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Cableros, ¿en colusión monopólica?

Competencia encontró prácticas monopólicas entre los accionistas de PCTV, dice Jorge Bravo; la multa a 175 proveedores de TV por cable sumó en total 6.4 millones de pesos, indica el académico.
jue 09 septiembre 2010 06:02 AM
Megacable no detalló el monto de la operación. (Foto: Photos To Go)
Buenas cifras La cablera aumentó sus ingresos más de 20%. (Foto: Photos To Go)

La Comisión Federal de Competencia (CFC) resolvió el pasado 17 de junio que el grupo de cableros que integran la Productora y Comercializadora de Televisión por Cable (PCTV) incurrió en prácticas monopólicas absolutas y relativas consistentes en colusión para evitar la entrada de competidores en zonas donde actualmente operan.

En total, 175 accionistas de PCTV (los cuales cuentan con 374 concesiones para prestar el servicio de televisión por cable en diversas poblaciones del país), mediante un acuerdo de colusión, asignaron y distribuyeron segmentos del mercado actual y potencial de televisión restringida. Dichos accionistas constituyen 25 grupos económicos y 63 socios independientes, según se aprecia en la tabla 1.

1. Principales grupos económicos que integran PCTV

Grupo

Número de concesiones

Cable TV

35

Cablemás

35

Puente/Cuevas

27

Hevi

11

Fernando Olivares

5

Raúl Ramírez

12

Megacable

28

Multioperadora

20

TV Cable de Provincia

8

Jorge Belmonte

18

Enrique Castro Amaya

9

Hortensia Toscano

9

Mónica Burillo

5

Sergio Pedroza

6

Antonio Huerta

4

Ernestino Oliva

3

Francisco Javier Ramírez

2

Francisco Martínez N.

9

José Antonio Reyes

8

Luis G. González G.

3

Manuel Trejo

3

Octavio González

2

Roberto González

2

Rolando González

6

Televisión Internacional

2

Concesionarios independientes

102

Total

374

De acuerdo con el expediente DE-001-2006-I de la CFC, del 14 de enero de 2010, PCTV celebró contratos de licencia con determinados proveedores de canales de televisión para su redistribución, los cuales contenían cláusulas discriminatorias respecto de la señal de esos canales. Esa distribución se encuentra previamente establecida por medio de la asignación de plazas o poblaciones a cada uno de los socios, impidiendo la entrada de un concesionario diferente en una población previamente asignada mediante el ofrecimiento de condiciones discriminatorias a quien pretenda operar en dicha población.

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Se trata de acuerdos cuyo efecto es que accionistas de PCTV tengan asignado un mercado mediante la adjudicación de una localidad para prestar el servicio de televisión por cable al usuario final. Lo anterior está previsto en el artículo 9-III de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) como una práctica monopólica absoluta, contraria a los procesos de competencia y libre concurrencia. Y es que los agentes económicos que podrían competir a través de menores precios y mejores servicios para atraer y mantener a sus usuarios, optan por asignarse los mercados y mantener acuerdos para no competir libremente.

Lo anterior se desprende de los estatutos anticompetitivos de PCTV, según los cuales se requiere ser socio mayoritario de la empresa que tiene la concesión para operar canales de televisión de paga y que la solicitud para ser accionista-usuario esté siempre referida a una determinada población. Es decir, PCTV condicionaba a los usuarios a ser accionistas y restringía la provisión de señales exclusivamente a la plaza asignada en el título de concesión.

Por ejemplo, como consecuencia de dichos estatutos, PCTV negó a la concesionaria de una red pública de telecomunicaciones, Jovita Rubio Martínez (JRM), el uso, distribución y difusión de diez señales de televisión: Fox, Fox Sport, National Geographic, MTV, Nickelodeon, Infinito, TVC, Platino Plus, Disney Channel y Jetix en las poblaciones de Medellín y El Tejar, Veracruz, donde PCTV ya ofrece las señales a otro concesionario, Megacable, en las mismas localidades. Dicha conducta discriminatoria -precisó la CFC- "tuvo por objeto desplazar a JRM del mercado de la distribución y comercialización de paquetes de señales de transmisión de televisión y audio restringidos por cable" en dichas poblaciones.

