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La capacitación se firma y se cumple

El adiestramiento se encuentra protegido por la Ley del Trabajo como un derecho, dicen expertos; pueden suscribirse acuerdos para que un ejecutivo tenga entrenamiento y lo use a favor de la firma.
mar 06 julio 2010 06:05 AM
Para que una empresa no capacite a un ejecutivo, y luego éste se vaya, puede firmar un acuerdo para evitarlo. (Foto: Photos to go)
computadora ingles entrenamiento ejecutivo (Foto: Photos to go)

Cuántas veces hemos escuchado que las empresas ya no quieren capacitar pues con enojo y frustración  refieren que han invertido miles de pesos en capacitación de ejecutivos y estos han renunciado a su trabajo después de recibirla. Algunos hasta con la competencia se fueron.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo la capacitación es un derecho y una obligación. De acuerdo con ésta, para dar cumplimiento a esa obligación, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione dentro de la misma empresa o fuera de ella , utilizando personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, recurriendo al apoyo de los sistemas generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En este último supuesto quedará a cargo de los patrones cubrir las cuotas respectivas.

La capacitación o adiestramiento deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; con la salvedad que establece la ley respecto a la naturaleza de los servicios, o cuando el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, o complementar sus conocimientos como por ejemplo el aprendizaje de idiomas.

La capacitación y adiestramiento tienen por objeto general mejorar las aptitudes del trabajador con el fin, entre otras cosas, de incrementar la productividad; prevenir riesgos de trabajo; actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador; así como proporcionarle información para la aplicación de nueva tecnología.

Ahora bien, en un mundo globalizado, las estipulaciones referidas se deben adaptar  a necesidades mundiales en  un mundo diferente, la capacitación es necesaria a todos los niveles de la empresa, sobre todo a nivel ejecutivo, y es aquí donde las reglas cambian.

En efecto, el derecho de recibir capacitación, conlleva un compromiso serio y definido por parte del ejecutivo que la esté recibiendo. Este compromiso debe constar por escrito haciendo constar los derechos y obligaciones de las partes en la capacitación.

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El ejecutivo deberá:

  • Comprometerse a recibir y satisfacer las necesidades del curso de que se trate.
  • A recibirla fuera del horario normal de labores.
  • A utilizar los conocimientos adquiridos en beneficio de la empresa para la cual trabaja.
  • A resarcir los daños causados para el caso de que el ejecutivo decida dejar la empresa sin haber aprovechado a favor de esta los conocimientos adquiridos.

La empresa:

  • Comprometerse al pago total de la capacitación.
  • Fijar los horarios de impartición.
  • Otorgar las facilidades necesarias para que el ejecutivo pueda cumplir con esta.

Las partes:

  • Rescisión de contrato para caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas.
  • Pago de daños y perjuicios en el caso de renuncia anticipada del ejecutivo a su trabajo.

De esta manera, la empresa otorgará la capacitación obligatoria al ejecutivo, quien utilizará en beneficio de la empresa la capacitación recibida.

*Horacio Cardoso Ugarte es asesor Jurídico en el Bufete Pizá Abogados, S.C. tiene experiencia como proyectista en el Poder Judicial de la Federación y como Juez de Distrito y Magistrado de Circuito. Gabriel Pizá es socio fundador del Bufete Pizá Abogados S.C., especialista en juicios de alto riesgo y en el diseño de estrategias laborales para prevenir y minimizar contingencias laborales.

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