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Retos legales del sexenio

Felipe Calderón quiere que éste sea el sexenio de la infraestructura, pero para que eso suceda
vie 02 marzo 2007 01:50 PM
Roberto Hernández García

Felipe Calderón quiere que éste sea el sexenio de la infraestructura, pero para que eso suceda hay que considerar aspectos legales que complican la ejecución de los proyectos.

 

Felipe Calderón, presidente de México, ha señalado desde el inicio del sexenio que para alcanzar los niveles de desarrollo que México requiere es necesario que éste sea el sexenio de la infraestructura.

La afirmación es certera, pero Calderón no tiene un reto fácil dadas las necesidades normativas y legales que complican los proyectos relevantes en México.

Ejemplo de lo anterior son tres aspectos en los que hay que trabajar para tener una mayor seguridad jurídica en los contratos públicos de construcción: 1) complicaciones relacionadas con el contrato a precio alzado, 2) consultas a la Secretaría de la Función Pública, y 3) mecanismos de solución de controversias.

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En el primer caso, son múltiples los contratos a precio alzado que tienen complicaciones debido a aspectos como los cambios en las circunstancias que se desarrollaron durante su ejecución y ante los que no existen mecanismos eficientes para compensarlos. El mecanismo de ajuste previsto en la Ley de Obras Públicas para enfrentar circunstancias de carácter general se convirtió más en una materia de lobbying que de derechos exigibles, dificultando las bondades que perseguía originalmente esta medida.

El segundo caso es la imposibilidad histórica de que los contratistas y proveedores soliciten directamente una consulta normativa a la Secretaría de la Función Pública en aspectos relativos a contratos derivados de las leyes de Obras Públicas y de Adquisiciones, lo que resulta inconcebible si consideramos que esta dependencia es la autoridad facultada para interpretar dichas leyes.

El tercer caso es la ausencia de mecanismos adecuados y eficaces para la solución de controversias, salvo en casos de proyectos relevantes en los que se incluyen cláusulas arbitrales (Pemex y CFE principalmente), donde los tribunales son el medio de resolución de controversias de los contratos administrativos. Asimismo, es necesario reevaluar el arbitraje comercial como medio idóneo para solucionar controversias derivadas de este tipo de contratos, y ver experiencias de otras latitudes —como el caso de Perú— donde existe el arbitraje administrativo en el que el régimen legal y los árbitros, conocen y aplican el derecho administrativo y no el mercantil.

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