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Para deducir, hay que ahorrar

Existen inversiones que permiten una deducción para la declaración anual, dice Israel Álvarez; entre ellas están las aportaciones a las Afores y los créditos hipotecarios, detalla el experto.
lun 19 marzo 2012 06:03 AM
Las cuentas personales de ahorro también es una inversión en la que se puede obtener una deducción fiscal. (Foto: AP)
impuestos (Foto: AP)

El presentar una declaración anual no necesariamente implica pagar impuestos , ya que a través de ésta es posible deducir gastos personales y obtener saldo a favor. Hay una serie de gastos que se pueden hacer deducibles al cierre del ejercicio, sin embargo en esta ocasión se analizarán aquellas inversiones que se pueden hacer y que ofrecen una deducción para la declaración anual. Aportaciones complementarias de retiro

Una forma de ahorrar para el retiro y obtener una deducción fiscal es haciendo aportaciones complementarias a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores). Asimismo, podemos realizar aportaciones a los planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias para obtener una deducción fiscal aproximadamente de $109,000 para el ejercicio de 2011, ya que éstas tienen un tope de 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio en cuestión sin que exceda del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al año.

Un requisito a considerar para tomar esta deducción es que las aportaciones realizadas sólo se podrán utilizar hasta que el titular que las hizo tenga 65 años. Si se retiraran antes, se tendrán que acumular para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es decir, tendrán que pagar impuestos en el momento en que se retiran ya que el fin de esto es fomentar el ahorro a largo plazo.

Cuentas personales para el ahorro

Otra inversión que podemos realizar para obtener una deducción fiscal es efectuar depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro , realizar pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación y retiro, o adquirir acciones de sociedades de inversión de deuda. En este último caso, las acciones de sociedades de inversión de deuda no se podrán vender o reembolsar en un plazo de cinco años a partir de la fecha de adquisición de las mismas. Para el caso de contratos de seguro, no se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida.

El monto máximo que se podrá deducir será de $152,000 contemplando las tres opciones citadas anteriormente. Después, en el año en que se retiren o reciban las cantidades aportadas bajo esta opción, se deberán acumular como ingresos para el pago del ISR correspondiente.

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Intereses por créditos hipotecarios

El adquirir una casa o departamento para vivir es una inversión y en la mayoría de las veces para poder hacerlo se requiere de un crédito hipotecario . Si se va a solicitar uno o ya se cuenta con éste, no hay que olvidar que podemos deducir fiscalmente los intereses en términos reales que se paguen, esto es, se pueden deducir los intereses nominales pactados en el crédito, descontados de los efectos inflacionarios del año calendario en cuestión.

Al respecto, no debe ser una preocupación realizar dicho cálculo ya que las disposiciones fiscales vigentes obligan a las instituciones financieras a determinar el monto de los intereses reales que podemos deducir y enviar una constancia a cada cliente con esta información.

Si consideramos una tasa promedio del 10% para este tipo de créditos y una inflación promedio de 4% anual, prácticamente se puede deducir el 50% de los intereses a pagar. Esta deducción aplica para créditos de hasta siete millones de pesos aproximadamente para 2011.

Como se puede observar, existen varias opciones para optimizar la carga fiscal, y en varias de ellas no se requiere gastar sino invertir o poner a trabajar el dinero, por lo que se debe contemplar la declaración anual como un requisito de cumplimiento y como una herramienta que se puede utilizar en beneficio del contribuyente.

*Israel Álvarez es Socio de Impuestos Corporativos de KPMG en México. asesoria@kpmg.com.mx , www.delineandoestrategias.com

 

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