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¿Cómo deben actuar las instituciones de beneficencia?

Demostrar que los recursos son bien utilizados generará más confianza, dice Miguel Ángel Temblador; dice que los interesados en establecer una fundación deben contar con la asesoría adecuada.
mar 13 octubre 2015 06:00 AM
En México existen 497 instituciones sin fines de lucro acreditadas por el Cemefi, como confiables y transparentes.  (Foto: Thinkstock)
donaciones (Foto: Thinkstock)

De acuerdo con una investigación de Alternativas y Capacidades AC, por cada peso que se invierte en los organismos sociales, las entidades gubernamentales tendrían que desembolsar entre cuatro y cinco pesos para realizar la misma actividad.

Esta cifra nos permite ver lo valiosos que son los organismos sociales como componentes de la sociedad, ya que en su mayoría son creados para ayudar a sectores con necesidades específicas.

Personas Morales con Fines no Lucrativos

En términos generales, el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), a partir del Artículo 79, dedicado al Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, establece que no son contribuyentes las instituciones dedicadas a la asistencia o beneficencia, las sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos,  cuyos beneficiarios sean personas, sectores o regiones de escasos recursos.

Por otro lado, sean instituciones que ejercen la beneficencia (organismos de primer piso) o que apoyan a otras dedicadas a ella (organismos de segundo piso), asociaciones civiles, fideicomisos u otras figuras jurídicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son las autoridades encargadas de supervisarlas en cuanto al ejercicio adecuado de los beneficios fiscales que puedan ejercer.

Para poder acceder a los beneficios del régimen específico, las organizaciones pueden recibir ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas, siempre que estos no excedan el 10% de sus ingresos totales, en cuyo caso deberán cubrir el Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre el excedente.

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Es preciso señalar que no todas las organizaciones sociales tienen autorización para recibir donaciones y emitir recibos deducibles del ISR ; los interesados en establecer una fundación o alguna otra organización social deben contar con la asesoría adecuada para lograrlo eficientemente.

Otros ingresos que no causan impuestos son aquellos que las organizaciones reciben como arrendamientos o regalías, los cuales deben cumplir con requisitos adicionales como la autorización y la proporción de otros ingresos.

En el mismo sentido, la generación de flujos para operar las sociedades deberá ser minuciosamente analizada,  ya que cualquier acto que pueda definirse como actividad empresarial, aun con fines de autosuficiencia, puede ser observado como acto comercial y, por ende, los organismos podrían ser desautorizados para recibir donativos deducibles.

Para disfrutar el régimen específico, los organismos deben constituirse de manera formal con un acta constitutiva en la que claramente se establezcan los objetivos y actividades especiales que definirán su ayuda social, demostrándolo fehacientemente ante las autoridades fiscales para obtener la autorización de emitir comprobantes fiscales deducibles en virtud de los donativos recibidos.

Además, tienen la obligación de darse de alta ante las autoridades federales y estatales, y contar con requisitos como un Consejo de Administración o Patronato, y una gerencia que se ocupe de la administración, el cumplimiento, los recursos humanos y disponga de materiales suficientes para cumplir sus actividades.

Por supuesto, las responsabilidades del Consejo de Administración y de los directivos incluyen el uso adecuado de los recursos económicos. Cuando al evaluar el control interno se demuestran prácticas que quebrantan la regulación por gastos no indispensables, faltantes de comprobación u otros requisitos especiales, puede ser aplicado el concepto de “remanente distribuible”, es decir, una desviación no justificada de recursos por los cuales el organismo deberá declarar el impuesto correspondiente.

Con un modelo eficiente de gobierno corporativo, los organismos reducen el riesgo de incumplir los requisitos legales, que incluyen presentar periódicamente reportes y declaraciones cuya omisión acarrea sanciones y hasta la pérdida del régimen específico.

Hágalo por sus grupos de interés

Los organismos serán objeto de atención a mediano y largo plazo, solo si obtienen una buena calificación ante las evaluaciones que hacen sus donantes y los grupos de interés a los que benefician.

Demostrar que los recursos recibidos tienen una aplicación congruente y real con un beneficio social palpable, bajo la coordinación de un consejo eficiente y una administración institucional, tiene mejores posibilidades de recibir recursos de la comunidad y de atraer voluntarios que ayuden a cumplir las tareas del organismo de forma profesional y sostenible.

En adición, por medio de buenas prácticas resultará mejor y menos costoso el seguimiento de cuentas, ingresos y egresos, evitando el riesgo de un incumplimiento contable o fiscal y las consecuentes penalizaciones que en su caso existan; además, de esta manera se mostrará transparencia efectiva ante los donantes y, sobre todo, ante las terceras partes interesadas.

*Miguel Ángel Temblador es socio de Impuestos Corporativos de KPMG en México, empresa dedicada a brindar servicios de auditoría, impuestos y asesoría

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