En el caso anterior, los mercados relevantes en los cuales se realizó la conducta unilateral son los de comercialización al mayoreo de las señales de televisión en las siguientes categorías donde PCTC -según la CFC- tiene poder sustancial: culturales, deportivas, entretenimiento, infantiles, musicales y películas. En estos mercados relevantes ninguno de los demás proveedores de señales al mayoreo tiene participaciones de mercado que puedan contrarrestar a las de PCTV.

La CFC explica que la empresa cablera "comercializa las señales que acumulan más del 50 por ciento del share o el rating promedio registrado en 2005 y 2006. De tal forma, cuando en estos mercados PCTV niega el acceso a las señales que distribuye, los operadores no podrían compensar el share o el rating acumulado que perdería al no acceder a las señales de PCTV aun si adquiriera todas las señales disponibles proporcionadas por los demás proveedores de señales que concurren en uno de los cinco mercados relevantes".

En el caso específico de JRM, la acción anticompetitiva de PCTV consistió en una práctica monopólica relativa: negativa de trato en el uso, distribución y difusión de diez señales y su desplazamiento indebido del mercado de la distribución y comercialización de paquetes de señales de televisión restringida. Dicha conducta se encuentra sancionada por el artículo 10-V de la LFCE: "la acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros".

Según la investigación realizada por el órgano antimonopolios, PCTV tiene una capacidad de compra al mayoreo de señales de televisión restringida similar a la de Grupo Televisa. Sin embargo, por su capacidad de compra, la empresa cablera puede obtener de los programadores (quienes producen los contenidos) precios que le permiten comercializar las señales de televisión a los operadores a tarifas significativamente menores a las que cada uno de ellos podría adquirir contratando directamente con los programadores. "Esta condición en los mercados relevantes constituye una barrera económica significativa que limita el acceso de los operadores a fuentes alternativas a PCTV."

La infracción cometida en contra de Jovita Rubio Martínez le mereció a PCTV una multa de un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir, 54.80 pesos, por ser responsable de la práctica monopólica relativa prohibida por el artículo 10-V de la LFCE (expediente DE-01-2006, respecto de las prácticas monopólicas relativas). Pero no fue el único caso ni la anterior la única sanción y consecuencias.

Políticas discriminatorias

La Comisión Federal de Competencia documentó que la negativa por parte de PCTV de proporcionar las señales de televisión restringida "es parte de la política comercial y de los estatutos" de la empresa. Asimismo, la política de comercialización de PCTV "radica en la distinción que realiza entre los operadores a razón de precios y los términos en que provee las señales diferenciando entre socios y no socios".

Por lo que se refiere a los precios, PCTV distingue entre primeras y segundas concesiones. "Las primeras concesiones son accionistas de PCTV que, al enfrentar competencia en una población determinada por un accionista o un no socio, pueden hacer frente a la misma a través del pago de un sobre precio que deberán absorber las segundas concesiones para tener acceso a las señales".

Por lo tanto, la CFC considera que la política de comercialización de PCTV "ha constituido un modelo que le permite adquirir de los proveedores los derechos de transmisión de señales (...) con el objeto de favorecer a sus primeras concesiones mediante exclusividades y negar el trato a sus competidores, generando ventajas exclusivas".

