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El empleo temporal, útil para el retiro

El esquema de empleo temporal puede ayudar a juntar semanas de cotización, afirma Everardo Cortés; esto le permite al trabajador conseguir una pensión más alta, según el vocero de la AMECH.
vie 09 octubre 2009 06:20 AM
El trámite del testamento en septiembre cuesta 1,300. (Foto: Archivo)
ahorro (Foto: Archivo)

El empleo temporal en nuestro país ha presentado un gran crecimiento en los últimos años debido a las ventajas que supone para las empresas, ya que las organizaciones que actualmente prestan este servicio, son más que una fuente de personal, o una simple agencia de colocación. En la actualidad se convierten en un consultor de recursos humanos que lo mismo brinda administración de personal, reclutamientos, asesorías en desarrollo organizacional, etcétera. Y no sólo es beneficioso para las empresas, también la gente que se encuentra en la búsqueda de un empleo encuentra beneficios en este esquema , entre ellos está la obtención de contratos por tiempo determinado, lo que permite a las personas laborar con varias empresas y así ampliar sus conocimientos en diferentes áreas,  lo que a su vez les beneficia en su historial laboral para aspirar a cada vez mejores puestos y oportunidades.

A la par de este beneficio, el tener una relación vigente como asalariado, permite a los trabajadores tener acceso a los servicios de seguridad social, los cuales incluyen servicios médicos y prestaciones en dinero. Entre estos últimos podemos destacar los planes de pensiones y retiro que tienen como base las semanas de cotización que cada persona genera a lo largo de su vida laboral.

Creemos que es un tema al filo de la navaja ya que por una parte se pudiera caer en una simulación y por otra, una opción real para completar semanas de cotización a personas que han dedicado una gran parte de su vida a laborar.

Antes de voltear a ver el empleo temporal como una alternativa es necesario fortalecer y legislar más sobre programas de empleo incluyentes, en los que se considere a personas de la tercera edad. Estamos convencidos de que en México, si bien ya existen algunos programas para reincorporar al mercado laboral a personas de edad avanzada , hace falta mucho al respecto ya que en la actualidad son un grupo con mucho rezago, tanto social como económico. La tendencia de la pirámide poblacional esta ensanchando en su cúspide la de adultos mayores.

Es importante saber, que cada día  se incorporan a la tercera edad cerca de 800 personas, según el Consejo Nacional de Población, y este es un tema para reflexionar, pues es importante saber ¿qué se está haciendo por los adultos mayores? en cuanto a salud, infraestructura, economía, seguridad social y pensiones.

Otro punto importante a considerar es que, según datos de la CONSAR, creció en 79.5 % el número de retiros por desempleo en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), respecto del mismo periodo del año anterior; simplemente durante el mes de mayo se presentaron alrededor de 85,000 solicitudes, lo cual significa más de 400,000 solicitudes de retiro dentro del periodo comprendido entre enero y mayo de 2009, cuando en el mismo periodo para 2008 llegaban a las 225,000.

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En la Ley del Seguro Social se especifican los supuestos que un trabajador debe cumplir como derechohabiente, para acceder a este tipo de pensiones, ya sea por Cesantía en Edad Avanzada, o por Vejez. Actualmente y debido al cambio que se hizo en dicha Ley, un trabajador inscrito en el Seguro Social antes del 1 de julio de 1997, tiene derecho a elegir pensionarse bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 o bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1997.

La principal diferencia entre estas dos Leyes es el total de semanas cotizadas con las que se debe cumplir para acceder a la pensión, en la de 1973 se marcan 500 y en la de 1997 son 1,250. Otro punto importante que consideran las dos leyes es lo relativo a la edad de los trabajadores al momento de solicitar su pensión, considerando otorgar el 100% a los derechohabientes que tengan los 65 años cumplidos y restando cierto porcentaje a los de menor edad, hasta el límite de 60 años.

Es en este caso en el que los trabajadores se pueden beneficiar de un trabajo temporal, ya que les permite seguir cotizando ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, hasta por el tiempo necesario para completar el total de cotizaciones solicitadas para obtener la pensión y también para incrementar la cuantía de dicha pensión ,  ya que esta se calcula en base a los salarios percibidos por el trabajador durante las últimas 250 semanas cotizadas.

De esta manera, una persona que inició su trámite de pensión ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a la cual le indiquen que no cuenta con el total de semanas cotizadas según el Régimen de Ley que le corresponde, puede acceder a continuar su vida laboral en un proyecto con una empresa de tercerización, por los meses necesarios para alcanzar las cotizaciones marcadas por el Instituto, obteniendo como beneficio adicional el posible incremento en el total de su pensión; lo cual se ve influenciado por el salario con el que esté cotizando por estos meses y por la edad alcanzada al término de su contrato temporal.

*El autor es gerente de Recursos Humanos de Ad Sourcing y es vocero de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH).

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