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La reforma fiscal golpea a donatarias

Los cambios para el 2010 arremeten contra las instituciones altruistas, advierte Olga Ávila; la catedrática de la Universidad Panamericana acusa un daño a la figura sin fines lucrativos.
mié 02 diciembre 2009 06:00 AM
Un salario justo genera motivación y, por lo tanto, mejores resultados para la empresa. (Foto: Jupiter Images)
mano-dinero-monedas-bolsillo-JI.jpg (Foto: Jupiter Images)

Desde 2007 la autoridad hacendaria ha establecido reglas de control a las donatarias autorizadas con la finalidad de mantener una transparencia respecto de los donativos recibidos y el uso que le dan a estos ingresos.

Adicionalmente, se limitó la deducción de los donativos al 7% de los ingresos acumulables para las personas físicas y al 7% de la utilidad fiscal de las personas morales, ambos del ejercicio anterior.

La reforma fiscal para el ejercicio 2010 arremete nuevamente contra estas instituciones cuya labor social no es cubierta por el Gobierno. Sin embargo, en ciertos casos las convierte en contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, cambiando su naturaleza de personas morales sin fines lucrativos.

La reforma consiste en establecer algunos supuestos de ingresos por los cuales las donatarias autorizadas deberán cubrir el Impuesto Sobre la Renta del 30% sobre el resultado fiscal como si fueran una persona moral con actividades lucrativas.

La modificación al artículo 93 establece que cuando las donatarias autorizadas perciban ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos y siempre que excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio, deberán determinar el impuesto sobre el excedente de acuerdo al Título II, es decir, como una persona moral con actividades lucrativas.

En el artículo se listan una serie de actividades que no se considerarán como actividades distintas a los fines de la persona moral:

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Donativos

Apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las Entidades Federativas o Municipios

Enajenación de bienes de su activo fijo o intangible

Cuotas de sus integrantes

Intereses

Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual

Uso o goce temporal de bienes inmuebles

Rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito

Esto significa que por los ingresos anteriores no se deberá pagar el Impuesto Sobre la Renta, en los demás casos de ingresos obtenidos se deberán separar y demostrar que son inferiores al 10% del total de los ingresos para estar en el supuesto de no pagar el 30% de Impuesto Sobre la Renta.

Ser contribuyente del Impuesto Sobre la Renta significa para las donatarias autorizadas considerar dentro de su flujo de efectivo el pago del impuesto y cumplir con todos requisitos fiscales para determinar el resultado fiscal, esto incluye una contabilidad para esos ingresos, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y toda la normatividad señalada en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Adicionalmente se incluye una modificación al artículo 95 que consiste en considerar remanente distribuible para las donatarias autorizadas, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas, las erogaciones efectuadas que no sean deducibles y los préstamos que se hagan a los socios o integrantes.

Lo anterior implica un pago del 30% a partir del 2010 por los conceptos mencionados, aun cuando no se le hayan entregado en efectivo o en bienes a los socios. El impuesto deberá enterarse a más tardar el día 17 del segundo mes siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos.

Para mayor claridad se muestra un ejemplo:

Una donataria autorizada recibe un total de ingresos en el ejercicio 2010 por 15,000.000 y por prestación de servicios a terceros percibe 2,800,000. Por el excedente del 10%, es decir 1,300,000  deberá determinar ingresos menos deducciones para determinar el resultado fiscal y sobre éste pagar el 30% del Impuesto Sobre la Renta.

Efectúa erogaciones en el ejercicio 2010 por conceptos no deducibles por 200,000 por este concepto deberá cubrir el 30%.

Se concluye que las donatarias autorizadas deberán llevar un control administrativo más estricto a partir del ejercicio 2010 para determinar si se encuentran en alguno de los dos supuestos que incluye la reforma fiscal y considerar sus nuevas obligaciones de pago de impuesto, contabilidad y presentación de declaraciones en tiempo y forma.

La autoridad seguramente recaudará Impuesto Sobre la Renta de estos nuevos contribuyentes: las donatarias autorizadas.

Estas instituciones están en una situación complicada para obtener donativos en las circunstancias económicas actuales y es por esto que realizaban otras actividades para obtener recursos y continuar con sus labores sociales, a partir del 2010 a pagar el impuesto en lugar de usar ese recurso para los fines que fueron creadas.

*La autora es profesora investigadora de la maestría en impuestos que se imparte en la Escuela de Ciencias Económico Empresariales de la Universidad Panamericana .

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