Dicha práctica monopólica se traducía en precios superiores y en la restricción a determinados canales. "El acuerdo colusorio (...) consistente en asignarse poblaciones para la comercialización y distribución de señales de televisión restringida vía cable son contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia, pues los agentes económicos que podrían competir a través de menos precios y mejores servicios para atraer y mantener a sus usuarios optan por asignarse los mercados y mantener acuerdos para no competir libremente. Esta conducta ocasiona un daño a los consumidores de estos servicios; es decir, a los usuarios de televisión restringida, al encontrarse en una situación en la que se les limitan las alternativas de consumo de las que podrían gozar, implicando con ello una pérdida en su bienestar."

La sociedad denominada PCTV produce cinco señales de televisión y ha contratado a cinco proveedores los derechos para comercializar de manera exclusiva otras 14 señales de televisión, así como los servicios para transmitir de manera no exclusiva 40 señales. En total, PCTV cuenta con los derechos para comercializar 59 señales de televisión restringida a los operadores de cable. Por lo tanto, a través de sus estatutos, la sociedad "niega señales de televisión a determinados operadores, aún en ausencia de contratos con cláusulas con opción de ejercer exclusividad". PCTV es un "agregador", es decir, un intermediario que adquiere o contrata las licencias o autorizaciones de varios programadores que después sub-licencia o comercializa a otros operadores.

La conducta de negociar condiciones contractuales distintas son establecidas por PCTV en su carácter de sociedad comercial, por lo tanto, la CFC encontró que los 175 accionistas son igualmente responsables de las mismas. Es decir, las condiciones y términos establecidos en los contratos de derecho de transmisión de señales de televisión también son responsabilidad de los socios de PCTV. En otras palabras, en su calidad de sociedad, todos los accionistas consintieron los estatutos, los términos contractuales y, por lo tanto, realizaron la práctica anticompetitiva. Se trata de un contrato societario donde los accionistas manifiestan un acuerdo de voluntades respecto al objeto social de dicha empresa y su funcionamiento.

PCTV, sin tener suscriptores, negocia con base en el número de suscriptores de las empresas de televisión por cable a las cuales distribuye esas señales. Esas empresas son, en primer término, los accionistas de PCTV. La tarifa de los derechos de distribución y/o comercialización puede ser determinada con base en el número de suscriptores del sistema de televisión por cable, o bien, por una cuota mensual fija.

Por ejemplo, durante el Campeonato Mundial de Futbol de Alemania 2006, PCTV ofreció la señal de este evento a sus socios y a los concesionarios de televisión restringida que no son socios de PCTV y no operan en las poblaciones donde se ubica algún accionista de la misma. Sin embargo, negó los derechos a los concesionarios de televisión de paga que operan en las poblaciones donde los accionistas de PCTV también lo hacen.

El 20 de octubre de 2005, mediante una circular dirigida a los "Cable Operadores de PCTV", esta empresa informó que obtuvo los derechos de transmisión del Mundial, por lo cual transmitiría 30 partidos de futbol, además de repeticiones, noticias, resúmenes diarios y la ceremonia del sorteo. En esa circular se señala que el precio por suscriptor para un socio sería de un dólar con 32 centavos y para un sistema no socio sería de 2 dólares 62 centavos. Sin embargo, el documento aclaraba que "los derechos de este evento no autorizan la transmisión a los sistemas denominados como doble concesión", es decir, los no socios o accionistas que no tuvieran previamente asignada una población.

Y es que el asunto que apenas resolvió la CFC el 17 de junio de 2010, data del 11 de enero de 2006, cuando la empresa Cable California -la cual presta servicios en Tijuana, Baja California- presentó ante el órgano antimonopolio la denuncia en contra de PCTV por la comisión de prácticas monopólicas. A la de Cable California se sumaron las denuncias, por la misma razón, de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones Luis Miguel Oliva Cano y Jovita Rubio Martínez, quienes operan en Banderilla y El Tejar y Medellín, Veracruz, respectivamente. A estos operadores la CFC los denomina "agentes económicos disidentes".

