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La ley del ISR, inconstitucional

La Corte debe atraer y analizar de nuevo los amparos contra esta regulación, afirma Enrique Ramírez; el experto dice que las críticas a la postura de la SCJN denotan desconocimiento en materia fiscal.
lun 12 septiembre 2011 06:03 AM

Con su incorporación en el año de1980 en la Ley del Impuesto sobre la Renta, las pérdidas obtenidas por los particulares con motivo de la enajenación de acciones eran deducibles para efectos de dicho impuesto si el particular daba cumplimiento a ciertos requisitos establecidos por el Ejecutivo Federal, requisitos establecidos para prevenir abusos o simulaciones. Posteriormente, legisladores federales condicionaron la posibilidad de deducir dichas pérdidas únicamente en contra de las utilidades obtenidas por la enajenación de acciones y hasta por los cinco ejercicios fiscales siguientes, y no contra cualquier otro ingreso para efectos del impuesto sobre la renta, no obstante que las restricciones para limitar abusos y simulaciones se mantuvieron vigentes.

Esta situación dio origen a diversos juicios de amparo promovidos por particulares que habían sufrido pérdidas legítimas en la enajenación de acciones. A la postre, dicho juicios dieron lugar a que la Suprema Corte de Justicia formara jurisprudencia, declarando que la limitación para deducir este tipo de pérdidas sólo contra utilidades derivadas de los mismos conceptos, implicaba que los contribuyentes pagaran el impuesto sobre la renta sobre cantidades mayores a su patrimonio real.

Con el ánimo de mantener la misma restricción que se declaró inconstitucional, pero evadiendo el criterio de la Suprema Corte mediante meros formalismos, a instancia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en 2008 se modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta, ampliando el periodo de deducción de 5 a 10 años e incrementando y fortaleciendo los requisitos tendientes a prevenir abusos y simulaciones.

Dicha situación generó que los particulares nuevamente tuvieran que demandar la inconstitucionalidad de dicha reforma ante la Suprema Corte.

En virtud de lo anterior, el tema fue sujeto a discusión por la totalidad de los integrantes de dicho Tribunal, es decir, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien decidió que sería a la Segunda Sala de la Suprema Corte, a la que le correspondería resolver en definitiva dicho asunto.

Recientemente, la Segunda Sala de dicho Tribunal resolvió en una votación de 3 votos a favor y 2 en contra, nuevamente declarar inconstitucional la limitante prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativa a deducir las pérdidas derivadas de la enajenación de acciones sólo hasta por el monto de las ganancias que se obtengan por el mismo concepto y no en contra de los demás ingresos de los contribuyentes.

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Resulta del todo afortunada la decisión adoptada por los Ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues de esta forma contribuyen al establecimiento de un sistema tributario acorde con las garantías de justicia tributaria previstas en nuestra Constitución Federal, pero además, porque mantienen un criterio coherente y consistente con las resoluciones que ambas Salas de la Corte habían sostenido anteriormente.

En relación con lo anterior, resultaría atinado y congruente que el Pleno de nuestro máximo Tribunal respete la decisión dictada por la Segunda Sala del mismo Tribunal, pues con motivo de la petición efectuada por la Procuraduría Fiscal, consistente en que se analice nuevamente este tema por la totalidad de los Ministros de la Corte es que sea atraído nuevamente el caso para ser una vez más analizado por el Pleno de dicho Tribunal, situación motivada a su vez por la presión efectuada por algunos académicos que publican sus opiniones en algunos medios de comunicación, aparentemente auspiciados por la propia Procuraduría Fiscal.

En efecto, en diversos medios de comunicación se han venido publicando algunos pronunciamientos de académicos de cierta trayectoria en temas económicos en el sentido de criticar la postura de la Segunda Sala de la Corte. Sin embargo, resulta sumamente preocupante y hasta sospechoso que sin poseer un conocimiento adecuado, serio y suficiente en la materia tributaria, dichos expertos se aventuren a emitir pronunciamientos vagos e imprecisos afirmando que, como consecuencia de la decisión adoptada por la Suprema Corte se validará un "traspaso" indiscriminado de pérdidas generadas por enajenación de acciones, mismo que dará lugar a que se deje de pagar el impuesto sobre la renta por cualquier empresa que así lo decida. Las opiniones de dichas personas se basan en premisas falsas, y son tendenciosas y hasta absurdas, ya que desconocen todos los candados que contempla la propia ley fiscal para evitar que ocurran prácticas como las que escandalosamente pronostican.

A modo de ejemplo, basta recordar que la propia Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a los particulares a pactar sus operaciones a valores de mercado, y que el Código Fiscal de la Federación castiga hasta con penas de prisión no sujetas a libertad caucional a cualquier simulación, o bien, mencionar que de cada venta de acciones hay que dar aviso al SAT.

Inclusive, no debe perderse de vista que si el particular incurre en una pérdida por enajenación de acciones, es porque en algún momento apostó por el futuro del país invirtiendo sus recursos en capital de riesgo con el objetivo de generar riqueza para el país. Si esa aventura falló, y no necesariamente por cuestiones atribuibles a él mismo sino, en muchos casos, por las condiciones macroeconómicas derivadas de malas gestiones del mismo gobierno que ahora clama por mayores sacrificios de la ciudadanía para financiarse.

En atención a lo anterior, es claro que los pronunciamientos adoptados por algunos académicos criticando la postura de la Corte denotan un desafortunado desconocimiento en materia tributaria, que sólo confunden a la opinión pública a través de comunicados que no tienen sustento legal y, peor aún, con base en ideas erróneas producto del mismo desconocimiento.  

*El autor es Presidente del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas.  

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