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OPINIÓN: Condenar las expresiones homofóbicas, ¿abona a la democracia?

Los ministros determinaron que se puede demandar a quien publique términos que estigmatizan la homosexualidad
mar 19 marzo 2013 01:26 PM
marcha de la comunidad lesbico gay
comunidad-lesbico-gay marcha de la comunidad lesbico gay

Nota del editor: Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista  Idconline , que pertenece a Grupo Expansión. Puedes seguirla en su cuenta de twitter:  @suryapalacios

(CNNMéxico) — La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las expresiones homofóbicas, al ser vocablos discriminatorios que incluso pueden conformar un discurso de odio, no están protegidas por la libertad de expresión .

Esto significa que, como sucede con la mayoría de los derechos, la libertad de expresión no es absoluta, de facto aquella se encuentra limitada en caso de que lo dicho en alguna publicación ofenda —probadamente— a una persona, dañando con ello su derecho al honor.

Considero que la resolución de la Corte, con la que finalizó un diferendo entre dos periodistas del estado de Puebla, es un paso más en la conformación del Estado democrático de derecho en México.

Específicamente, la Primera Sala determinó que las expresiones empleadas en el caso concreto, consistentes en las palabras "maricones" y "puñal", son ofensivas, y violan los derechos fundamentales de las personas que son calificadas con esas locuciones.

De esta forma, se establece que el lenguaje utilizado para ofender o descalificar a ciertos grupos sociales no es parte de la libertad de expresión , sino un discurso que violenta los principios de igualdad y no discriminación previstos en la Constitución mexicana.

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Así, "el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad", de acuerdo con el resolutivo de la Corte, es una manifestación de intolerancia que de ninguna forma puede ser protegida por la ley.

Es muy positivo que sea la Corte mexicana la que nos señale que puede demandarse por daño moral a quien publique o exprese vocablos de este tipo, que estigmatizan a las personas homosexuales.

Con la resolución citada, la SCJN también está cambiando su propia jurisprudencia, pues apenas en enero pasado había determinado que si las ofensas se proferían entre dos medios de comunicación se conformaba una relación simétrica, por lo que ninguna de las partes podía argumentar que la otra le dañó moralmente.

Esta última hipótesis era la que se presentaba en el caso que resolvió la Primera Sala: dos periodistas, desde sus respectivos medios de comunicación, entablaron en 2009 una agria discusión en la que uno calificó al otro con los vocablos homofóbicos ya referidos.

Como los dos comunicadores se encontraban en igualdad de circunstancias, pues ambos contaban con la más amplia libertad para publicar, el Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del sexto circuito, correspondiente al estado de Puebla, consideró que no existía el daño moral que una de las partes demandaba.

Sin embargo, la semana pasada la SCJN revocó esa sentencia, debido a que las palabras usadas en la discusión no solo eran ofensas, sino calificativos que promueven la homofobia y la intolerancia.

Con esto, la Corte sienta un precedente similar a los que desde hace décadas se registran en países europeos con la discriminación racial. En la Unión Europea, nueve Estados prohíben en sus leyes negar el holocausto de la II Guerra Mundial lo cual ha sido señalado incluso en la ONU —, por el hecho de que hacerlo propicia la intolerancia y el rechazo en contra de un determinado grupo social.

En el caso de México, el criterio utilizado por la Primera Sala de la SCJN es el mismo que el europeo, toda vez que la homofobia, como el racismo, son solo tipos o variantes de un problema mayor que debemos evitar: la discriminación.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Surya Palacios.

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