Tras la denuncia, el periodo de investigación de la CFC inició el 1º de marzo de 2006 y concluyó el 7 de marzo de 2007, cuando se emitió el oficio de presunta responsabilidad por las prácticas monopólicas, el cual fue remitido por la autoridad a cada uno de los accionistas de PCTV, para que emitieran sus consideraciones de derecho al respecto.

Más de cuatro años después de formulada la primera denuncia e iniciada la investigación, en un ejemplo de justicia poco rápida y expedita, la institución que preside Eduardo Pérez Motta finalmente resolvió que PCTV sí incurrió en prácticas monopólicas y además desechó todos los argumentos que el grupo de cableros presentó en contra de la propia resolución de la CFC.

La práctica monopólica consistió en el acuerdo colusorio entre 175 accionistas de PCTV para la asignación de una porción del mercado mediante la determinación de poblaciones para cada uno de los accionistas de la sociedad. "Este acuerdo reprimía a los accionistas de PCTV que intentaran ingresar a una población que ya ha sido asignada a otro accionista para ofrecer los servicios de televisión restringida. Dicho acuerdo se mantuvo a través de un mecanismo que identificaba y sancionaba a los accionistas de PCTV que decidían romper con el acuerdo colusorio. Tal mecanismo consistió en firmar contratos con los proveedores de canales de televisión, los cuales contenían cláusulas que permitieran a PCTV discriminar, en términos de mayores precios o de restricción al acceso a ciertos canales, a los accionistas de PCTV que decidieran entrar a una población que ya había sido previamente asignada a otro accionista."

En su investigación, la CFC encontró lo siguiente:

Que cualquier accionista de PCTV representa una posibilidad real de entrar a competir en una población en donde exista otro accionista de PCTV. En consecuencia, los accionistas son competidores entre sí en el mercado potencial de la distribución y comercialización de paquetes de canales al usuario final a través de las distintas modalidades de transmisión de televisión restringida: cable, microondas o satélite.

PCTV contrata programación y canales de televisión para su posterior provisión o comercialización a sus accionistas y otros concesionarios.

PCTV ha celebrado contratos o acuerdos de licencia con los proveedores de canales de televisión que le permiten a) optar por ejercer una cláusula de exclusividad en la adquisición y posterior provisión de canales para los sistemas de televisión restringida, excepto con Cablevisión y Sky, b) establecer diferentes condiciones de acceso a los canales entre los socios de PCTV y otros operadores que no son socios, o bien no se les reconoce como tales respecto de ciertas poblaciones.

Los contratos anteriores han ocasionado que los accionistas de PCTV se abstengan de entrar a la plaza que les ha sido asignada a otro accionista previamente. De hacerlo, se les sanciona con condiciones discriminatorias de acceso a canales de televisión. 

Los accionistas de PCTV llegaron a un acuerdo colusorio para distribuirse los mercados. Para mantener dicho acuerdo se valieron de distintos mecanismos como asignación y mantenimiento de poblaciones a través de sanciones a quien intentara violar el acuerdo. El mecanismo se integró de diversas conductas como discriminación con mayores precios o la restricción al acceso de determinados canales. Lo anterior se originó a partir de los estatutos de PCTV. Así, a cada agente económico se le adjudicaba una población. "El mecanismo ha sido lo suficientemente eficaz para lograr que la existencia de dos accionistas de PCTV en la misma población sea prácticamente nula."

De las 374 concesiones de los accionistas de PCTV, sólo dos accionistas coinciden en dos poblaciones. Las 372 concesiones restantes (99.47%) están radicadas en poblaciones distintas, no obstante el artículo 23 del Reglamento de Telecomunicaciones estipula que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) otorgará concesiones dentro de una u otra área geográfica.

