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Conoce al sistema financiero mexicano

El crédito para las empresas es fundamental para incrementar su productividad, dice Irma Pérez; las opciones para adquirirlo son diversas, y conocerlos te ayudará a elegir el mejor para tu firma.
mié 21 abril 2010 06:05 AM
La segunda parte de las reglas del Gobierno de EU para los negocios de tarjetas de crédito tendrá validez a partir de febrero. (Foto: Jupiter Images)
tarjeta-credito-mano-JI.jpg (Foto: Jupiter Images)

En la actualidad, la pequeña y mediana empresa (PyME's), así como las empresas AAA, requieren de las operaciones de crédito como fuente de financiamiento, el cuál les dará liquidez inmediata para poder incrementar su productividad y tener un mayor desarrollo en la actividad económica del país. El sistema financiero mexicano proporciona diferentes operaciones de crédito. Una de las más comunes es el préstamo bancario, que representa la fuente de financiamiento más importante para todas las empresas.

Debido a la gran variedad de operaciones de crédito que ofrecen las entidades financieras y a la competencia que desarrollan estas entidades por captar el mayor número de clientes, hoy en día resulta difícil elegir el mejor préstamo bancario.

Al momento de elegir un préstamo bancario, debemos tomar en cuenta lo que mejor se adapte a las necesidades de la empresa. Es de de gran importancia considerar el Costo Financiero Total (CFT), ya que éste representa la verdadera carga financiera del crédito. También es importante elegir una tasa de interés adecuada y que se mantenga estable a lo largo del préstamo. Para una buena elección, es de suma importancia la entidad financiera con la que vamos a realizar  la operación de crédito.

Una vez obtenido el crédito, es importante cumplir a tiempo con los pagos y mantener un buen historial crediticio, que permitirá poder aprovechar todas las ventajas competitivas que ofrecen las instituciones financieras y evitar ser registrados en el Buró de Crédito.

El sistema financiero Mexicano está integrado por:

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  • Instituciones de Banca Múltiple. Son sociedades anónimas facultadas para realizar operaciones de captación de recursos del público a través de la creación de pasivos directos y/o contingentes, para su colocación en el público. Estas operaciones se denominan servicios de banca y crédito.

Son reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), pudiendo realizar las operaciones establecidas en los artículos 46 y 47 de dicha Ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) se encarga emitir reglas de carácter general, así como de supervisar a las instituciones de banca múltiple. El Banco de México, por su parte, emite diversas disposiciones dirigidas a las instituciones de crédito.

  • Instituciones de Banca de Desarrollo. Son Entidades de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios conocidas como Sociedades Nacionales de Crédito. Su fin es el de soportar el desarrollo de diferentes sectores productivos del país conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

Son supervisadas por la CNBV y reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito, y en su caso, por sus leyes orgánicas.

  • Casas de bolsa. Son sociedades anónimas que realizan operaciones para intermediar la oferta y la demanda de valores, y administran carteras de valores propiedad de terceros.

La CNBV se encarga de otorgar o revocar la autorización para operar, de emitir reglas de carácter general y de realizar la supervisión de dichas instituciones. El Banco de México (Banxico), por su parte, emite diversas disposiciones dirigidas a las casas de bolsa .

Las casas de bolsa están reguladas por la Ley del Mercado de Valores (LMV), pudiendo realizar las operaciones establecidas en el artículo 171 de dicha Ley.

  • Sociedades financieras de objeto limitado. Son sociedades anónimas facultadas por la Ley de Instituciones de Crédito para captar recursos públicos a través de la colocación de instrumentos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y otorgar créditos para una determinada actividad o sector.

Se clasifican de acuerdo con el tipo de crédito que otorgan en: hipotecarias, automotrices, agroindustriales, intermediarios o distribuidores, microcréditos, PyMES y bienes de capital y transporte.

Son supervisadas por la CNBV y el Banco de México emite reglas a las que deberán sujetarse.

  • Sociedades Financieras de Objeto Múltiple. Son sociedades anónimas que en sus estatutos sociales contemplen expresamente como objeto social principal la realización habitual y profesional de uno o más de las actividades que se indican.
  • Entidades de ahorro y crédito popular. Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o sociedades financieras populares, que tienen por objeto facilitar a sus miembros el acceso a crédito y fomentar el ahorro y el crédito popular; apoyar el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas y en general, propiciar la superación económica y social, así como el bienestar de sus miembros y de las comunidades en que operan.

