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Obstáculos técnicos al comercio exterior

Los exportadores han accedido a mercados antes inalcanzables: Guillermo Sánchez y Jorge Ambriz; la competitividad de un exportador no debiera ser afectada por un gobierno extranjero, aseguran.
jue 29 noviembre 2012 06:01 AM
La competitividad de un exportador no debiera ser afectada por la imposición de un gobierno extranjero. (Foto: Getty Images)
Dinero

La globalización de los mercados, derivada del auge de los tratados de libre comercio, h a permitido a los exportadores acceder a países antes inalcanzables, dejando atrás las épocas en que los gobiernos extranjeros seguían políticas proteccionistas de su mercado interno.

Por lo anterior, desde un punto de vista teórico, hoy en día podría afirmarse que las medidas proteccionistas han sido completamente erradicadas, dejándose a salvo para casos extremos como lo son: i) vida/salud humana; ii) vida/salud animal y vegetal; y iii) preservación del medio ambiente.

Estas excepciones son reconocidas en el marco jurídico de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y se denominan obstáculos técnicos al comercio exterior (OTC). En el entendido de que un país miembro de dicha organización solamente podrá invocar legalmente dichas medidas cuando se busque la tutela y protección de la vida, salud y medio ambiente.

Por tanto, la competitividad de un exportador no debiera ser afectada por la imposición de un gobierno extranjero de un OTC. Sin embargo, debido al reciente incremento de este tipo de regulaciones, los exportadores deben estar atentos a los constantes cambios en el esquema regulatorio del comercio exterior en los países en los que desea vender sus productos, para en su caso cumplir con las regulaciones que pudieran derivar de la imposición de un OTC o denunciar posibles violaciones cuando sea una medida proteccionista.

Cumplir con los requerimientos de un determinado OTC puede incrementar los costos de producción u obtención de los bienes de exportación; toda vez que muchos de ellos están orientados a la forma en que se obtiene un producto, es decir, que no afecten la salud, vida y medio ambiente. Por tanto, es importante que los exportadores mexicanos estén preparados para identificar cuando un OTC es válidamente impuesto por un país extranjero y cuando es una medida proteccionista.

Es importante que se tenga en cuenta que para que un país adopte válidamente un OTC conforme al marco jurídico de la OMC, el mismo debe satisfacer los siguientes principios:

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  • No ir más allá del objetivo que se pretende cumplir.
  • Dar el mismo trato a los bienes extranjeros que el que se da a los del mercado interno o de terceros países.

No obstante, se han dado casos en que los OTC adoptados por países extranjeros se desvían de los principios que deben proteger y se traducen en medidas proteccionistas de sus mercados internos; como lo es el caso impugnado por México ante la OMC en contra del Gobierno de Estados Unidos por la certificación de atún denominada "Dolphin Safe".

En el caso de atún, los exportadores de dicho producto debían obtener la certificación "Dolphin Safe" mediante la cual se acreditará que el atún fue pescado con métodos de pesca que no ponen en peligro la vida de los delfines, ello a efecto de acceder al mercado norteamericano.

Al respecto, los exportadores mexicanos denunciaron ante la OMC que la certificación "Dolphin Safe" excedía el interés legítimo del OTC, a saber, la salvaguarda de la salud y vida animal, al otorgar dicha certificación sólo si seguían algunos métodos de pesca.

Por tanto, el hecho de que el Gobierno estadounidense no otorgara la certificación "Dolphin Safe" a los exportadores mexicanos de atún, y sí a sus productores internos y terceros países, era evidente que se estaba en presencia de una medida proteccionista, y por ende violatoria al Acuerdo de OTC por ser discriminatoria de trato; máxime que los métodos de pesca seguidos en México no ponían en peligro la vida de delfines, con lo cual se cumplía el objetivo principal del citado OTC.

Este ejemplo evidencia que no todos los OTC que establecen los gobiernos extranjeros cumplen con la salvaguarda de intereses legítimos, volviéndose medidas proteccionistas que restringen el acceso a su mercado interno y por ende restan competitividad a los exportadores mexicanos.

Es necesario que los exportadores mexicanos evalúen detenidamente los OTC que impongan los países extranjeros desde una perspectiva legal en el marco de la OMC, para así identificar y combatir medidas proteccionistas que restringen el acceso a sus mercados, antes de modificar procesos de producción u obtención de productos que pudieran incrementar costos y por ende, restar competitividad en los mercados extranjeros.

* Guillermo Sánchez Chao es socio de Chévez, Ruiz, Zamarripa y Socio IMEF. Jorge Ambriz Cuevas es integrante del Comité Técnico Nacional de Competitividad del IMEF.

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