La CFC también estipula que los socios de PCTV son competidores potenciales entre sí. El organismo explica que el mercado potencial incluye las empresas que, sin estar actualmente en el mercado, representan una verdadera amenaza de entrada, la cual proviene de agentes económicos que pueden fácilmente entrar al mercado. En el caso del mercado de distribución y comercialización de paquetes de canales al usuario final a través de las distintas modalidades de transmisión de televisión restringida para cierta población en donde exista un accionista de PCTV, los demás accionistas de la sociedad son una verdadera amenaza de entrada debido a la facilidad que tendrían para obtener una concesión adicional.

La CFC concluye que dichos contratos tienen el efecto de que los accionistas de PCTV tengan asignado un mercado mediante la adjudicación de una localidad para prestar el servicio de televisión por cable al usuario final, lo cual está prohibido por el artículo 9-III de la Ley Federal de Competencia Económica: son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones cuyo objeto sea "dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables".

Una vez concluido el procedimiento de investigación, la CFC emplazó a los accionistas de PCTV para que respondieran por su responsabilidad. Del total de accionistas, 112 contestaron el oficio de la autoridad, 23 lo hicieron de manera extemporánea y, por lo tanto, se dio por no recibido, y 39 más no emitieron respuesta.

Frente a los elementos de convicción recabados por la autoridad durante la investigación, fue hasta el 1º de julio de 2009 cuando los accionistas de PCTV "confesaron la comisión de la práctica monopólica absoluta (...) por haber acatado los estatutos sociales de PCTV vigentes en ese momento, ofreciendo como prueba superveniente dicho documento que refleja los cambios a su política interna".

En efecto, PCTV se dio a la tarea de reformar sus estatutos para erradicar de ellos sus elementos anticompetitivos y discriminatorios. Asimismo, para restaurar el proceso de competencia y libre concurrencia que permitiera dejar sin efectos la práctica monopólica, PCTV se comprometió a permitir el acceso a otros concesionarios de señales de televisión por cable distribuidas y producidas por PCTV en condiciones no discriminatorias (must offer); eliminar las barreras de entrada para adquirir la calidad de miembro o accionista de PCTV mediante un procedimiento sencillo y expedito para que adquieran el derecho de recibir las señales; la elaboración de un reglamento de miembros y unos lineamientos para adquisición de señales, cuotas y tarifas que deberán ser sometidas a la aprobación de la autoridad, además de mayor transparencia.

En la resolución del 14 de enero de 2010 la CFC analizó de manera temática todos los argumentos de los cableros en respuesta al oficio de presunta responsabilidad; en total, el organismo sistematizó 39 alegatos, los cuales fueron rechazados por resultar infundados, inoperantes o insuficientes.

Posteriormente, el organismo impuso una multa económica a todos los agentes responsables de la práctica monopólica absoluta, es decir, los accionistas de PCTV. El artículo 36 de la LFCE dicta que el órgano antimonopolio deberá considerar, en la imposición de multas, la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.

Con base en ello, la CFC impuso multas a 175 empresas; la multa más baja fue de 483.53 pesos, mientras que Megacable se hizo acreedor a la sanción más elevada, equivalente a 1,372,132.72 pesos. En total, la multa a todos los socios de PCTV por la comisión de prácticas monopólicas absolutas ascendió a 6 millones 406 mil 106.89 pesos.

Para imponer la sanción, el organismo consideró que la conducta realizada por los accionistas de PCTV fue de "elevada gravedad", debido a que operaban en forma coordinada con sus competidores, dividiéndose y asignándose el mercado actual y potencial de comercialización y distribución de paquetes de señales de televisión restringida al usuario final. La propia CFC consideró que la gravedad de la infracción se vio atenuada por el actuar de los socios de PCTV por reformar sus estatutos sociales, eliminando de ellos los elementos que afectaban el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado. La gravedad de las prácticas monopólicas absolutas fue determinada en su momento por los legisladores, quienes establecieron que debían sancionarse con el mayor rigor, debido a que tienen un efecto directo y negativo sobre el consumidor y la economía en general.

