Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

La repatriación de capitales se ve mejor

Las nuevas reglas para regresar recursos a México son un incentivo para los inversionistas; el Gobierno federal busca recursos y ofreció un cobro con una tasa preferencial de ISR.
mar 07 julio 2009 06:00 AM

En mi colaboración anterior hice referencia a la entrada en vigor del decreto para favorecer la repatriación de capitales anunciado por el presidente Felipe Calderón el pasado 23 de marzo del 2009

Destacaba que con este decreto se pretendía otorgar un incentivo fiscal con base en el cual los contribuyentes podrían aplicar, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), una tasa del 4% para personas físicas y una de 7% tratándose de empresas, al monto total de los recursos que retornaran al país, incluidos sus rendimientos sin deducciones.

En la misma, hacía notar que a finales de abril del 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la "Resolución que establece reglas de aplicación del decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, y que de esta nueva resolución destacaban, entre otras cosas:

- Las reglas que establecen cuando se considera que los recursos permanecen invertidos en territorio nacional.

- El que los recursos retornados al país, deberán permanecer invertidos al menos dos años.

- Que se considera que los contribuyentes invierten los ingresos en el país, cuando se destinen al pago de pasivos que hayan contraído con partes que no sean relacionadas en los términos del quinto párrafo del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con anterioridad al 1 de enero de 2009, o bien, al pago de contribuciones o aprovechamientos, así como al pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.

Publicidad

Comentaba que era altamente conveniente que tan pronto como fuera posible se revisara este decreto y sus reglas, con objeto de que se aclararan las diversas dudas que a la fecha habían surgido en su aplicación, por la falta de claridad en algunas de las disposiciones que lo regulan.

Apuntaba que era indispensable dejar muy claro, entre otras cosas:

- El tipo de capitales que pueden beneficiarse del mismo, en función de las circunstancias que generaron que se encuentren en el extranjero y,

-  Cuál debe ser en cada caso la base a la cual se aplica la tasa del 4 o del 7 % (según se trate de personas físicas o morales, respectivamente), para evitar que se tengan que cubrir estos porcentajes sobre ingresos que no hubiesen eludido el pago del impuesto sobre la renta en el momento en que se obtuvieron.

A este respecto, comparto ahora con ustedes un resumen ejecutivo de la conversación sostenida con el administrador general de Grandes Contribuyentes, Juan Carlos Rizo, como sigue:

Destacó Rizo que:

- Clara y contundentemente, el objetivo del decreto es facilitar la repatriación de capitales con objeto de "estimular" la economía. No tiene un fin recaudatorio.

- El decreto le aplica a los capitales repatriados a México, con independencia de donde se hubiesen generado (México o el extranjero ).

- La base del gravamen son únicamente los rendimientos o ingresos que no hayan pagado impuestos en México. Lo demás no deberá formar parte de la base para el cálculo del impuesto. Sin embargo, es el contribuyente quien deberá demostrar por lo que no pagó impuesto que:

                        1) No eran ingresos gravados en México,

                        2) Fueron ingresos exentos, o

                        3) Por esa parte ya había pagado el impuesto.

- El importe a repatriar podrá ser la totalidad o solo una parte del capital mantenido en el extranjero, con independencia de que parte corresponda a "capital" y que a "rendimientos".

- El tratamiento de las utilidades en cambios aún no lo han terminado de definir. Eventualmente no serían gravadas total o parcialmente.

- En breve, el SAT emitirá reglas aclarando estos aspectos, ya sea en miscelánea o en el portal del SAT, según se trate de normas sustantivas o de procedimiento, respectivamente.

Finalmente, el SAT está con toda la apertura para atender sugerencias sobre el tema de la confidencialidad de la información financiera, pues el objetivo es brindar todo el apoyo para lograr la repatriación del capital.

En adición a lo anterior, se incorporó también a la página del SAT el Anteproyecto de la "Primera Resolución de modificaciones a la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del ISR,  relativos a los depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009", del que destacan las siguientes nuevas disposiciones:

Custodia y administración de intermediarios financieros.

"También se podrá aplicar lo dispuesto en el decreto citado a los instrumentos, los certificados y las acciones a que se refiere la regla segunda, fracciones II y III de la presente resolución, que hubiesen estado en custodia y administración de intermediarios financieros residentes en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2009, cuando dichos intermediarios transfieran su custodia y administración a intermediarios financieros residentes en México. En este caso, se considerará como monto total de los recursos retornados al país, el valor del instrumento, certificado o acción de que se trate, al final del día inmediato anterior a aquél en el que el intermediario residente en México lo recibió en custodia y administración "

Nuevas opciones de inversión de los capitales repatriados

"La realización de inversiones en México a través de instituciones residentes en México que sean parte del sistema financiero en instrumentos de deuda emitidos por sociedades residentes en México, el Gobierno federal, sus organismos descentralizados, las Entidades Federativas o el Banco de México, o en certificados emitidos por los fideicomisos de deuda a que se refiere la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, siempre que en ambos casos se encuentren colocados en mercados reconocidos en los términos del artículo 16-C, fracciones I y II del Código Fiscal de la Federación, así como en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda"

Capitales repatriados que no están sujetos al pago del impuesto

"Para los efectos del artículo tercero del decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2009, el contribuyente podrá excluir de la base del impuesto los recursos que retorne al país respecto de los cuales pueda acreditar que no estaba obligado al pago del impuesto sobre la renta por su obtención, que estaba exento de su pago o que efectivamente pagó el impuesto correspondiente"

Sólo resta que todo esto se formalice y publique en los términos requeridos, para otorgar a los contribuyentes la seguridad jurídica que una situación de este tipo demanda.

Es mi convicción que con las modificaciones y precisiones comentadas y publicadas y, cuando así proceda, se torna realmente atractiva la opción de repatriar parcial o totalmente a México, capitales que se mantengan en el extranjero.

* El autor es vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, presidente de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, presidente del Comité Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas, miembro del Consejo Consultivo de Relaciones Gubernamentales de la American Chamber of Commerce of Mexico, presidente del Comité Nacional de Estudios Fiscales de la Asociación Mexicana de Sociedades Financieras de Arrendamiento, Crédito y Factoraje y socio de Ernst & Young.

 

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad