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OPINIÓN: Solvencia II ha ayudado a mejorar la comunicación de las aseguradoras

La normativa europea establece un paradigma que ayuda a garantizar un nivel de solvencia adecuado para que las aseguradoras puedan hacer frente a los compromisos con sus asegurados.
lun 10 octubre 2016 07:05 AM
Estatus de Solvencia II
Estatus de Solvencia II La idea fundamental es fomentar la habilidad de las compañías de seguros para la correcta medición, reporte y control de los riegos que asumen.

Nota del editor: Carlos Arocha es actuario y fundador de Arocha & Associates, una compañía de consultoría con sede en Zúrich. Es cofundador del Proyecto Swift Academy, secretario del consejo de liderazgo y desarrollo de la Sociedad de Actuarios (en Estados Unidos) y embajador de dicha organización en Suiza. Las opiniones en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

La directiva europea que entró en vigor en enero de 2016 y que tuvo un periodo de gestación de más 15 años, supone un reto considerable para la industria aseguradora. A través de la globalización y la diseminación de estándares de práctica internacionales, muchos países están en el proceso de revisar su normativa en materia de requerimientos de capital de solvencia para el sector asegurador. Ofrecemos a continuación una actualización del proyecto europeo, que ha influenciado a México y a muchos otros países.

La normativa establece un paradigma que ayuda a garantizar un nivel de solvencia adecuado para que las aseguradoras puedan hacer frente a los compromisos asumidos con sus asegurados. Siguiendo el formato de los acuerdos de Basilea, que estipulan reglas de capital requerido para el sector bancario, La Directiva consta de tres pilares.

El primero se refiere a los aspectos cuantitativos, en particular, al cálculo del requerimiento de capital de solvencia. El segundo trata el tema de gobierno corporativo. El tercero versa sobre los requerimientos de reporte e información.

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La idea fundamental es fomentar la habilidad de las compañías de seguros para la correcta medición, reporte y control de los riegos que asumen, todo dentro de un marco más justo y equilibrado que el que existía anteriormente, en el que solamente se tomaban en cuenta los riesgos de derivados de la suscripción de seguros mediante la aplicación de porcentajes de primas suscritas o siniestros pagados, sin considerar la composición de la cartera.

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Se ignoraban anteriormente, asimismo, tanto la composición de la cartera de inversiones, como el riesgo operacional y muchos otros elementos que conforman el perfil de riesgo de una operación de seguros. Finalmente, no existía la definición estandarizada de funciones de gestión de riesgos, actuariales o de auditoría.

El camino hasta la implementación estuvo lleno de obstáculos, muchos de ellos motivados por la situación de la crisis del Euro, así como por la necesidad de calibrar los parámetros de la "Fórmula Estándar", o metodología base, que propone la Directiva. Al final, se llegó al compromiso de fijar el primer día del 2016 como fecha de arranque.

Las aseguradoras tuvieron la oportunidad de participar en cinco estudios cuantitativos de impacto, que consistieron en ejercicios orientados a conocer las consecuencias de los cálculos con diversas bases de cálculo, por lo que muchas de ellas estaban relativamente bien preparadas para hacer frente a los requerimientos cuantitativos.

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Muchas otras compañías enfrentaron problemas de modificación de sistemas y bases de datos, procesos y metodologías, para poder estar en condiciones de cumplir con la Directiva. Los temas más complicados han sido—aparentemente— la observación de las reglas de gobierno corporativo, incluyendo a definición de las funciones que la normativa exige.

Empezando el último trimestre del 2016, hemos encontrado los siguientes temas:

  1. La introducción de Solvencia II ha contribuido a mejorar la comunicación de las aseguradoras por lo que respecta a su situación financiera, tanto del punto de vista cuantitativo, como del cualitativo;
  2. Varios grupos se han adaptado razonablemente bien a los requerimientos de Solvencia II, sin duda gracias al trabajo preliminar realizado, incluyendo su participación en los estudios de impacto cuantitativo.
  3. Los procesos de gestión de capital, incluyendo la distribución de dividendos a los accionistas, son todavía susceptibles de mejora;
  4. La comunicación del perfil de riesgo de las compañías seguramente se verá positivamente impactada con la publicación de sus reportes de autoevaluación de riesgo (ORSA, por sus siglas en inglés, Own Risk Solvency Assessment);
  5. El futuro de los cálculos de valor intrínseco, muy populares en Europa, es incierto, toda vez que los supuestos de aquellos difieren de los correspondientes a Solvencia II. Una escuela de pensamiento indica la convergencia de las metodologías; otra escuela pronostica la desaparición de los cálculos de valor intrínseco.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

En México, la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas y la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) estipulan los requerimientos de capital de solvencia, de manera parecida a la Directiva europea. Esta reglamentación, la mexicana, entró en vigor el mismo día que la europea, aun cuando los requerimientos cualitativos se empezaron a aplicar el 4 de abril de 2015, dos años después de la publicación de la Ley en el Diario Oficial de la Federación.

México, de esta manera, se ubica entre los países de vanguardia en el ámbito de paradigmas económicos regulatorios para el cálculo de la solvencia de las aseguradoras. En una próxima entrega abordaremos la situación mexicana, pero hemos querido proporcionarle aquí, apreciado lector, un panorama europeo, que para bien o para mal, marcó la pauta para inspirar la legislación mexicana.

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