Los daños causados por el acuerdo colusorio fueron en menoscabo de la competencia, se evitó que miembros de PCTV pudieran entrar a competir en plazas previamente asignadas, y se tradujo en un costo mayor para los consumidores. Por lo tanto, existió la "intención dolosa" de dividir y asignarse el mercado "de manera planeada y deliberada", así como diseñar un "mecanismo efectivo de sanción" que evitara la competencia entre los accionistas de PCTV en cada plaza asignada a sus socios.

La duración de la práctica monopólica absoluta correspondió, como mínimo, al 15 de octubre de 2002 (cuando se reformaron los estatutos sociales sancionados por la CFC), hasta el 17 de diciembre de 2008, cuando se eliminaron los elementos anticompetitivos. Finalmente, la capacidad económica de los responsables se acreditó de manera proporcional a la tenencia accionaria en PCTV.

Las multas impuestas a todos los accionistas de PCTV provocó que se inconformaran y presentaran recursos de reconsideración y diversos agravios en contra de la resolución de la CFC del 14 de enero de 2010. Dichos agravios fueron agruparon por la autoridad de la siguiente manera: 1) la acreditación de la práctica monopólica absoluta imputada en la resolución; 2) los razonamientos de la CFC en el análisis de los argumentos de los accionistas, y 3) las multas impuestas.

En las consideraciones de derecho, el órgano regulador volvió a rechazar por infundados, inoperantes e insuficientes los alegatos de los cableros. Incluso la autoridad precisó que en el tema de las multas procedió una atenuación de las mismas como consecuencia de que los socios de PCTV decidieron reformular sus estatutos sociales contrarios a la competencia.

Explicó: "El hecho de que con actos posteriores pretendieran suprimir la práctica, no quiere decir que mientras duró ésta no haya causado un año a la competencia y en particular a los usuarios que no contaban con alternativas para obtener las señales de televisión restringida. Además, al momento de valorar la multa se toman en cuenta todas las agravantes y las atenuantes para ponderar y determinar el monto de la multa a imponer. Por ello, a pesar de que se determinó que la conducta era de elevada gravedad, se graduó la multa al tomar en cuenta las pruebas supervenientes, tan es así que las multa impuesta distó mucho de la máxima que se les podía imponer."

De esta manera la autoridad confirmó la resolución del 14 de enero de 2010, cuando resolvió acreditar la práctica monopólica absoluta, así como su supresión por parte de los accionistas de PCTV y la imposición de la sanción económica original a todos los agentes, sin necesidad de reducirla.

En su columna Empresa del viernes 2 de julio de 2010, el analista Alberto Barranco abordó el tema de la resolución de la CFC y las prácticas monopólicas de los cableros asociados en PCTV. "Estamos hablando de una multa que en el papel pareciera espectacular -dijo el columnista de El Universal- aun cuando en la práctica resulta ridícula, considerando que estamos hablando de 175 empresas integradas al conglomerado de servicios de televisión por cable."

Barranco vaticina que el asunto seguramente llegará a los tribunales, incluso hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). "La razón es simple: [el gremio de cableros] se ha opuesto con todos sus recursos a la posibilidad de que se modifique el título de concesión con que opera Teléfonos de México, para entrar el cuádruple play, es decir, participar en el negocio de telefonía fija, móvil, banda ancha... y televisión de paga (...) Se diría, pues, que la posibilidad que se le imputa a la firma de Carlos Slim, es decir, el arrollar a la competencia, la realizan sus propios impugnadores, en perjuicio, naturalmente, del público consumidor."

*El autor es maestro en Comunicación por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente realiza el Doctorado en Ciencias Políticas con orientación en Comunicación en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Ha impartido clases de Géneros Periodísticos, Taller de Redacción, Taller de Diseño Editorial y de metodologías de investigación en la licenciatura de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, y cursos propedéuticos de Lectura y Redacción en la modalidad de educación a distancia en la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia de la UNAM (CUAED).

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