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OPINIÓN: El 'Violómetro Constitucional', la lupa incómoda del Congreso

Ante las faltas del Congreso para hacer su trabajo, esta herramienta pone al descubierto qué es lo que están eludiendo los legisladores
mié 07 octubre 2015 10:16 AM
diputados salón plenos
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Nota del editor: Yuri Beltrán es consejero Electoral en el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF). Es maestro en Gobierno y Asuntos Públicos por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, y licenciado en Economía por la UNAM, además ha sido funcionario en el IFE y el TEPJF. Síguelo en su cuenta de Twitter: @yuribeltranm.

(CNNMéxico)— La implementación de instrumentos que permitan a las y los ciudadanos adquirir mayor información sobre el trabajo de nuestros representantes, para sancionarlos o premiarlos el día de las elecciones, es un elemento fundamental en cualquier democracia.

En México, una herramienta de reciente creación que brindará mayor información a los ciudadanos sobre el desempeño constitucional es el Violómetro Constitucional .

La función esencial de este instrumento es medir, en tiempo real, las violaciones constitucionales en las que incurra el Poder Legislativo. Esto en razón de la reiterada desobediencia a la ley en la que suelen caer el legislativo.

Muchas veces, al reformarse algún artículo constitucional, se establecen plazos para la publicación de la Ley reglamentaria; en otros casos, la norma establece plazos para la designación de funcionarios. Aunque esas fechas estén expresamente señaladas en la Carta Magna o en alguna ley, el mandato ha sido incumplido en ocasiones por los legisladores. Se ha “detenido el reloj legislativo”.

El Violómetro Constitucional —proyecto impulsado por el académico Roberto Duque—, brinda la posibilidad de establecer un marcaje ciudadano a la labor de los legisladores, proporcionando información oportuna sobre su productividad y eficacia.

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Actualmente, esta herramienta reporta que los diputados y senadores han incurrido en 21 violaciones, siendo la ley del derecho de réplica la de más tiempo de retraso (7 años, 9 meses y contando).

Asimismo, se reportan tres obligaciones en curso que tienen como plazo de vencimiento mayo y junio de 2016: el Sistema Nacional Anticorrupción, Ley Nacional en materia de sanciones de ejecuciones penales y la Ley General de Trasparencia

Esta herramienta de control y seguimiento legislativo será de suma trascendencia, sobre todo, en el contexto de la reforma política de 2014 que introdujo la reelección de legisladores. En esa medida se podrá evaluar el trabajo de los representantes, senadores y diputados, con información puntual acerca de su labor.

En el sitio web del Violómetro Constitucional se reporta que en el pasado hubo 32 violaciones a la norma que ya han sido subsanadas. Este artículo pretende contribuir a esta dimensión señalando una violación pasada menos evidente y que, sin embargo, afectó a millones de ciudadanos por casi una década.

La historia es la siguiente. En 1996 se modificó el artículo 36 constitucional para eliminar la exigencia de que los ciudadanos mexicanos votaran “en el distrito electoral que le corresponda”.

El cambio obedecía al reconocimiento de que quienes viven más allá de las fronteras nacionales son también ciudadanos, por lo que sus derechos políticos están vigentes. De ahí que el artículo reformado exige que el voto se ejerza “en los términos que señale la ley”.

La posterior modificación a la Ley electoral no reguló el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, de manera que se quedaron sin votar en las elecciones federales siguientes. En su lugar se incorporó un artículo que pedía conformar una comisión de especialistas que dictaminara si el voto a distancia era viable (no obstante que la Constitución ya lo reconocía como derecho).

La Comisión se instaló en 1988 y reiteró que el voto migrante era técnica y jurídicamente viable. De hecho, ideó algunas modalidades para el registro de electores y la emisión del sufragio. Pero la reforma no llegó y, al no hacerlo, los ciudadanos residentes en el extranjero no pudieron votar en la elección presidencial de 2000 ni en la legislativa de 2003.

Fue hasta 2005, a unas semanas del inicio del proceso electoral federal 2005-2006 que se incorporó a la Ley comicial un libro sexto que reguló el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, posibilitando así el sufragio en las elecciones presidenciales 2006 y 2012.

Es decir, que la ausencia de reglamentación duró ocho años diez meses, plazo en el cual poco más de doce millones de ciudadanos mexicanos que viven en el extranjero se vieron impedidos para ejercer sus derechos político-electorales.

La ausencia de una legislación en la materia convirtió al derecho político reconocido en la Ley suprema en letra muerta, pues no hubo para ellos las condiciones materiales ni jurídicas para ejercer el sufragio secreto, libre y directo.

Actualmente, después de la reforma electoral de 2014 que introdujo nuevos cambios a la legislación, los mexicanos en el extranjero no sólo podrán sufragar en las elecciones para Presidente, Senadores y Gobernadores, incluyendo el Distrito Federal, sino que también lo podrán hacer en las consultas populares.

El Instituto Nacional Electoral aprobó ya el modelo de Credencial que, por vez primera se expedirá en el extranjero para ampliar el universo potencial de votantes.

Sea el Violómetro Constitucional una herramienta eficaz para transparentar esos retrasos legislativos y —mejor aún— para evitar que vuelvan a ocurrir.

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