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México, en el banquillo de los acusados

La Corte Interamericana analiza desaparición forzada de 1974 y la SCJN ataque del Ejército en 2008; el activista Alejandro Juárez Zepeda advierte que persiste un desdén oficial a los derechos humanos.
vie 07 agosto 2009 06:00 AM
En lo que va del sexenio, la CNDH ha recibido 2,200 quejas por presuntas violaciones del Ejército a los derechos humanos. (Foto: Notimex)
Ejercito

México está siendo juzgado a nivel internacional por crímenes de lesa humanidad cometidos por militares en la década de los setenta. También, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciará, por estos días, sobre la legitimidad en la aplicación del fuero castrense para los delitos del orden común o federal cometidos por efectivos del Ejército. Y aunque cambian las administraciones, no cambian las prácticas, pues todavía es patente el desprecio oficial hacia el movimiento de los derechos humanos.

UN CASO DEL "PASADO"

El 7 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sentó al Estado mexicano en el banquillo de los acusados por la desaparición forzada, en 1974, de Rosendo Radilla Pacheco, un líder comunitario guerrerense. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas define esta práctica como: "la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes."

Treinta y cinco años (y una supuesta transición democrática) han sido  insuficientes para que la familia Radilla Martínez encuentre justicia, verdad y reparación. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado diversas violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos por este caso, de manera señalada, el derecho a la vida, la integridad y la libertad personales. Además, ha acreditado que la desaparición forzada de Rosendo Radilla se enmarca en el contexto de la guerra sucia mexicana; es decir, una política criminal de Estado tendiente al aniquilamiento de los movimientos sociales disidentes de la época mediante el empleo de las fuerzas represivas.

El secretario de Gobernación encabezaba la nutrida delegación del gobierno mexicano ante la CoIDH: "un verdadero pelotón" -en palabras de Tita Radilla, hija de Rosendo y Vicepresidenta de la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos (AFADEM)- dispuesto a demostrar que la Corte carecía de competencia temporal para juzgar este asunto, permitiendo, mediante el subterfugio de las excepciones preliminares, que el Estado eludiera una vez más la responsabilidad de resolver el doloroso capítulo de los crímenes del pasado.

Según la defensa gubernamental, las violaciones "se suscitaron en el ‘México de ayer', cuando nuestro país aún no ratificaba ni firmaba la mayoría de los tratados defensores de los derechos humanos". Cabe destacar, sin embargo, que la desparición forzada es un delito de Estado, independiente de sexenios presidenciales y partidos reinantes. Además, es "continuado"; en otras palabras, se sigue cometiendo hasta en tanto no se dé con el paradero del afectado.

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La CoIDH resolverá el caso Radilla a fines de este mes.

Pero la cosa no para ahí: el secretario de Gobernación sostuvo, además, la legítima aplicación y supuesta imparcialidad del fuero militar.

Que el responsable de la política interior del país acuda en persona y por voluntad propia ante una corte de derechos humanos a defender, en sentido contrario a lo que establecen los estándares internacionales, la aplicación del fuero castrense en casos de violaciones de derechos humanos, pone en evidencia la contradicción entre el discurso oficial, que ensalza estos principios fundamentales, y las prácticas gubernamentales que, en los hechos, los desprecia.

La Constitución mexicana establece: "nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero". Más adelante, se contradice: "subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar". Esta ambigüedad ha sido explotada ampliamente por el Código de Justicia Militar para establecer, en su artículo 57, que los delitos del orden común o federal cometidos por efectivos militares en servicio son considerados delitos contra la disciplina militar. Con ello ha asegurado la impunidad o, cuando menos, una parcial benevolencia cuando uno de los suyos se ve implicado en algún crimen.

Sin embargo, la CIDH, en su informe de fondo 2/06 en torno al caso de Miguel Orlando Muñoz, efectivo del Ejército víctima él mismo de desaparición forzada, establece: "‘cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidas', en virtud de lo cual los procedimientos resultan ‘incapaces de proporcionar la investigación, la información y el remedio supuestamente disponibles' y se verifica una impunidad de facto que ‘supone la corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana'".

EL PASADO EN EL PRESENTE

Desde que el gobierno del Presidente Felipe Calderón decidió sacar a los militares de sus cuarteles para desempeñarse en el combate al nacotráfico (tarea para la cual no están ni técnica ni legalmente facultados), las voces que denuncian violaciones del Ejército a los derechos humanos de la población han ido en aumento. Así lo han expresado organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales y hasta la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que, en su recomendación 38/2007 a la Secretaría de la Defensa Nacional, de más de 750 páginas, ha documentado diversos atentados, incluyendo la tortura, detención abritraria, incomunicación, violación sexual, etc. Además, en lo que va del sexenio, la CNDH ha recibido 2, 200 quejas por este concepto.

