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¿Pagar a tu ex o caer en la lista negra?

El Redam eficientará la persecución a los deudores de pensión alimenticia, dice Carlos Odriozola; el experto pide a las sociedades crediticias tomar a las pensiones en el historial de crédito.
jue 15 diciembre 2011 06:04 AM
El experto tiene una sola recomendación para los morosos: paguen, es la ley. (Foto: Thinkstock)
deudor (Foto: Thinkstock)

En nuestro país, como en otras partes del mundo, existe un alarmante aumento en la cantidad de juicios en materia familiar. La gran mayoría de esos juicios son referentes a casos de divorcio y otorgamiento de pensión alimenticia hacia la pareja o los hijos. Uno de los graves problemas que enfrenta un acreedor alimentario (persona que tiene derecho a recibir una pensión alimenticia), es hacer efectiva la pensión alimenticia que ha sido decretada por un Juez a su favor. Está demostrado que, los más afectados por este problema son las mujeres, niños y adolescentes que enfrentan un escenario de desintegración familiar.

La principal causa para la falta de efectividad de las pensiones alimenticias decretadas se debe a diversos factores. El principal, es la dificultad que existe, en muchos casos, para acreditar los ingresos de los deudores alimentarios (persona que debe otorgar la pensión). Este fenómeno tiene su causa en la gran cantidad de personas que se desenvuelven en la economía informal y a la práctica, tan extendida en nuestro país, de eludir el pago de impuestos.

Pero, una vez acreditados los ingresos de aquél que debe pagar una pensión alimenticia, un problema recurrente en la Ciudad de México es que el deudor de la pensión alimenticia se niega a pagar o hace uso de una buena cantidad de evasivas para no hacerlo.

Desde hace algunos años, en Argentina (Ley 269 del 11 de noviembre de 1999) y Perú (Ley 28970 del 27 de enero de 2007), ya se cuenta con registros en donde se inscribe a los deudores que no cumplen con sus obligaciones alimentarias.

Siguiendo esa tendencia y ante el éxito obtenido en otros países, se creó en México un registro de este tipo.

El Redam

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Como un medio para obligar a los deudores alimentarios a cumplir con sus obligaciones, en fecha 29 de junio de 2011, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expidió un decreto que reforma el Código Civil para el Distrito Federal, a fin de establecer un Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) del Distrito Federal.

El decreto fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en fecha 18 de agosto de 2011 por el Jefe de Gobierno, y entró en vigor a los 30 días de esa publicación. Es decir, las reformas aludidas ya están vigentes en el Distrito Federal, aunque muy poca gente las conoce.

Según el decreto, el Redam es administrado por el Registro Civil del Distrito Federal. En ese Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal, como su nombre lo indica, se inscriben a las personas que hayan dejado de cumplir por más de noventa días sus obligaciones alimentarias, ordenadas por jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial.

El procedimiento

1. Cuando el deudor alimentario deje de pagar la pensión alimenticia a la que esté obligado por noventa días o más, se constituirá como deudor alimentario moroso.

2. El Juez de lo Familiar, ante la mora, ordenará al Registro Civil su inscripción en el REDAM.

3. El Registro Civil expedirá, a quien lo solicite, un registro que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el REDAM.

4. El certificado de deudor alimentario moroso contendrá lo siguiente:

I.          Nombre, apellidos y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario moroso;

II.        Número de acreedores alimentarios;

III.       Monto de la obligación adeudada;

IV.       Órgano jurisdiccional que ordeno el registro, y

V.        Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción.

5.Una vez que se efectúe la inscripción, el Registro Civil solicitará al Registro Público de la Propiedad que anote el certificado de deudor alimentario moroso en los folios reales de que sea propietario el deudor alimentario moroso. Es decir, aparecerá inscrito un gravamen en los bienes inmuebles del deudor.

6. Si el deudor acredita el pago de los adeudos, podrá solicitar la cancelación de la inscripción. El Registro Civil solamente puede cancelar las inscripciones en el Redam mediante orden judicial.

7. Según del decreto, el Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia, a fin de proporcionar la información del Redam. Esto quiere decir que, cuando el deudor alimentario solicité un crédito, aparecerán sus antecedentes como deudor alimentario moroso, con las consecuencias que ello implica.

8. Otra problema con el que se enfrentarán los deudores alimentarios morosos es que, al momento de solicitar autorización para contraer matrimonio, el Juez hará del conocimiento de los pretendientes, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Redam. Con esto se hará pensar a la feliz novia o novio, si realmente quiere casarse con una persona que no cumple con las obligaciones que tiene ante su familia.

Conclusiones

Según el decreto, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tiene hasta el 18 de diciembre de 2011 para efectuar las adecuaciones necesarias al Reglamento del Registro Civil a fin de poner en marcha el Redam.

Aunque perfectible, el Redam será un instrumento eficaz en la persecución de los deudores alimentarios morosos, en la medida en que se celebren los convenios respectivos con el buró de crédito.

Será importante que los usuarios de las sociedades de información crediticia consideren la falta de pago de las obligaciones alimentarias como un antecedente negativo en el historial de crédito de las personas, limitando el otorgamiento de créditos. Es lo socialmente responsable.

La reforma sólo es aplicable en el Distrito Federal, pero esperamos que, en breve, todas las entidades federativas del país tengan su propio Redam.

A los deudores alimentarios morosos, no me resta más que un mensaje: paguen, es la ley.

*El autor es catedrático de posgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM y abogado litigante en asuntos civiles y mercantiles.

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