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OPINIÓN: La Ley de Víctimas es un avance, pero existen contradicciones

La legislación tendrá que repensar varios de sus puntos para que el beneficio sea en su totalidad dirigido a las víctimas
lun 14 enero 2013 02:14 PM

Nota del editor: Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista  Idconline , que pertenece a Grupo Expansión. Puedes seguirla a través de su cuenta de Twitter: @suryapalacios

(CNNMéxico) — La Ley General de Víctimas, publicada el miércoles por el Congreso en el Diario Oficial de la Federación, incorpora al sistema jurídico mexicano los más modernos conceptos y principios de defensa y respeto de los derechos humanos.

Desde mi perspectiva, es una norma ambiciosa que, al implementarse en forma práctica, necesariamente transformará a una de las instituciones más criticadas del sistema penal mexicano: el Ministerio Público, figura que en la actualidad no cumple con la obligación de representar adecuadamente a las víctimas del delito.

Sin embargo, me parece que  esta ley es oscura y contradictoria en algunas de sus partes, y de hecho, se contrapone a otras normas especializadas como el Código Penal Federal y los correspondientes Códigos en esa materia de los estados del país. En términos jurídicos, la Ley General de Víctimas plantea varias contradicciones con el sistema de procuración y administración de justicia mexicano.

Esto no significa que sea inconstitucional, como lo llegó a plantear en su momento el presidente Felipe Calderón, quien se negó a publicarla e interpuso una controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación , de la cual se desistió el actual mandatario mexicano Enrique Peña Nieto. Solo quiere decir que necesita ser reformada, a fin de que su fuerza sea plena, en beneficio de las víctimas del delito o de violaciones a los derechos humanos.

De entrada, me parece que se deben eliminar las contradicciones intrínsecas de la ley con respecto a los derechos de las víctimas. Por ejemplo, la fracción VIII del artículo 7 considera que la víctima es "interviniente" de los procesos judiciales en los que se juzga el delito que le afectó. Esto quiere decir que solo coadyuva con el Ministerio Público sin ser parte plena, tal y como lo establecen los Códigos penales del país.

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No obstante, el artículo 12 de la norma apunta —contradiciendo al anterior— que las víctimas también tienen derecho "a intervenir en el juicio como partes plenas, ejerciendo durante el mismo sus derechos, los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado (presunto delincuente)".

La reforma, en este caso, tiene dos opciones: La Ley General de Víctimas debe considerar a éstas sólo coadyuvantes del Ministerio Público, o de no ser este el caso, si se prefiere que sean partes plenas, entonces también se deberán reformar todos los Códigos penales del país, lo cual podría salvarse con la iniciativa de un Código penal único para todo México, anunciada por el presidente Peña Nieto el día que tomó posesión.

Por otro lado, la figura del Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas, que se incorpora de manera novedosa en esta ley, también muestra algunos puntos que me generan dudas. El artículo 179 prescribe que el Asesor tiene la función de representar a la víctima "de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte", incluyendo aquellos que —en materia de derechos humanos— se lleven en el ámbito nacional e internacional.

Lo anterior implicaría, por ejemplo, que el Asesor, siendo un funcionario del Estado mexicano, represente a la víctima si ésta decide demandar al mismo Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo cual no es posible ni jurídica ni prácticamente dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al que está adherido México por pertenecer a la Organización de Estados Americanos (OEA).

De igual forma, el artículo 179, en su fracción IX, establece que el Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas, además de representar y asistir a la víctima, podrá "suplir las deficiencias" del Ministerio Público ante el juez, en los casos en los que el mismo Asesor considere que no se están tutelando de manera efectiva los derechos de la víctima.

Aquí, me parece, existen dos contradicciones: por un lado, si el Asesor representa a la víctima en el juicio, funge solo como un coadyuvante del Ministerio Público, es decir, le puede sugerir o solicitar alguna actuación específica, pero nunca suplir en sus funciones.

Si se quiere efectivamente que se suplan las funciones del Ministerio Público, entonces habrá que reformar no solo la Ley General de Víctimas, sino también la figura del Ministerio Público, cuyas facultades están claramente especificadas en los artículos 16 y 21 de la Constitución mexicana.

En el tema de la reparación del daño y la correspondiente compensación económica que deberá recibir la víctima, la ley establece que, en primera instancia, es el responsable del ilícito quien debe pagar a aquella, y solo de manera subsidiaria lo hará el Estado, con un monto máximo de 500 veces el salario mínimo mensual, es decir, un total de 971,400 pesos, de acuerdo con el salario mínimo vigente en 2013.

La ley aclara que al delincuente responsable se le podrán decomisar sus bienes para que pague la compensación que fije el juez a favor de la víctima, pero es omisa en lo que se refiere al pago de los posibles funcionarios públicos o instituciones del Estado que puedan ser encontrados culpables de la violación de derechos humanos.

En ese mismo tenor, la norma considera en su artículo 67 la posibilidad de que una víctima lo sea debido a una " condena ilegítima ", aunque no aclara si además de obtener su libertad podrá acceder a una reparación económica.

Otro aspecto que debe considerarse es el costo que tendrá el amplio entramado burocrático que sostendrá al Sistema Nacional de Ayuda, Atención y Reparación Integral de Víctimas, que contará con una Comisión Ejecutiva y con Comités especializados, además de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas.

No es lógico, ni financieramente posible, que la estructura para proteger a las víctimas cueste más de lo que efectivamente se les entregará para resarcir los daños sufridos.

Finalmente, la ley y su próximo reglamento deben precisar si habrá un límite temporal para que las víctimas indirectas (familiares) ejerzan su derecho a la verdad, toda vez que el artículo 26 de esta norma, en forma muy similar a la Ley de Memoria Histórica de España, plantea que el Estado investigue "el esclarecimiento histórico preciso de las violaciones de derechos humanos", con el fin de dignificar a las víctimas.

Esto es muy positivo, pues con ello se abre la puerta para que familiares de personas desaparecidas en las décadas de 1960 y 1970 en México, reclamen una nueva investigación de aquellos hechos.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Surya Palacios.

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