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OPINIÓN: Ley de Transparencia y Acceso a la Información... ¿Qué sigue?

Esta ley reconoce el valor de la información en la sociedad, pero requiere acciones estratégicas para su implementación
lun 18 mayo 2015 07:44 PM
ley de transparencia
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Nota del editor: Jaime Cerdio es director general adjunto de Estudios y Políticas de Transparencia y Rendición de Cuentas de la Secretaría de la Función Pública, exasesor en el Senado. Es licenciado en Economía por el IPN y maestro en Administración Pública y Política Pública por el Tec de Monterrey; cuenta con estudios en la Escuela de Gobierno John F. Kennedy de la Universidad de Harvard. Síguelo en su cuenta de Twitter: @JaimeCerdio

(CNNMéxico)— La información es un recurso estratégico que necesitamos en cada dimensión de nuestra vida cotidiana. Desde su noción más elemental, es lo que nos permite conocer y comprender nuestro entorno y en consecuencia, fortalecer nuestras capacidades de comunicación, diálogo e interacción con otros individuos u organizaciones.

Además, en una sociedad cada vez más participativa, la información contribuye a mejorar la toma de decisiones de los ciudadanos y de las autoridades; ya sea para promover o proteger sus intereses o para controlar, dentro de un contexto democrático, a las propias organizaciones —públicas o privadas— que pudieran afectar estos intereses.

Es por ello que la transparencia y el acceso a la información más que una política, deben constituirse como una filosofía de Estado a partir de la cual existan las normas, las instituciones y los procedimientos más adecuados para garantizar por una parte, el efectivo ejercicio del derecho humano a la información y al mismo tiempo, el desarrollo permanente de políticas de transparencia y apertura gubernamental que, al generar conocimiento colectivo contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas.

El pasado 4 de mayo fue publicado el decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública . Esta ley marca el inicio de una nueva etapa en la historia de la transparencia en México, pues no solo es resultado de un análisis objetivo y un trabajo eficaz realizado conjuntamente entre actores públicos (tres poderes y ordenes de gobierno) y sociales; sino también, porque considera la integración de un Sistema Nacional de Transparencia, la ampliación del catálogo de sujetos obligados y de las obligaciones de transparencia, así como el establecimiento de medidas de apremio y sanciones, entre otros aspectos.

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Lee: El presidente Peña Nieto promulga la nueva ley de transparencia

Si bien se trata de un instrumento innovador que reconoce el valor de la información en las sociedades contemporáneas y coloca a nuestro país a la vanguardia; es claro que para su aplicación, se requiere de una serie de acciones estratégicas y articuladas que garanticen su adecuada implementación por parte de los involucrados, las cuales se pueden identificar a partir de diferentes dimensiones.

En primer lugar aquella de carácter normativo y, tal como lo establece la propia ley, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán armonizar las leyes en la materia en un plazo de hasta un año. Posteriormente, esta dinámica tendrá que replicarse para los reglamentos y demás disposiciones existentes. Asimismo, el nuevo Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) tendrá un plazo de seis meses para expedir los lineamientos que estime necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

En segundo lugar, la de tipo institucional y procedimental. Los actores responsables de la transparencia y acceso a la información en México, tendrán que poner en práctica en el corto y mediano plazo cada una de las disposiciones previamente definidas. Como paso inmediato, los sujetos obligados habrán de:

1) Designar (o ratificar) a los Titulares de las Unidades de Transparencia y constituir (o reintegrar si fuera necesario) los Comités de Transparencia correspondientes,

2) Definir directrices (homologar criterios y procesos) para agilizar la atención, en términos de la Ley General, de las solicitudes de acceso a la información y cumplir con las nuevas obligaciones de transparencia y

3) Poner en práctica y dar seguimiento a políticas de transparencia proactiva y de gobierno abierto.

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Por su parte, en un plazo no mayor a 60 días naturales deberá instalarse el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, el cual dispondrá de hasta un año para emitir los criterios y lineamientos a que refiere el instrumento recién promulgado.

Para tal ejercicio y los trabajos que en lo subsecuente desarrolle este sistema, es necesario considerar la participación de aquellos sujetos obligados que por su naturaleza jurídica y sus atribuciones, tengan incidencia en el diseño, implementación y/o evaluación de políticas en materia de transparencia y acceso a la información, pues serán quienes faciliten la instrumentación de las políticas transversales al interior de cada uno de los grupos de sujetos obligados (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, etc.).

En tercer lugar y no menos importante, la dimensión cultural. No basta con que los actores responsables de la transparencia y acceso a la información en México cuenten con una debida capacitación y sensibilización; se requiere además de voluntad política y un esfuerzo proactivo y permanente en donde tanto éstos, como la ciudadanía en general, promuevan, propicien y ejerzan tanto los principios establecidos en la Ley General, como aquellas conductas y comportamientos en favor del derecho humano a la información en nuestro país.

Las opiniones recogidas en este texto pertenecen exclusivamente a Jaime Cerdio.

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