Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Más allá de la indemnización laboral

El término de relaciones laborales será más complejo por los cambios a la ley, prevé Gabriel Pizá; el pago de salarios, antigüedad y primas vacacionales podrá aplazarse hasta 2 años por un litigio.
lun 03 enero 2011 06:01 AM
Los trabajadores que dejen de laborar en la empresa deben de recibir un pago obligatorio al ser separados de manera definitiva. (Foto: Photos to go)
despido renuncia empleo trabajo (Foto: Photos to go)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió contradicción de tesis pendiente de publicar bajo el rubro "Insumisión al arbitraje en materia laboral. La terminación de la relación de trabajo se da al resolver procedente el incidente respectivo" Con esta resolución, la Corte, retrasa más de 15 años las jurisprudencias e interpretaciones legales que los Tribunales Colegiados y la propia Corte habían realizado sobre este tema y las terminaciones laborales.

Todo trabajador de confianza, que es separado de su trabajo sin causa justificada, tiene derecho a recibir una Indemnización Constitucional por los servicios prestados. Es un derecho del patrón, dar por terminada la relación laboral con un empleado de confianza mediante el pago de ésta indemnización. 

No obstante lo anterior, aún con el pago de la prestación constitucional, han existido discrepancias entre empleado y patrones en el monto de lo pagado y recibido, estas pueden suceder generalmente por dos causas:

A.- Integración de prestaciones al salario con el que se pagó la Indemnización. 

B.- Porque el empleado no está conforme con terminar la relación de trabajo mediante el pago de la indemnización.

En este orden de ideas, durante más de 15 años, los patrones ante la negativa de los empleados a recibir el pago de su indemnización, han acudido ante las Junta Locales  y Federales de Conciliación y Arbitraje a realizar el depósito de la indemnización correspondiente el empleado de confianza que no la aceptó. 

Publicidad

Las reglas del pago  eran claras, si el patrón pago correctamente, es decir pagó la indemnización de acuerdo a lo Ley Federal Del Trabajo establece, inmediatamente se  daban por satisfechas los derechos del empleado de confianza, se reconocía el derecho d el patrón a terminar la relación laboral y se terminaba con el conflicto,  por el contrario, si el patrón pagó incorrectamente ésta indemnización, en su contra corrían salarios caídos hasta que pagara la diferencia omitida.  Estas reglas, fueron establecidas por diversos criterios de los Tribunales Colegiados y la propia Corte mediante unos 15 años de interpretaciones jurídicas.

No obstante lo anterior, ahora la Corte, en un acto legislativo más que de interpretación jurídica, mediante una sorprendente, contradicción de tesis establece que el patrón, no obstante que pagó correctamente la indemnización más alta que en derecho procede, que utilizó su derecho constitucional de dar por terminada una relación laboral, tendrá ahora que esperar a que la autoridad sancione la terminación de la relación laboral, más aún, durante ese tiempo, cualquiera que sea,  tendrá que pagar salarios caídos. 

La Ley Federal del Trabajo establece claramente que el patrón pagará salarios caídos hasta que se pague la  indemnización, sin embargo, ahora la Corte establece  que aún y cuando ésta este pagada, seguirá el patrón pagando salarios caídos hasta que la autoridad de por terminada la relación de trabajo, no obstante que es un derecho del patrón.

Inaudito, anti jurídico e ilegal, la asombrosa interpretación de la Corte, la que  traerá consecuencias terribles para los patrones pues no obstante que estos paguen una indemnización de tres meses de salario integrado, 20 días por año, prima de antigüedad etc, tendrán que pagar salarios caídos durante todo el tiempo que tarde la autoridad en dar por terminada la relación laboral entre las partes, lo que dura aproximadamente dos años. 

El problema con estas decisiones, tomadas irracionalmente  por la  Corte, es que no interpretan la ley, sino legislan y con estas legislaciones incrementan el monto de los conflictos laborales sin sentido alguno exponiendo más la severidad de la Ley Federal del Trabajo, pero ahora también para el patrón que quiere cumplir.

Esto es igual  a tener una deuda y no poderla cumplir, es una obligación que no podrás pagar hasta que se incremente lo suficiente hasta te haga quebrar. Estas interpretaciones solo  alimentan el estado de indefensión,  inseguridad  jurídica y falta de equidad que existen en nuestro país por la inexacta aplicación de la Ley  y que deben ser frenadas y no aumentadas como ahora lo hace la Corte.

Después de esta contradicción de tesis el patrón que cumpla con la Ley y satisfaga el derecho de un empleado de confianza de recibir ante la junta el pago de una indemnización Constitucional, además, tendrá que pagar años de salarios caídos esperando que la autoridad sancione lo que de acuerdo a la Ley no necesita sancionar. En fin, gracias a la Corte, se acabaron las terminaciones depositadas ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y vamos todos a litigar...

* El autor essocio fundador del Bufete Pizá Abogados S. C., especialista en juicios laborales de alto riesgo y en el diseño de estrategias para prevenir y minimizar contingencias jurídicas laborales. 

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad