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El derecho a tener 35 años de edad

Gabriel Pizá habla de la discriminación por edad que se lleva a cabo en el campo laboral en México; los trabajadores maduros, preparados se deben convertir en verdaderos consejeros por su experiencia.
jue 03 febrero 2011 06:04 AM
México ha visto afectado su mercado laboral debido a la crisis económica. (Foto: Archivo)
desempleo-desempleado-empleo-mexico.jpg (Foto: Archivo)

En la actualidad se está presentando un fenómeno demográfico y social que repercute directamente en las relaciones de trabajo modernas. La fuerza laboral en México está comenzando a madurar y conseguir empleo en el país es cada vez más difícil. Este suceso deriva de la incorrecta apreciación que tiene el mercado laboral respecto de los trabajadores mayores de 35 años , es decir, ya considera viejos a aquellas personas en edad madura, que se encuentran en plenitud física y mental, pasando por alto su consiguiente experiencia laboral adquirida a través de los años.

Esta actitud, reiterada en muchas empresas mexicanas o extranjeras establecidas en nuestro país, es visible en cualquier periódico nacional en la sección de empleos, tiene por objeto reducir  costos laborales; pero en la realidad, lleva implícita una discriminación hacia el sector laboral que se encuentra comprendido en el rango de edad antes mencionado.

La Ley en México ha prohibido expresamente ese proceder, desde la misma Constitución Política de nuestro país, en el artículo primero que establece: "...Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad ... que atente contra la dignidad humana y tenga por objeta anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas"; inclusive, hasta la promulgación en el mes de junio del año dos mil tres de una "Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación", que reglamente el referido artículo constitucional y la garantía constitucional ahí contenida.

La misma Ley Federal del Trabajo hace también eco de dicha prohibición , específicamente, en el artículo 3 que señala que: "El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta..." y en artículo 4 que dice: "No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos".

Este costumbre se está convirtiendo en un verdadero problema pues ya hasta se ha creado una Asociación para la No Discriminación Laboral por Edad o Género. Ahora bien, una solución a este problema, proponemos,  sería incluir en la legislación laboral un artículo expreso que obligue a los patrones a emplear un porcentaje determinado de trabajadores que se encuentren entre los treinta y cinco y los cincuenta y cinco  años de edad al menos. Este deber legal consistiría en una analogía del  artículo siete de la Ley Laboral, que habla ya de la responsabilidad patronal de emplear un porcentaje determinado de trabajadores mexicano, y que puede hacerse extensiva a la contratación y/o conservación en la planta laboral de un diez o veinte por ciento de trabajadores en esa crítica edad laboral.

La propuesta tendría un beneficio en la productividad para las empresas y un reforzamiento a la curva de aprendizaje de los más jóvenes, pues los trabajadores maduros se convertirían en verdaderos "consejeros expertos" en sus respectivas áreas de pericia , transmitiendo su experiencia profesional y realizando valiosas aportaciones al desarrollo y crecimiento de la empresa.

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Ésta propuesta, además de convivir plenamente con las propuestas contra la discriminación señaladas,  obligan y evitan la discriminación dejando de sugerir para comenzar a actuar.

*El autor es socio fundador del Bufete Pizá Abogados S.C., especialista en juicios de alto riesgo y en el diseño de estrategias laborales para prevenir y minimizar contingencias laborales.

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