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OPINIÓN: Mitos y realidades sobre tu patrimonio

Para lograr la seguridad jurídica de tu patrimonio es importante despejar bien las definiciones que hay alrededor de este concepto.
vie 29 julio 2016 09:00 AM
Patrimonio
Patrimonio Inmuebles como una casa, un departamento o un terreno entran en los bienes considerados patrimonio.

Nota del editor: Héctor Galeano es presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano del cual es miembro desde 1992. Académico reconocido en las mejores instituciones educativas del país, es profesor titular de las materias Bienes, Sucesiones, Contratos y Obligaciones en la Universidad Panamericana y en la Universidad La Salle. Asimismo, ha sido ponente por más de 20 años en República Mexicana e impartido conferencias internacionales. Las opiniones expresadas en este artículo corresponden exclusivamente a su autor.

(Expansión)— Uno de los principales objetivos de toda persona adulta es hacerse acreedora de un patrimonio que brinde seguridad a nuestro futuro y familia, y una vez que ha sido adquirido protegerlo de cualquier riesgo.

Empecemos por definir qué es patrimonio: es el conjunto de bienes que tienes, ya sean inmuebles (como una casa, un departamento o un terreno), muebles (como joyas, obras de arte, mobiliario, entre otras cosas), vehículos y derechos que has adquirido para ti y para tu familia.

Lee: ¿Qué hacer cuando termines de pagar tu crédito hipotecario?

Ahora bien, ¿cómo lograr la seguridad jurídica de tu patrimonio? Los notarios somos tu principal aliado para lograrlo y podemos darte asesoría para que tomes las mejores decisiones. Es por ello que a continuación te presento algunos de los mitos más frecuentes que escuchamos sobre el tema:

Mito. Si tengo una empresa, el patrimonio de ésta también es de mi familia.

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Realidad. El patrimonio corporativo o societario es el que tienes cuando perteneces a una Sociedad –por regla general mercantil–, como una Sociedad Anónima o similar, en la que hayas puesto dinero en acciones, aportaciones o capital.

El patrimonio corporativo es diferente a tu patrimonio personal, tu notario podrá informarte, de acuerdo con el tipo de sociedad, cómo se relacionan entre ellos y hasta dónde llega tu responsabilidad, sobre todo si ocupas un cargo de administrador o eres miembro del consejo de administración, así como qué derechos y obligaciones tienes. Esto es especialmente importante en el caso de que la sociedad adquiera una deuda, el notario podrá aclararte si tu patrimonio personal podría estar en riesgo.

Mito. Todo lo adquirido en el matrimonio es propiedad de los dos.

Realidad. Antes de hacer esta afirmación debes revisar tu acta de matrimonio. En México, existen dos tipos de regímenes matrimoniales: el de “sociedad conyugal”, también llamado “bienes mancomunados”, y el de “separación de bienes”. El régimen de sociedad conyugal significa que lo que tú adquiriste a tu nombre, aun cuando no haya firmado tu cónyuge, también es de tu esposo/a y lo que tu esposo/a adquirió a su nombre también es tuyo. Es decir, cada uno es dueño del 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

En cambio, si contrajiste matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, lo que tu adquiriste por cualquier medio antes de contraer matrimonio y durante tu matrimonio es solamente tuyo. Tu esposa/o quizá tenga derecho a heredar esos bienes cuando fallezcas, aunque eso dependerá también de lo que especifiques en tu testamento, si es que lo otorgaste.

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Mito. La única forma para transmitir una propiedad es mediante un contrato de compraventa.

Realidad. La transmisión de propiedad es la forma en que enajenas o adquieres la propiedad de un inmueble, de un bien material o inclusive de los derechos de la misma. Siempre deben ser transmitidos por voluntad de ambas partes y la transmisión implica hacer un contrato en el que se exprese a qué título y a favor de quién se transmite o recibe la propiedad, y en qué forma se hace.

Si bien la forma más común de transmitir una propiedad es mediante un contrato de compraventa, también se puede transmitir la propiedad o los derechos de la misma mediante un contrato de donación –es decir sin precio–, que puedes hacer para donarle a tus hijos, a tus nietos o a quien tú desees.

Cuando la donación se hace entre ascendientes y descendientes en línea recta o bien entre cónyuges que estén casados en separación de bienes, no se causa impuesto sobre la renta a cargo del que adquiere la propiedad, pero sí se causa impuesto sobre adquisición de inmuebles a cargo del que adquiere o recibe la propiedad; ahora bien si la donación se hace entre personas que no tengan el parentesco mencionado o no sean cónyuges, se causan ambos impuestos.

En todos los estados de la República Mexicana existe una Ley que garantiza que tu patrimonio sea respetado y nadie pueda quitártelo en contra de tu voluntad. Consulta con tu notario, él sabrá guiarte para que tu patrimonio esté protegido.

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