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La deducción de colegiaturas en México

El estímulo puede reducir el pago de impuestos o generar un saldo a favor, dice Felipe León Gamez; el contador público miembro del IMEF explica paso a paso cómo deducir estos pagos.
lun 16 abril 2012 06:00 AM
El estímulo no será aplicable a pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno. (Foto: Thinkstock)
escuelas (Foto: Thinkstock)

Siempre es necesario estar actualizado en los beneficios fiscales que se otorgan a las personas físicas con el propósito de aprovecharlos al 100% y de esta manera hacer una buena planeación y cumplimiento  del pago de nuestros impuestos. Uno de ellos es las deducciones personales, el cual consiste en deducir distintos tipos de gastos personales, entre los que se encuentran los honorarios médicos, gastos funerarios, donativos, intereses de créditos hipotecarios, entre otros. También existen otros beneficios, como el Decreto publicado el 15 de febrero de 2011 por el Presidente de la República en el Diario Oficial de la Federación, el cual otorgó un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos.

Es importante conocer este estímulo, ya que nos podría beneficiar a las personas físicas a disminuir nuestro pago de impuestos o en su caso obtener un saldo a favor en nuestra declaración anual 2011, cuya fecha límite de presentación es el 30 de abril próximo .

Dicho estímulo se otorga a las personas físicas residentes en México que tributen conforme al Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las cuales son entre otras, todas aquellas que reciban ingresos por salarios, actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento, enajenación de bienes, intereses, premios y dividendos, entre otros.  Este estímulo consiste en disminuir a la base gravable para efectos del ISR, los pagos efectuados en el ejercicio por concepto de servicios de enseñanza  o colegiaturas.

El concepto de "servicio de enseñanza" hace sólo referencia a las colegiaturas pagadas, las cuales deberán ser efectuadas para el beneficio del contribuyente, su cónyuge o la persona con quién viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la de un salario mínimo elevado al año.

Como otros requisitos que se establecen para su deducción , se encuentran el que dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, que los pagos se efectúen para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno y que en el comprobante fiscal se separe el monto que corresponda por este concepto.

Además, se señala que los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de Bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Si el pago se realiza en efectivo, no será deducible.

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El comprobante fiscal correspondiente, deberá contener el nombre del alumno, CURP, nivel educativo y el valor unitario sobre el importe total; también es indispensable que el comprobante contenga el RFC de la persona que realiza el pago.

Como restricciones, se establece que el estímulo no será aplicable a pagos que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno y a pagos correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción. Adicionalmente, el estímulo no es aplicable para personas que reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

En adición a lo anterior, existen límites anuales de deducción por nivel educativo por cada estudiante por quien se pague la colegiatura, los cuales consisten en: 

Nivel educativo

Límite anual de deducción

Preescolar

$14,200.00

Primaria

$12,900.00

Secundaria

$19,900.00

Profesional técnico

$17,100.00

Bachillerato o su equivalente

$24,500.00

El estímulo no incluye estudios universitarios ni de posgrado.

Cuando se realicen en un mismo año, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá efectuar, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Como se comentó anteriormente, dicho Decreto se publicó el 15 de febrero de 2011; sin embargo, aplica a pagos correspondientes a servicios proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.

Es importante resaltar que el pasado 30 de marzo, se publicó un Decreto donde se realiza una compilación de diversos beneficios fiscales y se establecen medidas de simplificación administrativa, en el cual se ratifica el  estímulo del pago de colegiaturas dejando los mismos requisitos y límites anuales de deducción, por lo que se deberá tomar en cuenta para el año 2012 y posteriores.

*El autor es Contador Público Certificado, egresado de la Escuela Bancaria y Comercial y Socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte; además pertenece al IMEF desde 1997 y actualmente es Comisario del Grupo IMEF Monterrey, así como Presidente del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del IMEF. Su correo es fleon@deloittemx.com

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