a la persona y que pudieran ocasionarle un agravio; y cuando se trate de información oficial, o bien, que provenga de alguna agencia de noticias.

Las ocho fracciones del artículo fueron motivo de controversia durante la discusión en el pleno, principalmente por parte de los senadores del PRD y PT.

El coordinador petista, Manuel Bartlett, señaló que la reglamentación "amputa" y "simula" este derecho, pues finge reconocer el derecho de las personas frente al poder mediático.

Los plazos para solicitarlo, dijo, van en contra de los ciudadanos y la carga de la prueba corresponde al demandante y no al medio. Esto hace que la réplica no se respete ni se garantice, según Bartlett.

“El proyecto concede a los medios un tiempo demasiado largo para decidir si aceptan o no la réplica, y todo un peregrinar legaloide encaminado a obstaculizar y a no garantizarlo”, dijo la senadora perredista Dolores Padierna.

"Es una pena que un derecho que ha esperado décadas para ser garantizado, sucumba una vez más, por la presión grosera de las televisoras y por la ambición insaciable de poder y dinero que parece imponerse de nueva cuenta para lograr un traje a su medida", sentenció el legislador del PAN, Javier Corral.

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