Las entidades de ahorro y crédito popular pueden constituirse como sociedades anónimas o sociedades cooperativas y se rigen por la Ley de Ahorro y Crédito Popular .

Son supervisadas y reguladas por la CNBV, quien emite las Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por los artículos 19, 65 bis y 101 bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

  • Sociedades de inversión. Mejor conocidas como fondos, son la forma más accesible para que los pequeños y medianos inversionistas puedan beneficiarse del ahorro en instrumentos bursátiles. El inversionista compra acciones de estas sociedades, cuyo rendimiento está determinado por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de sus acciones. Los recursos aportados por los inversionistas son aplicados por los fondos a la compra de una canasta de instrumentos del mercado de valores, procurando la diversificación de riesgos.

Estas instituciones forman carteras de valores o portafolios de inversión con los recursos que captan del público inversionista. La selección de estos valores se basa en el criterio de diversificación de riesgos. Al adquirir las acciones representativas del capital de estas sociedades, el inversionista obtiene ventajas tales como la diversificación de sus inversiones, principio fundamental para disminuir el riesgo y, la posibilidad de participar del Mercado de Valores en condiciones favorables sin importar el monto de los recursos aportados.

  • Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). Son entidades financieras especializadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para administrar los fondos para el retiro de los trabajadores. Canalizan los recursos provenientes de las cuentas individuales que perciban en los términos establecidos por las leyes de seguridad social, y administran a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefore).

Las Siefores se dedican a invertir los fondos para obtener  los más altos rendimientos. Son supervisadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), y reguladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. También están sujetas a las disposiciones y reglas emitidas por el Banco de México.

  • Instituciones de seguros. Son instituciones que se obligan a resarcir un daño, cubriendo de manera directa o indirecta una cantidad de dinero en caso de que se presente un evento futuro e incierto, previsto por las partes, contra el pago de una cantidad de dinero llamada prima.

Las operaciones de seguros se dividen en tres tipos: vida, daños o accidentes y enfermedades.

Son supervisadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), la cual emite circulares y oficios mediante los cuales establece reglas y requerimientos, y se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS). El Banco de México emite Reglas a las que deberán sujetarse.

  • Instituciones de fianzas. Son instituciones especializadas en realizar contratos a través de los cuales se comprometen a cumplir con una obligación monetaria, judicial o administrativa ante un tercero, en caso de que el obligado original no lo hiciera. Las fianzas se clasifican en los siguientes ramos: fianzas de fidelidad, fianzas judiciales y fianzas generales o administrativas.

Las instituciones de fianzas son reguladas y supervisadas por la CNSF y se rigen por lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

  • Arrendadoras financieras. Son sociedades anónimas especializadas en la adquisición de determinados bienes, cuyo uso o goce temporal lo conceden a una persona física o moral (su cliente) por un plazo preestablecido, recibiendo de dicho cliente como contraprestación una cantidad determinada. Al vencimiento del contrato, las personas físicas o morales que han hecho uso o goce temporal de los bienes arrendados pueden:

-        Comprar  los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición

-        Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a la pactada anteriormente en el contrato

-        Participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato

  • Empresas de factoraje financiero. Son sociedades anónimas especializadas en adquirir (de sus clientes) derechos de crédito (a favor de tales clientes) relacionados a proveeduría de bienes o servicios, a cambio de un precio determinado. Al adquirir de un cliente los documentos para cobrarle al deudor, estas empresas pagan o adelantan dinero a dicho cliente (dueño del derecho de cobro), cobrándole un importe por el servicio. A estas operaciones se les conoce como "descuento de documentos".

Las empresas de factoraje financiero pueden pactar la corresponsabilidad o no corresponsabilidad del cliente respecto del pago de los derechos de crédito transmitidos (con recurso o sin recurso). Al acudir a estas empresas, los clientes obtienen como liquidez para hacer frente a sus necesidades o para realizar inversiones, sin tener que esperar al vencimiento de los derechos de cobro.

  • Almacenes generales de depósito. Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.

