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¿Quién nos defiende de los defensores?

Una sospechosa interpretación de la Corte disminuye las pensiones, dice Héctor Moreno; esta acción echa atrás la propia práctica de la seguridad social, dice el experto.
vie 23 julio 2010 06:02 AM
La resolución afectará tanto a los patrones como a los trabajadores, con el reajuste de las cuotas.  (Foto: Photos to go)
jubilado pensionado viejo adulto mayor (Foto: Photos to go)

Hace algunos años, se hizo famosa la frase del "Chapulín Colorado",  ¿Quién podrá defendernos?  Tal vez ahora más que nunca, de manera dramática, en materia de Seguridad Social, se espere una respuesta. Ni siquiera en los gobiernos menos revolucionarios, aquellos en los que, al decir de Cosío Villegas, el péndulo se inclinaba hacia la derecha, se había asestado un golpe tan artero a los avances que, en materia de seguridad social, había logrado nuestro país. Paradójicamente , la resolución se da en el año del centenario de la Revolución y procede, precisamente, del órgano supremo que debe custodiar la legalidad: La Suprema Corte deJusticia de la Nación (SCJN). Me pregunto si el Presidente Calderón y su gobierno, además de los tecnócratas del Seguro Social y sus aliados en la Corte, se han dado cuenta del enorme daño y retroceso histórico de la deleznable resolución que acaba de emitir la Corte. Me pregunto si el Magistrado presidente de la Suprema Corte ha dimensionado lo que significa esa resolución, digna de los cangrejos.

Hay inquietud, hay nerviosismo, hay descontento, hay una mezcla de indignación y estupor. Y es que, cuando los custodios de la legalidad fallan, ¿Qué nos queda? ¿A qué instancia recurrir? El 9 de junio pasado, dos días antes del inicio del mundial, se realizó, de manera privada, en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una sesión, para resolver, entre otras, sendas resoluciones contradictorias  de Tribunales Colegiados de Circuito, sobre la fórmula para calcular el monto de las pensiones. Obviamente, no se entendería una contradicción si el ejecutivo, a través del departamento jurídico del Seguro Social, no hubiera interpuesto uno de los amparos. Tampoco se entendería el sentido de la resolución, sin una interpretación a modo, por parte de la Segunda Sala de la Corte.

En la parte relevante, la resolución de la Segunda Sala de la Corte, determina  que "el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior  al salario base de cotización, el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal , excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad".

La Corte hace una interpretación textual del artículo 33 de la ley derogada. La nueva ley invalida todo aquello que se oponga a la ley de 1997. En el artículo 25 transitorio de la ley de 1997, se incrementó el límite de 10 a 15 salarios mínimos con el añadido de que cada año se incrementaría un salario más hasta llegar, en 2007 a 25 salarios mínimos para determinar las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez, además de las de incapacidad y maternidad.

La sospechosa, por decir lo menos, interpretación de la Corte,  pretende volver atrás la rueda de la historia, no sólo a los logros de la Revolución que se pretende celebrar, sino a la propia práctica del Seguro Social que exige que se le paguen las cuotas obrero patronales, de acuerdo al salario del trabajador con una cuota determinada con un tope de 25 salarios mínimos. ¿Por qué si me cobras con un salario de hasta 25 salarios mínimos, no me devuelves la prestación proporcionada a lo que te pagamos, el patrón y el trabajador? ¿Por qué si te pagamos por un Cadillac, me regresas un patín del diablo?

Esta resolución puede significar, en los hechos, que las pensiones para más de un millón de trabajadores que han cotizado de manera sistemática en los niveles más altos, se vean reducidas hasta en un 60% de lo que debería corresponderles. Obviamente, no afecta solamente a los trabajadores que han cotizado por arriba de diez salarios mínimos, sino a todos, porque una violación a la ley, de alguien que debiera ser el principal defensor e intérprete de la misma, deja a todo el país en estado de indefensión.

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La planeación de una vida se viene abajo, las consecuencias sociales y económicas para la población y para la propia economía del país ni siquiera pueden vislumbrarse y es que, si bien, es solamente la resolución de una contradicción de tesis, aplicable a los casos concretos, ¿Quién podrá defendernos si quien nos debe defender es el que nos ataca?

El Ministro Sergio Armando Valls Hernández fue Director Jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social y a él le correspondió la Ponencia . ¿No debería haberse excusado?  ¿Quién podrá defendernos, cuando los custodios, más que defensa son una amenaza?

*El autor es Doctor, maestro y licenciado en Derecho, licenciado en Administración de Empresas y Ciencia Política; diplomado en Banca y Crédito, Finanzas Corporativas y Finanzas Bursátiles. Profesor Investigador en materia jurídico-financiera y analista político, del Instituto Tecnológico de Monterrey,  Campus Estado de México. 

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