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OPINIÓN: Universalizar el matrimonio como derecho para todos en México

Una reciente determinación de la Corte en México permitiría que los matrimonios entre personas del mismo sexo sean posibles en todo el país
jue 06 diciembre 2012 12:10 PM
matrimonio homosexual en españa
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Nota del editor: Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista  Idconline , que pertenece a Grupo Expansión. Puedes seguirla a través de su cuenta de Twitter: @suryapalacios

(CNNMéxico) — El amparo concedido este miércoles por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a tres parejas del mismo sexo  me parece que redefine, en los hechos, al matrimonio, y abre la posibilidad de que los cónyuges en México ya no solo sean un hombre y una mujer.
 
La resolución de esta Sala declara inconstitucional el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca —que no contempla los matrimonios entre personas del mismo sexo—, debido a que ese precepto contraviene los derechos humanos establecidos en los artículos 1 y 4 de la ley suprema del país, entre ellos la autodeterminación de las personas, el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el principio de igualdad.
Si bien el amparo no ordena de manera explícita que las parejas demandantes contraigan matrimonio en Oaxaca, sí establece dos orientaciones de obligado cumplimiento para las autoridades administrativas de esa entidad:

Por un lado, no pueden volver a negar la solicitud de matrimonio de las parejas bajo el argumento de que el artículo 143 del Código Civil local solo admite el matrimonio entre heterosexuales, puesto que, según esa norma, la finalidad de éste es "perpetuar la especie".

Por el otro, debido a que las autoridades del Registro Civil oaxaqueño deben respetar el principio constitucional de igualdad, —es decir que todos los hombres y mujeres somos iguales ante la ley— se ordena llevar a cabo una nueva interpretación del concepto de matrimonio, entendiendo que este es un contrato de carácter civil que se celebra entre dos personas, y no de manera exclusiva entre un hombre y una mujer.

Con estas disposiciones, la Primera Sala de la Corte solo deja dos alternativas: que el Registro Civil vuelva a negar el matrimonio mediante un oficio cuyo fundamento no sea el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca, para lo cual las autoridades tendrían que encontrar algún otro precepto legal que dé sustento exhaustivo a esa posible negativa, o en su defecto, que al no contar con fundamento alguno, admitan el matrimonio de las parejas del mismo sexo solicitantes.

Si se presenta la primera posibilidad, quienes obtuvieron el fallo de la Corte pueden volver a recurrir la negativa a través de un nuevo amparo, el cual de entrada tendría como argumento que las autoridades no han respetado el principio de igualdad que la misma Corte, y la Constitución, ordenan observar.

De igual forma, el amparo otorgado el miércoles proporciona al Registro Civil de Oaxaca el argumento bajo el cual debe admitir el matrimonio de las parejas del mismo sexo solicitantes, y es precisamente el respeto al artículo 1 de la Constitución de México, el cual prohíbe la discriminación y establece el principio pro homine, que significa que las autoridades deben actuar e interpretar las normas otorgando a las personas la protección más amplia.

El amparo de la Primera Sala de la Corte, que no hubiera sido posible sin las reformas constitucionales en materia de derechos humanos , en vigor desde 2011, podrá ser retomado en otros estados del país como criterio orientador para los juzgadores que tengan que dirimir negativas similares.

Con esto, sin la intervención de las legislaturas locales, y a través de la vía jurisdiccional, México estaría universalizando el matrimonio como un derecho humano para todas las personas.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Surya Palacios.

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