Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

La economía mexicana ‘se pone verde’

México prometió al G20 crear negocios y mercados sustentables: Gloria Park T. y Andrea Cavazzani S.; el Gobierno creó la ley de cambio climático para reducir el 30% de sus emisiones para el 2020.
jue 28 junio 2012 06:00 AM
La ley general de cambio climático contempla un sistema de incentivos que permita hacer rentable la generación de electricidad a través de energías renovables. (Foto: Thinkstock)
energía eólica (Foto: Thinkstock)

En el marco de la reunión de la Cumbre de líderes del G20 , un importante foro para la cooperación en materia de  crecimiento económico, México, como anfitrión, fijó como una de sus prioridades el "crecimiento verde" y así, lograr un desarrollo económico mediante la transición hacia una economía baja en carbono, uniéndose al esfuerzo mundial para la lucha del cambio climático.   Asimismo, el Estado ha considerado el crecimiento verde como una importante herramienta para crear nuevas actividades de negocios, oportunidades y mercados como la agricultura verde, tecnologías de energía limpia y la prestación de servicios ambientales más sólidos.

Como uno de los esfuerzos para la transición mexicana hacia el desarrollo económico a través del crecimiento verde, el pasado 6 de junio se publicó la Ley General de Cambio Climático , misma que entrará en vigor 90 días hábiles posteriores a esa fecha.

Como un nuevo instrumento en materia de regulación ambiental, esta ley representa no sólo el esquema nacional para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático, sino también el compromiso mexicano de reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, con el beneficio de posicionar al país, al mismo tiempo, hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones.

En consistencia con lo anterior, la ley tiene como principal objetivo regular las emisiones para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias peligrosas en el sistema climático, atribuibles directas o indirectamente a la actividad humana. 

La primera meta es reducir para el año 2020, el 30% de las emisiones, con respecto de aquellas emitidas en 2000, y la meta siguiente es lograr que tal reducción sea del 50% para 2050. 

La puesta en marcha y eficacia de la ley requiere del esfuerzo responsable, coordinado y continuo de los tres niveles de Gobierno: federal, estatal, municipal, y la activación de mecanismos de acceso para la participación social y privada en la evaluación del desempeño de las políticas públicas de acciones de mitigación y adaptación.

Publicidad

Esta compleja estructura requiere para su engranaje de la creación y ajuste de organismos y sistemas de información especializados y de entes coordinadores y de evaluación, por un lado y, por el otro, de instrumentos jurídicos y económicos que hagan posible implementar e incentivar el cumplimiento de sus objetivos.

La Estrategia Nacional de Cambio Climático constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazo para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, y que será revisada cada diez años en materia de mitigación y cada seis, en materia de adaptación. 

La estrategia en vigor será substituida por la que deberá publicarse en el primer trimestre del año 2013 y en consistencia con lo anterior, se actualizará el actual Programa Especial de Cambio Climático cuya vigencia concluye el 30 de noviembre de 2013. 

La ley ya contempla que el contenido del Programa Especial de Cambio Climático debe contener la planeación sexenal en cuanto a metas de mitigación y adaptación. Con respecto a las primeras, tendrán prioridad rubros tales como generación y uso de energía, gas, transporte, agricultura, bosques, usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos.

Con respecto a la adaptación, el programa debe incluir la planeación relacionada con la gestión integral del riesgo, aprovechamiento y conservación de recursos hídricos, agricultura, ganadería, silvicultora, pesca y acuacultura, ecosistemas y biodiversidad, energía, industria y servicios, infraestructura de transporte y comunicaciones, desarrollo rural, ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano, asentamientos humanos, infraestructura y servicios de salud pública. 

En el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades federativas deberán establecer sus respectivos programas sexenales.

La ley incluye también la creación de un fondo para el cambio climático que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá constituir en un plazo de seis meses.

Este fondo estará a cargo de una sociedad nacional de crédito que fungirá como fiduciaria. Los recursos de éste estarán destinados al apoyo de la atención de grupos sociales e implementación de proyectos y programas de desarrollo sustentable; conservación de recursos naturales, educación, investigación, así como para la compra de reducciones certificadas de emisiones y financiamiento de proyectos inscritos en el registro de emisiones nacional o aprobados por acuerdos internacionales en los que México sea parte, o bien que se consideren estratégicos en materia de cambio climático, entre otros.

Además, la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán diseñar e implementar instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.

En el otorgamiento de estímulos fiscales serán prioritarias actividades de investigación, incorporación o uso de mecanismos, equipos y tecnologías que eviten, reduzcan o controlen emisiones , de eficiencia energética, así como de desarrollo de energías renovables y tecnologías de bajas emisiones de carbono, entre otras.

La ley requiere para su eficacia de la creación y desarrollo de diversas tareas por parte de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios que darán sustento a las acciones de adaptación y mitigación.

En este contexto, están previstos plazos en que las tareas deberán concretarse. Por ejemplo, con respecto a acciones de adaptación, antes del 30 de noviembre de 2012 deberán estar disponibles el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio y el Subprograma para la Protección y Manejo Sustentable de la Biodiversidad ante el cambio climático.

En materia de protección civil, antes de que termine el año 2013 deberá integrarse y publicarse el atlas nacional de riesgo y los atlas estatales y locales de riesgo de asentamientos humanos más vulnerables ante el cambio climático y los programas locales para enfrentarlo.

En acciones de mitigación, para el año 2019, los municipios deberán desarrollar y construir la infraestructura para el manejo de residuos sólidos que no emitan metano a la atmósfera en centros urbanos de más de 50,000 habitantes, e implementar tecnología para la generación de energía eléctrica a partir de las emisiones de gas metano.

Para 2020, deberán haberse generado en forma gradual, un sistema de subsidios que promueva el uso de combustibles no fósiles, eficiencia energética y transporte público sustentable, y un sistema de incentivos que permita hacer rentable la generación de electricidad a través de energías renovables, para que en 2024 la generación eléctrica de fuentes de energía limpias alcance como mínimo el 35%.

En conclusión, estamos frente a una ley en compleja construcción que apuesta a la eficiencia continua de nuestra administración pública y paraestatal, así como a la activa participación de la sociedad en general, para su eficacia.

Ciertamente la normativa encuadra una nueva etapa de desarrollo en materia ambiental que presenta grandes retos, pero también, enormes oportunidades que podrán aprovecharse gradualmente en cuanto los instrumentos de su implementación estén disponibles para orientar el quehacer de todos hacia una economía de bajas emisiones y, en consecuencia, de mejor calidad ambiental, inserta en el desarrollo nacional.  

Gloria Park T. es socia de la Oficina en México del Despacho Santamarina y Steta. Su práctica profesional está enfocada en medio ambiental, sustentabilidad, recursos naturales y cambio climático, así como en proyectos inmobiliarios y derecho corporativo general.

Andrea Cavazzani S. es asociada de la Oficina en México del Despacho Santamarina y Steta. Su práctica profesional está enfocada en las áreas Ambiental, Corporativo y Comercial y Proyectos Inmobiliarios.  Héctor Garza C. es asociado de la Oficina en México del Despacho Santamarina y Steta. Su práctica profesional está enfocada en el área corporativa general, proyectos inmobiliarios y derecho ambiental, sustentabilidad, recursos naturales y cambio climático.

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad