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OPINIÓN: ¿Estamos preparados para los juicios orales en materia penal?

El nuevo sistema puede enfrentar serias dificultades en su implementación, debido a los factores socioculturales y no sólo jurídicos
jue 15 enero 2015 05:06 PM
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Nota del editor: Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en Idconline , revista que pertenece a Grupo Expansión; síguela en su cuenta de twitter:  @suryapalacios

(CNNMéxico)— Este viernes 16 de enero inicia la implementación del sistema penal acusatorio en el Distrito Federal, cuya principal característica son los juicios orales , los cuales se llevarán a cabo –en una primera etapa- para procesar delitos no graves, específicamente el robo simple y las lesiones leves.

Esta transformación forma parte de la reforma penal de 2008, incluida en la Constitución mexicana, en la que se propuso dejar atrás el sistema inquisitivo para aplicar uno acusatorio. Es decir, eliminar de manera paulatina una forma de juzgar que data del siglo XIX, para incorporar las pautas que siguen los países europeos desde finales de la Segunda Guerra Mundial.

En términos prácticos, las diferencias entre estos dos sistemas son sustanciales, por ejemplo, en el proceso inquisitivo quien comete un delito es considerado como un objeto de investigación por parte del Ministerio Público, en tanto que en el acusatorio el presunto delincuente es un sujeto de derechos.

De igual forma, el nuevo sistema pretende que exista un verdadero equilibrio procesal , es decir, que los derechos fundamentales del acusado y de la víctima sean respetados cabalmente, toda vez que el primero conserva su inocencia hasta que se pruebe lo contrario por parte del Ministerio Público, quien es el que representa a las víctimas en cualquier juicio.

Leer:Con cinco años de retraso, México pone reglas a los juicios orales

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Así mismo, en el nuevo sistema se amplía la protección a los afectados por la comisión del ilícito, ya sea que estos sean víctimas directas o indirectas (ofendidos). Es decir, si una persona es lesionada se considera una víctima directa del delito, en tanto que sus familiares se clasifican como ofendidos o víctimas indirectas que tienen derecho a formar parte del juicio.

Otra ventaja de los juicios orales es la celeridad de los mismos, y la intervención directa del juez, pues en el anterior sistema, debido a la carga de trabajo de los juzgados, el acusado difícilmente conoce al funcionario encargado de dictarle sentencia.

De hecho, los tribunales que apliquen el sistema acusatorio podrán grabar en audio y video las audiencias, lo que contribuye a la transparencia del proceso, principio que no existe con los juicios que se llevan a cabo por escrito.

Otra ventaja del procedimiento acusatorio es evitar el uso exagerado, y a veces abusivo, de la prisión preventiva. Si una persona acusada de cometer un delito no constituye un peligro para la víctima y la sociedad, y no existe riesgo de fuga, puede enfrentar el proceso en libertad y no en prisión, evitándose la actual sobrepoblación de las cárceles.

Sin embargo, justamente este es uno de los principales problemas a los que se enfrenta el nuevo sistema, pues en México la mayoría de los ciudadanos identifican la justicia penal con la prisión; de hecho, se percibe que hay impunidad si el acusado no está tras las rejas.

Desde mi perspectiva, esta percepción social puede modificarse de manera gradual, tal y como ocurrió en el viejo continente, siempre y cuando el sistema cumpla con sus objetivos, haciendo que la justicia sea más accesible para todos los ciudadanos.

Otro reto del nuevo procedimiento penal son los mecanismos alternativos de solución de controversias, con los que se intentará que las partes (acusado y víctima) lleguen a un acuerdo conciliatorio sin tener que acudir a los tribunales.

Esto no quiere decir que el homicida será perdonado por los familiares de la víctima o que el violador llegue a un acuerdo con la persona afectada; sino que, solo en el caso de delitos menores, las partes podrán convenir, con la intermediación de la autoridad, que el acusado pague a plenitud el daño, sin que esto implique que este último sea encarcelado.

En mi opinión, este aspecto del nuevo sistema puede enfrentar serias dificultades en su implementación, debido a que involucra factores socioculturales y no solo jurídicos. ¿Tenemos, como mexicanos, la capacidad de dialogar con quien admite que nos hizo daño ? Y por otro lado ¿se aceptará un acuerdo justo, que evite la impunidad, o caeremos en los excesos de denunciar solo para obtener una sustanciosa indemnización monetaria?

Las respuestas a estas interrogantes, en mi opinión, serán las que en el mediano y largo plazo determinen el éxito del procedimiento acusatorio, pues no debemos olvidar que las leyes son un producto social que no puede estar desligado de la dinámica cultural de los sujetos que participan en las controversias de carácter penal.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Surya Palacios.

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