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¿Serán reales los beneficios fiscales?

Olga Ávila te explica las modificaciones anunciadas por el Ejecutivo en materia fiscal; algunas suponen un avance en los trámites tributarios, otros un retroceso en la información.
lun 05 julio 2010 06:01 AM
Las medidas fueron encaminadas en agilizar y hacer más eficaz el pago de impuestos, no para bajarlos. (Foto: Photos to go)
impuesto ietu iva ide fiel sat (Foto: Photos to go)

El decreto publicado el 30 de junio del 2010 implica beneficios reales para los contribuyentes o sólo pretenden crear confusión por las próximas elecciones.

Analizaré cada uno de los puntos presentados y si el resultado representa un beneficio valioso para los empresarios de México.

ARTÍCULO PRIMERO: IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

El beneficio otorgado es NO presentar el Listado del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que se presenta cada mes en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La nueva obligación de presentación es anual dentro del mes siguiente al término del ejercicio, esto significa que la presentación deberá realizarse en el mes de enero 2011 correspondiente al ejercicio fiscal 2010. Amén de que en el último párrafo de este artículo señala que el SAT emitirá reglas para el cumplimiento de presentación de esta información.

ARTÍCULO SEGUNDO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Eliminan la presentación de la información del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las declaraciones anuales del impuesto sobre la renta, es decir, no se llenara el anexo 8 del Declaración Informativa Múltiple ni el anexo de IVA de las declaraciones anuales del impuesto sobre la renta porque la autoridad ya tiene la información a través de la declaración DIOT que se presenta cada mes con el IVA que pagamos a los proveedores.

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ARTÍCULO TERCERO: OBLIGADOS A DICTAMEN FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

La eliminación del dictamen fiscal y en materia de seguridad social es un atraso ya que la información que respaldaban los contadores públicos certificados al efectuar estos dictámenes a las empresas  representa una herramienta valiosa en materia de cumplimiento tributario ya que es del conocimiento de todos los bajos niveles de recaudación que tiene nuestro país y que el SAT no tiene capacidad para revisar a todos los contribuyentes.

Si bien es cierto que la erogación que tienen que hacer las empresas para cumplir con esta obligación es un gasto que se podrán ahorrar también conlleva una inseguridad para las empresas.

Adicionalmente tendremos que esperar las normas que emitan las autoridades correspondientes SAT e Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y si éstas  van a requerir  envío de información sin dictamen, concluiremos que sólo es una simulación.

ARTÍCULO CUARTO: IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

El IDE es un impuesto que recauda el sistema financiero por los depósitos en efectivo y absurdamente para solicitar la devolución cuando ya se había aplicado el acreditamiento y la compensación se podía solicitar durante el ejercicio sólo con declaratoria de contador público, afortunadamente están eliminando este último requisito que implicaba una erogación para las empresas cuando es un impuesto que pueden revisar la autoridad fiscal  a través de la información que recibe del sistema financiero. Muchas empresas obtenían la devolución del IDE hasta finalizar el ejercicio porque no estaban en posibilidad de pagar una declaratoria de contador público.

Igual que los anteriores esperemos las reglas que emitirá el SAT y que éstas no limiten la facilidad en el proceso de devolución.

ARTÍCULO QUINTO:

Se prolonga la vigencia de los certificados de firma electrónica para las personas físicas de 2 años a 4 años, para las firmas que se obtengan a partir de la entrada en vigor del decreto.

El fondo de esta medida evitar la visita de la persona física al SAT en el caso de que no renueve su certificado antes del vencimiento, no es significativo desde mi punto de vista.

ARTÍCULO SEXTO:

El SAT y el IMSS podrán emitir todas las reglas que consideren necesarias para el cumplimiento de este decreto.

CONCLUSIONES:

En todo el decreto otorga al SAT y al IMSS, en su caso,  la posibilidad de emitir reglas por lo que  es necesario esperar la publicación de éstas para evaluar si el beneficio es real porque si en las reglas incluyen requisitos o formalismos excesivos , se pierde la posibilidad de aplicación del decreto, como ha sucedido en otras ocasiones, como olvidar la amnistía fiscal en el Gobierno de Fox.

En el mensaje presidencial se hizo referencia a un ahorro del 40% en trabajo administrativo en las empresas, no coincido con tal aseveración toda vez que la integración y cálculo de los impuestos como el IETU y el IVA se continuará realizando y el tiempo que se invierte en el envío de las declaraciones que están eliminando no es cercano a ese porcentaje.

Estaremos pendientes de la publicación de las reglas para hacerlas del conocimiento público y valoremos que es lo que realmente nos están ofreciendo de facilidades.

También es importante reiterar que no debemos confundir la información, no se ha eliminado la tenencia , ni el IETU, hasta hoy las propuestas del presidente no van en ningún sentido en disminuir los impuestos.

*La autora es profesora de la maestría de Impuestos y Asesora académica en el área de impuestos en la Universidad Panamericana ; Directora de Ávila Sandoval y Asociados;  y expositora de cursos y diplomados del área fiscal en GVA Consultoría Empresarial. 

marasa_olas@hotmail.com .

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