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Devolución de la subcuenta de vivienda

Pensionados bajo la Ley de 1973 tendrán derecho a las aportaciones acumuladas después de ese año; la reforma a la Ley Infonavit también permite el trámite de un segundo crédito.
jue 23 agosto 2012 06:00 AM
Si no has liquidado los créditos Infonavit no podrás solicitar la devolución. (Foto: Archivo)
Infonavit 97 (Foto: Archivo)

El artículo Octavo Transitorio del Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 y sujeto de la reforma, establecía que los trabajadores que optaran por pensionarse conforme a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 (Ley de 1973) recibirán en una sola exhibición las aportaciones realizadas hasta el tercer bimestre de 1997 más los rendimientos que se hubiesen generado, además de disfrutar de la pensión que les corresponde conforme a dicha Ley .

Las aportaciones cubiertas por los patrones al Infonavit a partir del cuarto bimestre de 1997 se abonarían para cubrir las pensiones bajo la Ley de 1973.

Como parte de los criterios judiciales, en marzo de 2006 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio mencionado mediante la tesis de Jurisprudencia 2ª/J.32/2006, al considerar que las aportaciones realizadas por los trabajadores a su subcuenta de vivienda al abonarse a los fondos de pensiones estaban siendo destinadas para un fin diverso para el que fueron instituidas. Por este motivo facultó a los asegurados a decidir el destino de dichas aportaciones y solicitar la devolución de las mismas en caso de desearlo.

Con fecha 13 de diciembre de 2011, el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Artículo octavo transitorio que establece que las aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 serán devueltas a todos los beneficiados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997. La reforma se publicó en el Diario Oficial del 12 de enero de 2012 y entró en vigor un día después.

Con base en dicha reforma, aquellos empleados que soliciten su pensión bajo el régimen de transición tendrán derecho a recibir las aportaciones patronales a la Subcuenta de Vivienda realizadas a partir del cuarto bimestre de 1997, sin necesidad de interponer juicio de amparo para la obtención de las mismas.

La reforma beneficia al pensionado pues podrá recuperar todas las aportaciones a la subcuenta de vivienda realizadas a partir del cuarto bimestre de 1997.

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Además, establece que los trabajadores beneficiados por el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 -del 1 de julio de 1997 a la fecha de entrada en vigor de la reforma- tendrán derecho a que se les entreguen dichos recursos en un periodo máximo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, mediante los procesos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

En el caso de los trabajadores que hubieran demandado la entrega de las aportaciones antes de la entrada en vigor de la reforma, y que hubieren obtenido resolución a su favor que aún no hubiere sido ejecutada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.

Aunado a lo anterior, en términos de la reforma a la Ley del Infonavit, se establece que el trabajador tendrá derecho a solicitar un segundo crédito una vez que haya efectuado la liquidación total del primer financiamiento.

En coparticipación con entidades financieras, en este supuesto, el empleado podrá disponer de su subcuenta de vivienda para la obtención del segundo financiamiento y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

Asimismo, en términos de la reforma a la Ley del Infonavit, los trabajadores podrán solicitar su crédito en pesos en tasa nominal o salarios mínimos, garantizándose que las condiciones financieras que se establezcan para los créditos a tasa nominal no sean más altas que las actuales.

Esto amplía la capacidad de acceder a un crédito de vivienda para los trabajadores en mejores condiciones.

Consideramos que el conjunto de reformas a la Ley del Infonavit son en beneficio de los trabajadores y pensionados, a quienes en términos generales se les permite mejorar sus posibilidades y condiciones de crédito y recuperar las cantidades aportadas al INFONAVIT.

*La autora es Presidenta del Comité Técnico Nacional de Seguridad Social del IMEF.

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