Dos días después de la audiencia del caso Radilla en Costa Rica, el Washington Post destacaba en un titular: "México es acusado de tortura en su guerra contra la droga". Según dicha nota, firmada por Steve Fainaru y William Booth: "el Ejército mexicano ha cometido despariciones forzadas, actos de tortura y detenciones ilegales de acuerdo con documentos y entrevistas con víctimas, familiares, líderes políticos y observatorios de derechos humanos".

Todo lo expuesto con anterioridad nos plantea un doble problema: por un parte, el empleo de las Fuerzas Armadas en el combate al crimen organizado acarrea violaciones generalizadas de los derechos humanos, según ha quedado documentado por la prensa y en diversos reportes de organizaciones no gubernamentales, pues éstos cuerpos están concebidos desde una lógica de guerra y no cuentan con un entrenamiento que les permita convivir con la población civil. Por otra parte, las violaciones cometidas por efectivos militares, al ser consideradas delitos contra la disciplina militar, son procesadas por el fuero castrense, con lo cual se compromete el principio de independencia e imparcialidad de los tribunales y se genera impunidad.

El 26 de marzo de 2008, en Badiraguato, Sinaloa, elementos del Ejército mexicano apostados en un retén abrieron fuego contra seis personas que pasaron de largo (lo cual en sí mismo no constituye falta alguna; por el contrario, los retenes militares atentan contra la garantía constitucional al libre tránsito y a no ser detenido "salvo por mandamiento escrito de la autoridad competente"). Cuatro civiles y dos militares perdieron la vida. El caso fue turnado a la jurisdicción militar, razón por la cual Reynalda Morales Rodríguez, viuda de una de las víctimas, interpuso un amparo que ha llegado a la SCJN, misma que tendrá la obligación de pronunciarse sobre la aplicación del fuero militar.

Al respecto, el ministro José Ramón Cossío ha preparado un proyecto en el que propone acotar el fuero castrense por considerar que en sus términos actuales viola la Constitución. Desafortunadamente, versiones extraoficiales indican que dicho proyecto no cuenta con la simpatía de la mayoría de los ministros, quienes consideran que el horno de la guerra contra el narcotráfico no está para bollos respetuosos de los derechos humanos.

La Corte tendrá que responder a más tardar el próximo lunes.

No haríamos mal en recordarle lo expresado por el ombudsman nacional en una entrevista periodística reciente: "a ver si de los casos que estamos viendo ahora, en 10 años no se tiene que hacer una comisión de la verdad."

¿Y EL FUTURO?

Es norma internacional que el fuero civil prive sobre el militar. La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México ha recomendado al gobierno, por una parte, la "separación de los militares de las tareas policíacas, la desmilitarización de la sociedad y evitar delegar en las Fuerzas Armadas el mantenimiento del orden público o la lucha contra el delito". Por la otra, "restringir el alcance del concepto de actos en contra de la disciplina militar y derogar el artículo 57, fracción II del Código de Justicia Militar para en su lugar, establecer, de manera taxativa, los tipos penales que pueden ser materia de los juicios castrenses".

Alrededor de una decena de casos que se relacionan con la impunidad del fuero militar obran en jurisdicción de la CIDH. En los últimos tres años, la Procuraduría Militar inició 174 averiguaciones previas. De éstas, sólo once fueron consignadas.

En febrero pasado, México fue sometido a la evaluación del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el marco del Examen Periódico Universal. De las 83 recomendaciones efectuadas por el órgano internacional, la representación nacional se reservó la aceptación de ocho: entre ellas, las relativas al fuero militar y los crímenes del pasado.

México tiene el deber de cumplir con las recomendaciones y resoluciones del Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que lo vincula desde que aceptó, firmó y ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos.

Pero sobre todas las cosas, el Estado tiene la obligación de efectuar las adecuaciones necesarias a su marco normativo para armonizarlo con el derecho internacional de los derechos humanos (al respecto, existen ya diversas propuestas efectuadas por reconocidos académicos y organizaciones especializadas en el tema: el doctor José Luis Caballero Ochoa presenta su libro al respecto el próximo miércoles 12, a las 18 horas, en la Universidad Iberoamericana). De lo contrario, el discurso de los derechos humanos seguirá siendo una mascarada democrática.

* El autor es colaborador en la Relatoría para la Libertad de Expresión y Atención a Defensores de Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, y ex investigador del Washington Post.

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