Los almacenes generales de depósito también pueden realizar las siguientes actividades:

-        Certificar la calidad, así como valuar los bienes o mercancías;

-        Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos;

-        Otorgar financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito;

-        Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objeto social.

  • Casas de cambio. Son sociedades anónimas que realizan en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas.

Se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas con el público dentro del territorio nacional, excepción hecha de los casos previstos en los artículos 81 y 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).

  • Uniones de crédito. Son organizaciones auxiliares del crédito, constituidas de acuerdo a la legislación mercantil bajo la modalidad de Sociedades Anónimas de Capital Variable, que operan mediante la autorización que les otorga la CNBV conforme a la facultad que le confiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Su principal objetivo es servir a sus socios como medio para la obtención y canalización de recursos financieros, satisfacer necesidades productivas de insumos de sus agremiados y hacer más eficientes sus procesos de organización y administración.

  • Grupos financieros. Son el conjunto de intermediarios financieros administrados por una misma entidad "controladora". El artículo 7 de la Ley para Regular Agrupaciones Financieras describe bajo que circunstancias se crea un Grupo Financiero:

"El Grupo Financiero podrá formarse con cuando menos dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros. En los casos en que el grupo no incluya a dos de las mencionadas entidades, deberá contar por lo menos con tres tipos diferentes de entidades financieras de las citadas en el párrafo anterior que no sean administradoras de fondos para el retiro." Son supervisados por la CNBV."

En nuestro país, el sistema financiero está regulado y supervisado por:

  • Banco de México. También llamado Banco Central de México, es autónomo y su objetivo principal es proveer a la economía del país una moneda nacional y procurar la estabilidad de su poder adquisitivo. También le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Sus funciones y administración están a cargo de una Junta de Gobierno, integrada por cinco miembros -un gobernador y cuatro subgobernadores- designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores.

El Artículo 3 de su Ley establece que son funciones del Banco:

-        Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

-        Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;

-        Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;

-        Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;

-        Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y

-        Operar con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Es un órgano desconcentrado de la SHCP, que tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargado de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población. Se rige bajo la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF),  Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros ( LGISMS), Ley Federal de Instituciones de Fianzas (LFIF) y Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas  (RICNSF).

  • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Es un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP. Tiene por objeto proteger los ahorros para el retiro de los trabajadores y se rige bajo lo dispuesto en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
  • Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB). Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado con fundamento en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Tiene como objetivos principales establecer un sistema de protección al ahorro bancario, concluir los procesos de saneamiento de instituciones bancarias, así como administrar y vender los bienes a cargo del IPAB para obtener el máximo valor posible de recuperación.

  • Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF). Es un organismo público descentralizado. Su objetivo es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las instituciones financieras que operan dentro del territorio nacional. Se rige por lo dispuesto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, encargada de controlar y dirigir la política económica del Gobierno en relación a las finanzas del país. Basa sus acciones de acuerdo a los siguientes principios:

-        Utilización de los recursos públicos -que obtiene gracias a la recaudación-, para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos

-        Apoyar como intermediario entre la ciudadanía y los funcionarios públicos

-        Poner a disposición de todos los usuarios información económica que abarca estadísticas, indicadores, datos y un catálogo del Sistema Financiero Mexicano.

En la actualidad, las entidades financieras que integran el sistema financiero en México requieren ser cada día más eficientes en los servicios que prestan. Es importe mencionar que, debido a las características de las PyME's, el acceso al financiamiento es más limitado. Las entidades financieras deben mostrar una economía más sólida y solvente; así mismo, el marco legal por parte de las diferentes autoridades que las regulan, debe encontrarse en todo momento vigente.

*La autora es licenciada en contaduría, egresada de la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente se desempeña como Gerente de Auditoría en Horwath Castillo Miranda . Cuenta con más de 13 años de experiencia en contaduría pública, que abarca auditoría y contabilidad a empresas, tanto privadas como públicas, de una gran variedad de industrias, incluyendo sector financiero manufactura, servicios y construcción, con aplicación de Normas de Información Financiera Nacionales e Internacionales. Tiene amplia experiencia como auditor externo en empresas del sector financiero, evaluación de sistemas de control interno en sector financiero, así como desarrollo e implementación de manuales de políticas y procedimientos, ha participado en auditorías internas y en Due Dilligence para empresas tanto mexicanas como  empresas internacionales.

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