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Renunciar vía Facebook, no en México

Las redes sociales no están reguladas expresamente en la Ley Federal del Trabajo, dice Jorge Sales; la renuncia a través de una red social no tiene efecto legal, aunque pueden despedirte por usarlas.
mié 02 junio 2010 06:04 AM
Un empleado que usa las redes sociales durante sus horas de trabajo, para fines ajenos a su actividad, puede ser despedido. (Foto: Reuters)
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Otra vez, el activo mundo corporativo supera e impone nuevos retos a la legislación laboral, que de nuevo le da por esperar. Toca ahora considerar a las denominadas Redes Sociales de Internet (RSI)  hoy utilizadas principalmente para establecer contactos directos con amigos y compañeros, generar contactos nuevos; crear y difundir contenidos.

Esta modalidad de mantener contacto a bajo costo y alta velocidad a través de conversaciones virtuales ha crecido en forma significativa: al mes de diciembre de 2009 sus usuarios pasaban en promedio mensual de 5.5 horas en redes sociales, un 82% más del tiempo que destinaban en el año 2008, según datos publicados por la firma AC Nielsen. En términos generales existen tres tipo de redes sociales: las de amistad y esparcimiento (Hi 5, Facebook), las de información y entretenimiento (YouTube) y las de relaciones profesionales u de negocios (Linked In y Paxo).

Según estudios de la firma de tercerización Manpower publicados en el año 2009, 73% de los profesionistas pertenece a una red social y 63% de ellos buscan empleos también a través de una Red Social.

Las redes sociales, tienen múltiples implicaciones en el mundo laboral, ninguna de ellas considerada en forma expresa por la Ley Federal del Trabajo, sus propuestas de reforma ni por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

No debemos perder de vista que las RSI son como muchos de los modernos recursos electrónicos, una herramienta; en este sentido las herramientas no son en sí mismas buenas o malas, su bondad o maldad depende del uso otorgado a las mismas. A continuación comentamos algunos de esos usos en el mundo laboral.

Adicciones en la empresa; no sólo alcohol o drogas, también a Facebook.

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El uso y abuso de las RSI en horas laborales puede constituir un drenaje tremendo para la productividad, si se suman las fracciones de minutos en el día destinados estas conversaciones virtuales las cifras son alarmantes. Sin embargo, no hay una posición unánime: empleados jóvenes confiesan tener una adicción que les obliga a ver, por lo menos cada 10 minutos, su Facebook. Son también los empleados más jóvenes quienes sostienen que ello no constituye una distracción sino al contrario, una forma de mantenerse menos estresados en el trabajo gracias a esas pequeñas pausas "relajantes".

Aunque la legislación no sanciona esta conducta en forma expresa, el uso de instrumentos de trabajo (por ejemplo las computadoras o los accesos a Internet) para fines distintos a los laborales, puede constituir, debidamente documentado, un motivo para despedir justificadamente a un colaborador.

Las Redes Sociales como herramienta en procesos de oferta, atracción y retención de talento.

Las RSI pueden constituir junto con algunos portales de Internet (como el de la Junta de Conciliación y Arbitraje) una referencia gratuita respecto al prestigio profesional de un candidato a contratar y una forma de atraer talento de distintas ramas de la industria o servicios: en las redes sociales, con las reservas del caso, resultará de ayuda conocer la percepción de otros profesionistas respecto del candidato y en los portales de los "tribunales" laborales para saber si la persona tiene o no entablada una demanda. En definitiva no debe ni puede ser el único recurso para reclutamiento o selección pero puede resultar de utilidad.

Diseño e implementación de políticas que contemplen el uso y responsabilidades en las redes sociales en las empresas.

Las Redes Sociales Profesionales (RSP) pueden convertirse en herramientas de negocios para los empresarios y directivos útiles, por ejemplo para localizar contactos adecuados y aumentar oportunidades de negocio y gestión de carrera.

Lo anterior sugiere entonces la necesidad de elaborar y suscribir políticas que vinculen al empleado con la identidad utilizada en estas Redes Sociales, los equipos de cómputo y las maneras en que deben ser utilizadas durante las jornadas laborales para evitar con ello abusos e injusticias dentro de las relaciones entre empleador y empleado. 

Renuncias, Despidos y Contrataciones a través de las Redes Sociales de Internet.

La Ley Federal del Trabajo y los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito en materia laboral, no abordan todavía de manera expresa, el tema de los medios electrónicos en las relaciones de trabajo. Así, actos jurídicos laborales como las renuncias, los despidos y contrataciones por Internet o medios electrónicos (incluidas las redes sociales) constituyen sólo indicios o presunciones pero no una renuncia, un despido o una contratación formalmente hablando. Por lo anterior es altamente recomendable certificar a través de algún fedatario público los contenidos siempre cambiantes pero útiles, que aparezcan en los medios electrónicos y conservarlos como una presunción de utilidad. 

*El autor es socio fundador del Bufete Sales Boyoli , S.C. Es titular de Derecho individual y colectivo en las facultades correspondientes de la Universidad Panamericana y la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México. Actualmente está estudiando la maestría en Capital Humano en la Universidad Anáhuac México Sur.

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