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OPINIÓN: Cómo debían apoyar padres y médicos a la joven madre de Jalisco

La Procuraduría de Justicia del estado de Jalisco debe garantizar que se vele por la seguridad de la menor y su hijo
vie 08 febrero 2013 08:52 AM

Nota del editor: Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista  Idconline , que pertenece a Grupo Expansión. Puedes seguirla en su cuenta de twitter:  @suryapalacios

(CNNMéxico) — El Estado mexicano protege de manera especial a los menores de edad cuando estos son víctimas de un delito y ante la posibilidad de que —por acción u omisión de sus padres o tutores— sufran algún daño en su integridad o en el desarrollo de su personalidad.

Lo mismo sucede en el caso de conductas delictivas, existen normas específicas en el ámbito federal y en el de los estados para atender la problemática que plantea un menor que infringe la ley penal.

En mi opinión, el nacimiento de un niño en el estado de Jalisco cuya madre tiene nueve años constituye un dilema ético y jurídico , tanto para las autoridades como para los adultos que poseen la custodia y la patria potestad de la menor.

En primer lugar, los padres —al darse cuenta del embarazo de la niña— debieron acudir al Ministerio Público ante la presunción de que la menor hubiera sido víctima de un delito. La omisión de la denuncia puede calificarse como una conducta negligente que se sanciona tanto por las normas penales como por las civiles.

De hecho, en este caso, los progenitores podrían perder la patria potestad de la menor, siempre y cuando así lo considere un juez de lo familiar.

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Por otra parte, los médicos que atendieron el parto tenían la obligación de notificar al Ministerio Público (MP), pues galenos y abogados sabemos que a los nueve años no se tiene capacidad para comprender el significado del hecho que provocó el embarazo.

Debido a que la menor fue atendida en un hospital público, la omisión del reporte a la fiscalía, en caso de haberse registrado, implica una responsabilidad administrativa por parte de quienes llevaron el caso, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de Jalisco .

Incluso, ante la sospecha de que se cometió un delito en contra de la niña, cualquier ciudadano podría haber acudido a la Procuraduría de Justicia del estado a denunciar el hecho.

Lo que dice la ley

Según el Código Penal de esa entidad, y a reserva de lo que investigue la Procuraduría de Justicia local, la menor fue víctima de abuso sexual infantil agravado.

En el supuesto caso de que la joven madre hubiera dado su consentimiento para sostener relaciones sexuales, y debido a que es menor de 12 años, el abuso se castiga con una pena de entre 16 y 26 años de prisión —considerando las agravantes— siempre y cuando el sujeto activo del delito (quien comete el ilícito) sea mayor de edad.

En este supuesto, el Código de Procedimientos Penales del estado de Jalisco establece que el responsable no puede gozar de libertad provisional bajo caución o fianza.

Sin embargo, las hipótesis se complican si la persona que copuló con la menor es igualmente menor de edad, pues la Ley de Justicia Integral para Adolescentes de ese estado, como en todo el país, dispone que quedan exentos de responsabilidad penal los jóvenes de entre 12 y 18 años, a pesar de que estos hayan realizado una conducta que el Código Penal considera delito.

En este caso, el menor responsable no puede ser retenido ni internado, pues el abuso sexual infantil no está contemplado como delito grave en la Ley de Justicia para Adolescentes. Aunque sí lo sea en el Código Penal del estado, se sigue la regla de que la ley especial (la de adolescentes), prevalece sobre la general (el Código Penal).

Solo de manera excepcional, y si el adolescente infractor es mayor de 14 años, las autoridades deberán considerar la reclusión preventiva.

Adicionalmente, la Procuraduría de Justicia de Jalisco podría fincar responsabilidad a los padres o tutores de la menor, y de hecho puede tipificarse el delito de violencia intrafamiliar , que se castiga con penas de entre seis meses y cuatro años de prisión, pues también son maltrato las omisiones que afecten la libertad sexual de un miembro de la familia.

Pero independientemente de las acciones jurídicas, el gobierno local tiene la obligación de proteger a la menor y a su hijo , lo que puede incluir que ésta salga del entorno familiar que propició las conductas ya descritas.

Considero que ética y jurídicamente, son las autoridades las que deben hacerse cargo de la menor durante la investigación de los hechos, aunque —por el drama humano que implica— lo más importante es que la niña y su familia cuenten con tratamiento médico y psicológico especializado.

De hecho, la acción punitiva del Estado, es decir el castigo que se impone a quien infringe la ley, puede atenuarse considerando que tanto la víctima como el presunto agresor son menores en situación vulnerable.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Surya Palacios.

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